Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35640 de 21 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552601050

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35640 de 21 de Febrero de 2012

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha21 Febrero 2012
Número de expediente35640
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

FALLO DE INSTANCIA

Radicación No. 35640 Acta No.05

Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil doce (2012).

Procede la S. a proferir sentencia de instancia en el proceso promovido por C.R.F. FALLA contra la sociedad SYNTHELABO PRODUCTOS FARMACÉUTICOS ESPECIALIZADOS S.A. (hoy, SANOFI – AVENTIS DE COLOMBIA S.A.).

ANTECEDENTES

El accionante reclamó el reajuste de la cesantía, de sus intereses y de la indemnización por la terminación unilateral e injusta de su contrato de trabajo; su indexación, la indemnización moratoria, y todo lo que resulte probado extra y ultra petita.

La Corte casó totalmente la sentencia del Tribunal que había confirmado la absolutoria de primer grado, y ordenó, en sede de instancia, librar oficio a la demandada para que expidiera certificación sobre el traslado del actor al régimen de cesantías consagrado en la Ley 50 de 1990. El sustento principal para quebrantar aquella decisión fue el atinente a existir un verdadero y único vínculo laboral subordinado que ligó a las partes.

La demandada allegó copia de los siguientes documentos: liquidación del auxilio de cesantía realizada en septiembre de 1991, afiliación al Fondo de Cesantías PROTECCIÓN S.A., liquidación parcial de cesantías de los años 1993, 1994 y 1995, liquidación definitiva de prestaciones sociales, comunicación al Fondo de Cesantías informando el retiro del demandante, aviso al actor de la consignación de las cesantías del año 1992 y certificado de existencia y representación de la sociedad SANOFI AVENTIS DE COLOMBIA S.A., antes SYNTHELABO PRODUCTOS FARMACEÚTICOS ESPECIALIZADOS S.A.

SE CONSIDERA

Son suficientes los argumentos expuestos en la sentencia de casación, en cuanto a que el actor ingresó realmente a la empresa demandada el 1º de mayo de 1986, en tanto se evidenció la existencia de una vinculación de la misma naturaleza, desde la fecha aludida hasta el 5 de octubre de 1997, es decir, 11 años, 5 meses y 8 días; entonces, le corresponde a la Corte, en sede de instancia, pronunciarse sobre las pretensiones del demandante.

REAJUSTE DEL AUXILIO DE CESANTÍA Y DE SUS INTERESES.

Reclama el actor la reliquidación de la cesantía por cuanto al acogerse al régimen de la Ley 50 de 1990, se tomó como fecha de ingreso el 12 de enero de 1988 y no el 1º de mayo de 1986; frente a este punto es preciso señalar que no es objeto de debate que el actor en vigencia del contrato laboral con la demandada, se trasladó al régimen de cesantías previsto en aquella disposición y que para el efecto eligió el Fondo de Cesantías Protección S.A., por tal razón la accionada le liquidó la prestación el 30 de septiembre de 1991, tal como se observa a folio 90 del cuaderno de la Corte; sin embargo, en la aludida liquidación se tomó como extremo inicial de la relación laboral “Enero 12/88”, cuando en realidad la vinculación del actor se produjo “el 1 de mayo de 1986”, tal como quedó establecido en casación.

Efectuada la reliquidación del auxilio de cesantía del período comprendido entre el 1 de mayo de 1986 y el 30 de septiembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR