Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37957 de 19 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552604358

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37957 de 19 de Noviembre de 2013

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA CAUSAL DE RECUSACION
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha19 Noviembre 2013
Número de expediente37957
Tipo de procesoRECUSACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Aprobado Acta Nº 382. Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Se pronuncia la Corte acerca de la recusación formulada contra los Magistrados de esta Sala de Casación Penal, M.d.R.G.M. y J.L.B.M., por el procesado R.S.C., con base en la causal primera del artículo 99 de la Ley 600 de 2000.

ANTECEDENTES DEL CASO

A R.S.C. se le acusó de la muerte de A.E.F.R., ocurrida el lunes 6 de octubre de 2003 en la vía que une a S.J. de Cúcuta con Los Patios, en proveído del 22 de abril de 2008.

Mediante fallo del 2 de abril de 2009, el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, absolvió al acusado, en decisión que fue apelada por la Fiscalía.

Conforme con ello, en fallo de segunda instancia del 11 de agosto de 2011, el Tribunal de Bogotá revocó la decisión absolutoria y en su lugar condenó a R.S.C., en calidad de determinador del homicidio en cuestión, a la pena de 324 meses de prisión.

Inconforme con la condena, el defensor del procesado interpuso recurso de casación sustentado a través de demanda admitida por la Corte en auto del 20 de febrero de 2012.

Surtido el traslado a la Procuraduría y presentado el correspondiente concepto, ad portas de la presentación del correspondiente proyecto, el acusado allegó escrito en el cual manifiesta recusar a dos de los Magistrados de la Sala, los doctores M.d.R.G.M. y J.L.B.M..

FUNDAMENTOS DE LA RECUSACIÓN

Aduce el procesado que en virtud de la noticia publicada por un noticiero de televisión, se denunció que presuntamente tres Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte, habrían recibido dinero para agilizar el fallo de casación pendiente en su caso.

Por ocasión de ello, agrega, la M.G.M. presentó la correspondiente denuncia penal contra su hermano, a quien se señaló de ser partícipe de ese hecho.

Estima, entonces, que dichas circunstancias pueden incidir en la imparcialidad de los Magistrados, dado que, advierte, si fallan en su favor, estarían reconociendo lo denunciado; y si fallan en contra, ello vendría consecuencia de la necesidad de negarlo.

Añade que por reglas de experiencia puede suponerse a los Magistrados interesados en no casar el fallo demandado, para ponerse a salvo de sospechas.

Allí, acota, radica el interés en la actuación que como causal de impedimento contempla el numeral primero del artículo 99 de la Ley 600 de 2000.

POSTURA DE LOS MAGISTRADOS RECUSADOS

1. En auto del 5 de noviembre de 2013, la M.M.d.R.G.M., se opuso a la pretensión del procesado, por advertirla carente de fundamento.

Sobre el particular, precisa que si bien es cierto, formuló denuncia por los hechos que atribuyen la recepción de dinero a cambio de agilizar el fallo en el proceso seguido contra SUÁREZ CORZO, la misma no determinó en concreto el nombre de algún responsable, en particular, el hermano del acusado.

Esa denuncia, agregó, se instauró en seguimiento del deber previsto en el inciso segundo del artículo 27 de la Ley 600 de 2000, el cual de ninguna manera representa compromiso de la imparcialidad y objetividad del servidor público.

Advierte la Magistrada, así mismo, que desconoce la forma en que el noticiero de televisión aludido por el procesado, entregó la noticia, a más que el interés al que alude el numeral primero del artículo 99 de la Ley 600 de 2004, debe ser concreto y específico frente al resultado del proceso sometido a conocimiento, razón por la cual no puede construirse a través de simples conjeturas o especulaciones.

Reitera, entonces, su decisión de rechazar la recusación.

2. En auto del 13 de noviembre de 2013, el Magistrado J.L.B.M., hace eco de los argumentos de la D.G.M., ratificando que la denuncia penal a la cual alude el recusante, fundamento de su solicitud, tuvo como objeto informar a la Fiscalía algunos hechos relacionados con la supuesta entrega de dinero a los Magistrados para agilizar el fallo en el asunto examinado.

Añade que si bien, posee interés en que se aclaren esos hechos, ello apenas remite a los resultados que puedan entregarse en el eventual proceso penal, pero no de los aquí investigados, con los que no lo vincula ningún tipo de situación que despierte su interés en los resultados o ponga en entredicho su ecuanimidad o imparcialidad funcional ante la opinión pública.

Reitera que la causal contemplada en el numeral primero del artículo 99 tantas veces citado, obliga determinar un interés concreto y...

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