Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 56576 de 4 de Julio de 2012
Sentido del fallo | CONFIRMA TOTALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Manizales |
Número de expediente | 56576 |
Fecha | 04 Julio 2012 |
Tipo de proceso | RECURSO DE APELACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No. 56576
Acta No. 23
Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil doce (2012)
Decide la Corte el recurso de apelación interpuesto por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P., por intermedio de apoderado judicial, en contra de la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el 28 de mayo de 2012, dentro del juicio especial y preferente de calificación de paro o suspensión colectiva de trabajo promovido por la recurrente en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ELECTRICIDAD DE COLOMBIA “SINTRAELECOL” SUBDIRECTIVA SECCIONAL CALDAS.
La entidad accionante, quien demandó del a quo se declarara que el día 13 de septiembre de 2011 existió, por parte de la organización sindical SINTRAELECOL, subdirectiva C. de ese sindicato, una suspensión, cese o paro colectivo de trabajo ilegal, y conminar a aquél y prevenirlo para que se abstuviera de efectuar cualquier tipo de ceses o bloqueos en las instalaciones de la empresa para sus peticiones, impugna la sentencia antecitada, denegatoria de tales pretensiones, con condena en costas a su cargo.
Si bien la demanda se extendía, inicialmente, a varios miembros de la subdirectiva, el colegiado los desvinculó de la litis, al tener en cuenta la naturaleza y fines de esta clase de actuaciones.
El horario de trabajo en la Estación Uribe, de la demandada, es de lunes a viernes de 7.30 de la mañana a 12 del día, y de 1.30 a 6 de la tarde.
La empresa acusa al sindicato de haber promovido y realizado, por medio de los afiliados a la subdirectiva antecitada, el 13 de septiembre de 2011, sin previo permiso, un paro colectivo ilegal de trabajo, sin justificación alguna, mediante el bloqueo de las tres puertas de entrada a la Estación, impidiendo el ingreso de los buses, de los carros particulares y del personal de la empresa. Que lo anterior generó represamiento vehicular en cerca de un kilómetro en la vía Autopista del Café, desde la entrada principal hasta la Estación de Servicio Normandía, y obligó a que los trabajadores ingresaran a sus puestos de trabajo a pie, por lo que las actividades laborales se iniciaron solo a las 8.30 de la mañana. Que tampoco pudieron ingresar los invitados al evento “Gira Internacional sobre responsabilidad social, empresarial, desarrollo local sostenible y medio ambiente” a realizarse en la Estación a partir de las 8 de la mañana.
El sindicato, a su turno, al contestar la demanda, arguyó no haber promovido ninguna suspensión colectiva o paro ilegal, sino que se estaba llevando a cabo el informe sindical que usualmente presenta cada semana a los trabajadores sobre las actividades sindicales y la problemática presentada al interior de la empresa, acompañado de pancartas, megáfonos y carteles, alusivos a despidos, muerte de varios trabajadores en accidentes absurdos y prevenibles, sanciones y acoso a los dirigentes sindicales, y que no impidió que los trabajadores ingresaran a su lugar de trabajo; que los que quisieron se quedaron a escuchar el informe y a discutir con el sindicato, que la gran mayoría estaban en sus puestos de trabajo a las 7.30 de la mañana, y quienes no ingresaron a tiempo fue por la congestión vehicular formada a la entrada y no quisieron dejar el vehículo fuera de la empresa, que el Ministerio el Trabajo se hizo presente y en el acta quedó verificada la inexistencia de alteración en el cumplimiento de las labores de los trabajadores, y que las percepciones citadas en el acta provenían de funcionarios de la empresa. Que en nada se asemejaba un informe sindical, hecho desde hace 27 años, a un cese de labores, pues, quienes quisieron escucharlo lo hicieron libremente y ningún directivo promovió o incitó a suspender labores.
Fueron propuestas las excepciones de inexistencia de un paro o cese colectivo de trabajo en un servicio público, o esencial, producto de las actividades desplegadas por el sindicato el 13 de septiembre de 2011, y la de falta de legitimación pasiva en el sindicato nacional.
El Tribunal encontró acreditado que el servicio prestado formalmente por la empresa corresponde a un servicio público esencial, lo que implica, por previsión constitucional, la imposibilidad de realización de huelga, paro o cese colectivo de labores; que tampoco existía en ella, para la...
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