Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35227 de 21 de Febrero de 2012
Sentido del fallo | CONCEDE PRISION DOMICILIARIA / COMPULSA COPIAS |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Fecha | 21 Febrero 2012 |
Número de expediente | 35227 |
Tipo de proceso | ÚNICA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Única instancia 35.227
Jorge Luis Feris Chadid,
José María Imbeth Bermúdez y
Jesús María López Gómez
Sentencia
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Proceso n.º 35227
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá, D.C. Febrero veintiuno (21) de dos mil doce (2012).
Mediante memorial radicado en la secretaría de la Sala el día 09 de febrero de la presente anualidad, por el apoderado del encausado J.M.L.G., solicita se le conceda a su prohijado la medida sustitutiva de la prisión domiciliaria, de conformidad con las disposiciones legales, invocando para ello:
“…que se de continuidad a la sanción de prisión domiciliaria…concedida por la sala penal de la corte suprema de justicia dentro del radicado 2009-00090, en el cual se le condenó como autor penalmente responsable de los delitos de celebración de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y peculado por apropiación, bajo el entendido de que se encuentra en un grave y delicado estado de salud diagnosticada desde el mes de mayo de 2009, y que hasta la fecha implica un compromiso serio de las funciones mentales y motoras del movimiento debidas a la progresión de la enfermedad de alzheimer y parkinson; situación que ha sido diagnosticada y tratada por el médico especialista en neurología…”
Como fundamento de su pretensión invoca el memorialista las causales de suspensión de la detención preventiva, previstas en los numerales 1 y 3 del artículo 362 de la ley 600 de 2000, atendiendo al hecho de su avanzada edad – 85 años - y sus precarias condiciones de salud; igualmente, “que se de continuidad a la sanción de prisión domiciliaria” concedida por la Sala cuando se le condenó como autor penalmente responsable de los delitos de celebración de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y peculado por apropiación, con fundamento en las mismas circunstancias de edad y grave estado de enfermedad.
Para resolver se considera:
En la sentencia condenatoria proferida contra el señor JESÚS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ y otros por el delito de concierto para delinquir agravado, la Sala dispuso en el acápite pertinente a la situación de libertad de los procesados, la improcedencia del mecanismo sustitutivo de la prisión intramural, por considerarse fallido el requisito objetivo exigido en el numeral 1º del artículo 38 del código de las penas que exige que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de cinco (5) años de prisión o menos, condición que permanece invariable a lo largo de la ejecución de la pena mientras el legislador no modifique el quantum de la misma o los requisitos del instituto de la prisión domiciliaria.
Ahora, no es cierto, como lo postula la defensa del ex Gobernador LÓPEZ...
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