Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6098 de 14 de Noviembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 552603622

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6098 de 14 de Noviembre de 2001

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Número de expediente6098
Número de sentencia6098
Fecha14 Noviembre 2001
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente NICOLAS BECHARA SIMANCAS



Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil uno (2001).


Ref Expediente No. 6098


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 5 de febrero de 1996, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil, dentro del proceso ordinario reivindicatorio promovido por HUMBERTO FAILLACE CHIAPETTA frente a la sociedad INVERSIONES ASOCIADAS & CIA. LTDA.



ANTECEDENTES


I.- En demanda presentada el 27 de junio de 1989, cuyo conocimiento le fue asignado al Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta, el actor pidió declarar que es de su dominio el lote de terreno ubicado en la calle 11 con Avenida 9 Este de esa ciudad, y, en consecuencia, condenar a los demandados a restituir el inmueble y a pagar sus frutos; adicionalmente, el demandante solicitó la cancelación de los registros que aparecen a nombre de los demandados y la inscripción de la sentencia en el registro de instrumentos públicos.



II.- Los hechos que adujo el demandante se compendian a continuación:



1.- En el trabajo partitivo de la sucesión de su esposo Agripino L. Lucas, protocolizado con escritura 3622 de 9 de octubre de 1979, le fueron adjudicados a M.R. viuda de L. dos predios, ambos ubicados en la Avenida 9 con calle 11 de la Urbanización La Riviera de Cúcuta, el primero con matrícula inmobiliaria 38056 y el segundo con la número 38531. Esos dos lotes fueron englobados en un solo inmueble mediante escritura 1727 pasada el 11 de agosto de 1981 en la Notaría Segunda de Cúcuta, registrada en la matrícula 260-0034513, quedando con un área de 1.856.47 metros cuadrados, del que se segregó el vendido por aquella a H.F.C. mediante la misma escritura 1727, con linderos que precisa el hecho primero y cabida de 1079 metros cuadrados.


2.- Los dos lotes adjudicados a M.R. en el sucesorio de Agripino L. Lucas fueron adquiridos así: el distinguido con la matrícula 38056, que nunca formó parte de la comunidad S.C.L., por compra que aquel hizo a la Urbanizadora Constructora Limitada, según escritura pública 2552 de 8 de octubre de 1971, pasada en la Notaría Segunda de Cúcuta; y el que recoge la matrícula 38531 lo adquirió M.R. viuda de L., como cuerpo cierto, por compra que ella hizo a M.G.L.V. mediante la escritura 905 otorgada el 15 de mayo de 1972 en la Notaría Primera de Cúcuta. A su vez, la Urbanizadora C.L.. lo había adquirido, en mayor extensión, de L.L. y S.C., por escritura 582 de 25 de abril de 1959, registrada el 10 de agosto del mismo año en la matrícula 19991. El lote transferido por M.G.L. Valencia lo había adquirido él por compra a Agripino L. Lucas, según escritura 435 otorgada el 6 de marzo de 1972 en la Notaría Primera de Cúcuta, en la que fue aludido como lote número tres; y éste, junto con otros lotes, fueron segregados del globo mayor con área de 21.447 metros cuadrados y matrícula antigua 35952 de Cúcuta, el cual pertenecía a la comunidad formada entre Agripino L. Lucas y L.S.C., situado en la urbanización antes llamada “EL ZURCO”, hoy “LA RIVIERA”, cuyos linderos transcribe el hecho sexto de la demanda.


3.- Humberto Faillace no ha enajenado ni tiene prometido en venta el lote con área de 1.079 metros cuadrados aludido en el hecho primero, por lo que está vigente el registro de su título en la matrícula inmobiliaria 260-0034514 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta. Las inscripciones pretéritas a la escritura 1727 de 11 de agosto de 1981, otorgada en la Notaría Segunda de Cúcuta, título de aquél, han sido canceladas de conformidad con el artículo 789 del C. C.


4.- Humberto Faillace se halla privado de la posesión material del bien citado atrás y ella es detentada por Inversiones Asociadas y Cia. Ltda. y J.M.L.; éste dice haberla adquirido desde el 19 de diciembre de 1986 y la sociedad a partir del 5 de mayo de 1987, reputándose dueños, sin serlo, por derivar sus títulos de quienes no han sido propietarios, dada la siguiente situación jurídica:


Mediante escrituras 1620 de 5 de mayo de 1987 y 5242 de 19 de diciembre de 1986, ambas de la Notaría Tercera de Cúcuta, Humberto F.C. y J.M.L. adquirieron, cada uno de ellos, un lote de terreno, cuya conjunción forma el perteneciente al actor, por compra a Acca Ltda. y Cardozo Alvarez David. Estos últimos dicen haber adquirido esos predios por compra a C.P.M. y L.S.T., según las escrituras 99 de 22 de enero de 1979 y 2030 de 7 de junio de 1980, ambas de la Notaría Tercera.


Cleotilde Padilla Mora había adquirido el inmueble de Luciano Salvino Toscano, por compra, según escritura 2785 otorgada en la Notaría Primera de Cúcuta el 17 de diciembre de 1975. Y al tenor de las escrituras 2785 de 17 de diciembre de 1975, 2030 de 7 de junio de 1980 y 1744 de 19 de junio de 1980, aclaratoria de la anterior, de las notarías Primera y Tercera de Cúcuta, los lotes vendidos por L.S.T. a Acca Ltda., David Cardozo Alvarez y C.P.M. fueron segregados del globo que, en mayor extensión, le había sido adjudicado a dicho tradente en el sucesorio de L.S.C., adjudicación inscrita el 5 de octubre de 1975 en la matrícula 43898 de Cúcuta, en la que también se registró la escritura 2274 de 17 de octubre de 1975 de la Notaría Primera que contiene la protocolización del citado proceso.

Antes de la adjudicación referida, L.S.T. había sido reconocido como hijo extramatrimonial de L.S.C. por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cúcuta. Ese reconocimiento fue cobijado por la nulidad del proceso decretada después por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, y por ello, al quedar el primero sin la calidad de heredero del segundo, la disposición por aquel efectuada respecto de los bienes que le fueron adjudicados en la mortuoria de éste, y las que con posterioridad realizaron los adquirentes, entre estos los tradentes de los lotes vendidos a Inversiones Asociadas Cia. Ltda. y J.M.L. por medio de las escrituras 5242 de 19 de diciembre de 1986 y 1620 de 5 de mayo de 1987, ambas de la Notaría Tercera, que en conjunción forman el lote de propiedad del demandante, deben ser entendidas como venta de cosa ajena.


Tras la pérdida del carácter de hijo que le había sido reconocido a L.T., en el proceso de sucesión de L.S.C., se realizó partición adicional que fue protocolizada con la escritura 33 de 19 de enero de 1981 de la Notaría Primera de Cúcuta. Al pedirla se reconoció que A.L.L. dio en venta a M.G.L.V. tres lotes, como cuerpo cierto, mediante escritura 435 pasada en la notaría dicha el 6 de marzo de 1972. Los bienes allí comprendidos corresponden e incluyen aquel del cual deriva su derecho el demandante Humberto F.C., y en la partición adicional sólo se incluyó el lote de mayor área referido por la última escritura, que enajenó, como cuerpo cierto, tres lotes segregados de ese globo.


La tradición originada en las ventas realizadas por Luciano Salvino Toscano, después L.T., a la sociedad Acca Ltda., D.C.A. y C.P.M., al igual que las que estos efectuaron en favor de Inversiones Asociadas Cia. Ltda. y J.M.L., por no provenir del verdadero dueño son ineficaces e inoponibles al actor H.F.C.. Este es propietario único del lote que poseen los demandados, por haberlo adquirido de su verdadera propietaria M.R. viuda de L., quien a su vez lo adquirió por adjudicación en el sucesorio de su extinto cónyuge Agripino L. Lucas.


5.- Agripino L. Lucas, se repite, adquirió el predio con matrícula 38056 por compra a Urbanizadora C.L.., mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR