Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 53784 de 22 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552601234

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 53784 de 22 de Mayo de 2012

Sentido del falloREVOCA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de expediente53784
Fecha22 Mayo 2012
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Radicación Nº 53784

Acta Nº 17

Bogotá D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012).-



Resuelve la Corte el recurso de reposición que, en escritos separados, interpusieron los apoderados de las empresas recurrentes, I.N.G. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., como demandada, y COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., llamada en garantía, contra el auto de fecha 21 de marzo de 2012, por el cual se declaró desierto el recuso de casación, se impuso multa “…al apoderado de la parte recurrente”, y se ordenó devolver el expediente al Tribunal de origen, en el proceso ordinario laboral que G.A.G.A. adelantó contra la primera de las empresas mencionadas, y la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO – COOADMISERVIS, y en el cual se llamó en garantía a la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A.


ANTECEDENTES


Reclamó el actor que se condenara a la demandada, al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. El juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia del 31 de agosto de 2010, impuso a la demandada y a la llamada en garantía, las siguientes condenas: i), reconocer y pagar al demandante, la pensión de invalidez de origen común, a partir del 1º de septiembre de 2010, en forma vitalicia, junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre y los incrementos anuales periódicos autorizados por la ley, en cuantía equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente; ii), al pago de $50’191.600.00 por concepto de retroactivo pensional; y iii), los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.


En segunda instancia, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 22 de junio de 2011 modificó el del a-quo, en cuanto a la fecha desde la cual liquidó el retroactivo, y dispuso el reconocimiento y pago de los intereses moratorios; estableció que los había ordenado a la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., para la suma la suma adicional necesaria hasta completar el capital para financiar el pago de dicha prestación.


A las personas jurídicas que resultaron demandadas, les fue concedido el recurso de casación que interpusieron, que fue admitido por esta Corporación, por auto de 6 de diciembre de 2011.


A I.N.G. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE...

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