Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25992 de 2 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552603842

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25992 de 2 de Marzo de 2006

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena
Número de expediente25992
Fecha02 Marzo 2006
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO


Radicación No. 25992


Acta No.16


Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil seis (2006).



Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS -ECOPETROL-, contra la sentencia del 27 de julio de 2004, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso ordinario que en su contra instauró F.E.C.O..


ANTECEDENTES


El accionante pretendió que se declarara la existencia de un contrato de trabajo por la “duración de la obra desde el 18 de abril de 1991” y su terminación injusta cuando había padecido un accidente de trabajo por culpa patronal. En consecuencia, pidió el pago de la suma de $20.000.000,oo o el mayor valor que se pruebe por concepto de indemnización plena correspondiente al daño emergente y el lucro cesante del perjuicio sufrido, por aquella culpa del empleador; el reconocimiento de “una pensión mensual equivalente al 60% del salario que devengaba, por concepto de incapacidad permanente total de conformidad con lo establecido en el Art. 16 del decreto 3170 de 1964”; la cesantía y los salarios dejados de cancelar “en los términos del art. 43 de la vigente Convención Colectiva de Trabajo”; la indemnización por despido y los salarios debidos según “el art. 107 de la Convención 1991-93”.


Para sustentar sus peticiones afirmó que suscribió contrato de trabajo el 18 de abril de 1991, para desarrollar las labores propias del cargo de “Metalista ‘B’, durante la inspección y limpieza del intercambiador VR –E- 1002”; que en un “claro abuso del I.V., se le encargó, como ayudante mecánico, de la reparación de una grúa; que por la falta de entrenamiento y de experiencia en actividades diferentes para las cuales fue contratado, resbaló de la grúa y cayó “desde una altura considerable” y sufrió fractura en el radio del brazo derecho, hecho acaecido el 14 de mayo de 1991; que el día 21 siguiente se le despidió injustamente, sin haber completado siquiera el 10% de la obra para la que fue contratado; que además se hallaba incapacitado; perdió totalmente la función de la mano derecha; recibió tratamiento médico por parte de ECOPETROL hasta el 20 de noviembre, aún cuando se levantó su incapacidad el 27 de agosto del mismo año.


Afirmó, además, que los médicos de la empresa estimaron que las secuelas del accidente se contraían a “una artrosis pos-traumática que se manifiesta por dolor y limitación funcional de la muñeca” y que “frente a la tabla de valuación de incapacidades del Art. 209 del C. S. del T. implica una disminución de la capacidad laboral (..) del 14% equivalente a 4 meses de salario”; sin embargo, de acuerdo con un dictamen médico particular, requiere un tratamiento para mejorar la movilidad de la mano y disminuir el dolor, también, una intervención quirúrgica; finalmente señaló que de conformidad con el artículo 43 de la convención colectiva de trabajo, la incapacidad derivada de accidente de trabajo genera el pago del salario mientras subsista la incapacidad, hasta 21 meses; después, de continuar la incapacidad, corresponde el pago de las 2/3 partes del salario durante 3 meses más, y que los servicios médicos, hospitalarios, quirúrgicos, entre otros, se prestarán por un total de 24 meses.


La empresa, al contestar la demanda (folios 28 a 33), se opuso a las pretensiones del actor y en su defensa propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones y pago; explicó que no hay disposición legal, contractual o convencional que consagre las sanciones que se pretenden en su contra; que sufragó totalmente las...

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