Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27579 de 5 de Julio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552603294

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27579 de 5 de Julio de 2006

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha05 Julio 2006
Número de expediente27579
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


MAGISTRADO PONENTE E.L.V.


Referencia: Expediente No.27579

Acta No. 43


Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil seis (2006).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINEROCAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 13 mayo de 2005, en el juicio seguido por RAFAEL ROMERO RUIZ contra la recurrente.


l-. ANTECEDENTES


RAFAEL ROMERO RUIZ demandó a la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO con el fin de obtener, entre otros, el pago de la pensión convencional de jubilación por riesgos de salud, auxilios convencionales de alimentación y de pensión e indemnización moratoria.


El fundamento de tales pretensiones se sintetiza así:


Prestó sus servicios a la demandada entre el 11 de junio de 1974 y el 16 de noviembre de 1991, fecha a partir de la cual se produjo su retiro “por conciliación, la cual … suscribió sin su consentimiento y bajo presiones de la Caja”. Su último cargo fue el de “VENDEDOR DE UBATE (CUND.)”. Laboró “por más de 18 años, consecutivos con insecticidas y químicos, teniendo dentro de sus funciones, la manipulación, diaria, durante más de 8 horas, empacando además entre ellos los siguientes …”. La convención prevé la reclamada pensión para quienes cumplan funciones que impliquen riesgos para la salud por un tiempo continuo o discontinuo de 15 años al servicio de la caja y los insecticidas que relaciona “implicaron … la manipulación continua durante mas de 15 años y el manejo de los mismos, lo cual conllevó un alto riesgo en (su) salud”. La liquidación definitiva de sus prestaciones no incluyó todos los factores salariales convencionales. Tiene derecho a la indemnización moratoria por el retardo “en el pago de los derechos salariales, prestacionales e indemnizatorios, en los términos del Decreto 797 de 1.949, teniendo en cuenta que ellas (sic) no se pagaron dentro del tiempo establecido en el contrato de trabajo … ni en el ofrecimiento de la Caja que fue de cinco días a partir de la fecha de retiro … ni dentro del término legalmente establecido” (fl.2).


La Caja demandada se opuso a las referidas pretensiones y propuso, entre otras, las excepciones de cosa juzgada, cobro de lo no debido, buena fe, prescripción y compensación (fl.28).



El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá resolvió, mediante fallo del 1º de marzo de 2005, acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, condenó a la demandada al pago de la pensión solicitada “en cuantía de “154.343,75 mensuales, más los aumentos a que haya lugar y las mesadas adicionales …”. Absolvió de las demás pretensiones y declaró probadas las excepciones de cosa juzgada, inexistencia de la obligación, cobro de lo debido y pago (fl.407).



II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al desatar el recurso de apelación interpuesto por el demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá modificó la anterior determinación en el sentido de aumentar el monto de la condena impuesta. Por lo demás revocó la decisión para, en su lugar, condenar a la demandada al pago de sendas sumas por concepto de auxilio de pensión, reliquidación auxilio de cesantía, auxilio de alimentación, prima escolar, prima semestral, prima de vacaciones e indemnización moratoria.


En cuanto interesa a los efectos del recurso extraordinario, luego de transcribir el artículo 44 convencional sobre auxilio por pensión, expresó textualmente el sentenciador:


Como … el demandante laboró por espacio superior a los quince (15) años y presentó renuncia la cual le fuera aceptada por la demandada, premisa exigida por la norma convencional … y revisado el plenario no se encuentra constancia de la satisfacción plena de la prestación, no obra el comprobante de pago respectivo; es procedente fulminar condena por la cantidad de $900.975.oo, que equivalen a diez (10) sueldos básicos mínimos convencionales …”.


En lo que respecta al auxilio de alimentación, se remitió el sentenciador los artículos 10 y 11 convencionales y manifestó:


Según lo pactado y antes trascrito, se colige que los trabajadores beneficiarios de la Convención … acordaron con su empleador, que en las dependencias donde está establecida la jornada continua y no se suministre alimentación o refrigerio habrá lugar al reconocimiento de una suma de dinero para cada año de vigencia de la convención, por día laborado; y para efectos prestacionales establecen unas sumas de dinero mensual por año de vigencia, sin importar los días laborados y pagados durante el mes; y, para el caso en que se suministre alimentación o refrigerio también hace referencia como condición para reconocimiento de sumas en materia prestacional el hecho de que esté establecida la jornada continua en la dependencia correspondiente”.


Procedió al estudio de los requisitos exigidos por la norma convencional para el beneficio en cuestión, hizo referencia al M. Administrativo de Personal en donde se define dicho auxilio, al listado de oficinas de la demandada, la resolución de Superintendencia Bancaria que determina los horarios de servicio al público, la liquidación de prestaciones sociales y concluyó que “se encuentran reunidos los requisitos previstos en la norma convencional así:

“a. El viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m., arroja una jornada continua de seis horas, jornada esta definida por la Caja Agraria como ‘continua’ y establecida por la Superintendencia Bancaria…

“b. Se estableció que según la liquidación de prestaciones … la demandada no pagó ni suministró al actor alimentación o refrigerio, ya que el mismo precepto convencional consagra su incidencia como factor salarial en la liquidación de prestaciones …

“c. La resolución 2052 … estableció que la agencia de Ubaté laboraba los viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m., lo que indica que el actor laboró una jornada continua (de seis horas como lo define el manual administrativo …) una vez a la semana, laborando cuatro días durante el mes en jornada continua. “Sin importar los días laborados”.


“Por tal razón procede la Sala … a fulminar condena sobre lo peticionado, aclarando que el pago por concepto de auxilio de alimentación se efectuará por 9 días viernes que es el total de tales días comprendidos durante el periodo del 16 de septiembre al 16 de Noviembre de 1991, así, tomando en consideración para el efecto, que la demandada en su oportunidad procesal propuso en la contestación de la demanda, la excepción de prescripción (fl. 30); por consiguiente, estarían prescritos todos los pedimentos de la demanda anteriores al 16 de septiembre de 1991, lo cual así se declarará en la parte resolutiva.


Teniendo en cuenta que el auxilio de alimentación “convencionalmente tiene incidencia en la liquidación de prestaciones sociales”, procedió el sentenciador a reliquidar la prima escolar, la prima semestral, la prima de vacaciones y la cesantía, al igual que la pensión de jubilación.


En lo tocante a la indemnización por mora, luego de advertir que ésta no procede de manera automática, sino que ha de analizarse el elemento concerniente a la buena fe, advirtió:

Como quiera que el pedimento descansa según lo advierte el recurrente en la cancelación extemporánea en el pago de los derechos salariales, prestacionales e indemnizatorios, acorde a lo normado el (sic) Decreto 797 de 1949, teniendo en cuenta que ellos no se pagaron durante el término previsto en el contrato de trabajo. De...

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