Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-00898-00 de 9 de Mayo de 2013
Sentido del fallo | PREMATURO EL CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Promiscuo Municipal de Segovia |
Fecha | 09 Mayo 2013 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2013-00898-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D. C., nueve de mayo de dos mil trece.
Ref.: Expediente No. 11001-02-03-000-2013-00898-00
Se pronuncia la Corte sobre el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de B. (Medellín) y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia (Antioquia), dentro del proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El señor J.A.M.C., a través de apoderado judicial, promovió un proceso ejecutivo singular en contra de la sociedad R.O.C.S.A.S., y en el libelo correspondiente pidió que se librara mandamiento de pago a su favor, por la suma de ciento siete millones cuatrocientos trece mil seiscientos cincuenta pesos, más los intereses moratorios a la tasa más alta permitida desde el trece de enero de dos mil trece hasta la fecha del pago.
B. Los hechos
1. La ejecutada aceptó pagar al demandante, en la ciudad de Medellín, una letra de cambio por valor de ciento siete millones cuatrocientos trece mil seiscientos cincuenta pesos, cuya fecha de vencimiento se convino para el treinta de enero de dos mil trece.
2. En el título-valor no se estipuló el cobro de intereses corrientes.
3. El plazo se encuentra vencido y el deudor no pago la suma adeudada.
4. La ejecutada renunció a la presentación para la aceptación y el pago.
C. El trámite procesal
1. La demanda fue rechazada de plano por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia Antioquia mediante auto de fecha el siete de marzo de dos mil trece.
Adujo el juzgado en apoyo de su decisión que, como el pago del título valor se pactó en la ciudad de Medellín y, adicionalmente, según el certificado de existencia y representación legal de la sociedad demandada, ésta tenía su domicilio en el municipio de B., era el juez de este lugar, el competente para conocer del proceso.
3. El Juzgado Primero Civil del Circuito de B., a quien fue repartido el negocio, también se declaró incompetente para conocerlo y provocó el conflicto negativo de competencia.
Consideró el juzgado que como en el escrito de medidas cautelares, se señaló que el domicilio de la ejecutada era el municipio de Segovia, era este el juez competente.
II. CONSIDERACIONES
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