Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35640 de 21 de Febrero de 2012
Sentido del fallo | FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 21 Febrero 2012 |
Número de expediente | 35640 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION LABORAL
Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN
FALLO DE INSTANCIA
Radicación No. 35640 Acta No.05Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil doce (2012).
Procede la S. a proferir sentencia de instancia en el proceso promovido por C.R.F. FALLA contra la sociedad SYNTHELABO PRODUCTOS FARMACÉUTICOS ESPECIALIZADOS S.A. (hoy, SANOFI – AVENTIS DE COLOMBIA S.A.).
ANTECEDENTES
El accionante reclamó el reajuste de la cesantía, de sus intereses y de la indemnización por la terminación unilateral e injusta de su contrato de trabajo; su indexación, la indemnización moratoria, y todo lo que resulte probado extra y ultra petita.
La Corte casó totalmente la sentencia del Tribunal que había confirmado la absolutoria de primer grado, y ordenó, en sede de instancia, librar oficio a la demandada para que expidiera certificación sobre el traslado del actor al régimen de cesantías consagrado en la Ley 50 de 1990. El sustento principal para quebrantar aquella decisión fue el atinente a existir un verdadero y único vínculo laboral subordinado que ligó a las partes.
La demandada allegó copia de los siguientes documentos: liquidación del auxilio de cesantía realizada en septiembre de 1991, afiliación al Fondo de Cesantías PROTECCIÓN S.A., liquidación parcial de cesantías de los años 1993, 1994 y 1995, liquidación definitiva de prestaciones sociales, comunicación al Fondo de Cesantías informando el retiro del demandante, aviso al actor de la consignación de las cesantías del año 1992 y certificado de existencia y representación de la sociedad SANOFI AVENTIS DE COLOMBIA S.A., antes SYNTHELABO PRODUCTOS FARMACEÚTICOS ESPECIALIZADOS S.A.
SE CONSIDERA
Son suficientes los argumentos expuestos en la sentencia de casación, en cuanto a que el actor ingresó realmente a la empresa demandada el 1º de mayo de 1986, en tanto se evidenció la existencia de una vinculación de la misma naturaleza, desde la fecha aludida hasta el 5 de octubre de 1997, es decir, 11 años, 5 meses y 8 días; entonces, le corresponde a la Corte, en sede de instancia, pronunciarse sobre las pretensiones del demandante.
REAJUSTE DEL AUXILIO DE CESANTÍA Y DE SUS INTERESES.
Reclama el actor la reliquidación de la cesantía por cuanto al acogerse al régimen de la Ley 50 de 1990, se tomó como fecha de ingreso el 12 de enero de 1988 y no el 1º de mayo de 1986; frente a este punto es preciso señalar que no es objeto de debate que el actor en vigencia del contrato laboral con la demandada, se trasladó al régimen de cesantías previsto en aquella disposición y que para el efecto eligió el Fondo de Cesantías Protección S.A., por tal razón la accionada le liquidó la prestación el 30 de septiembre de 1991, tal como se observa a folio 90 del cuaderno de la Corte; sin embargo, en la aludida liquidación se tomó como extremo inicial de la relación laboral “Enero 12/88”, cuando en realidad la vinculación del actor se produjo “el 1 de mayo de 1986”, tal como quedó establecido en casación.
Efectuada la reliquidación del auxilio de cesantía del período comprendido entre el 1 de mayo de 1986 y el 30 de septiembre de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 78649 del 16-02-2021
...y, por ende, ahí comienza a correr el término de prescripción para cada anualidad. Apoya su postura en la providencia CSJ SL, 21 feb. 2012. rad. 35640. IX.RÉPLICA La parte actora se opone al cargo, para lo cual aduce que el auxilio de cesantías empieza a contarse a partir de la terminación ......
-
Sentencia Nº 50001-3105-001-2013-00209-01. del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Laboral, 13-02-2023
...el pago directamente al trabajador. Así las cosas, se declarará probada la excepción de prescripción por dicho concepto” (CSJ SL, 21 feb. 2012, rad. 35640). De acuerdo con lo expuesto, es evidente el desacierto de la apelante al afirmar que esta prestación laboral no es susceptible de presc......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 80392 del 02-08-2021
...que así lo ha sostenido desde antaño la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y citó a efecto la sentencia CSJ, SL 21 feb. 2012, rad. 35640. En lo que hace al otro argumento de la parte demandada de que no sabe si el Juez unipersonal, liquidó el salario por 3 o por 30 días......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 69303 del 05-10-2021
...el pago directamente al trabajador. Así las cosas, se declarará probada la excepción de prescripción por dicho concepto (CSJ SL, 21 feb. 2012, rad. 35640). En esos términos, sin más consideraciones, es evidente que el colegiado se equivocó al entender que los intereses a la cesantía no esta......