Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41894 de 19 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552604398

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41894 de 19 de Noviembre de 2013

Sentido del falloDECRETA NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla
Número de expediente41894
Número de sentenciaAL1461-2013
Fecha19 Noviembre 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M. MONSALVE

Magistrado Ponente

AL1461-2013

R.icación No. 41894

Acta No. 38

Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013).

Sería del caso resolver el recurso de casación interpuesto por J.M.L.H. contra la sentencia proferida el 30 de abril de 2009, por la S. 1ª de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario que le promovió a la ADMINISTRADORA DEL FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y a la señora Y.B.T., al cual se acumuló el adelantado por ésta contra la misma sociedad, y fue integrada en litisconsorcio LA ASEGURADORA DE VIDA COLSEGUROS S.A., si no fuera porque en este momento la S. avizora la existencia de una causal de nulidad, con carácter insaneable que, de haberse advertido oportunamente, habría impedido su admisión inicial y el adelantamiento de la actuación por parte de la Corporación.

I. ANTECEDENTES

  1. Sujetos procesales

1.1. Con la demanda inicial que por reparto correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, la demandante J.M.L.H., actuando únicamente como cónyuge supérstite, pretendió a cargo de P. S.A., con ocasión del fallecimiento de su cónyuge, V.L.R., el reconocimiento y pago del 50% de la pensión de sobrevivientes de origen común, porcentaje que la AFP dejó en “reserva” o pendiente por asignar, mientras la jurisdicción ordinaria laboral decide si la prestación le corresponde a ella, en condición de cónyuge, o a Y.E.B.T., quien como compañera formuló análoga reclamación, y a quien por ese mismo hecho igualmente demandó. En esta acción judicial no demandó en representación de sus menores hijos.

Adujo en respaldo de sus pretensiones, que su esposo V.L.R. trabajaba con la Drummond Ltd. y se encontraba afiliado en el sistema general de pensiones a P.; que falleció el 12 de marzo de 2001; que por tal razón y en condición de cónyuge supérstite reclamó ante esa administradora la sustitución de la pensión en nombre propio y en el de sus menores hijos G. y G.L.L..

Agregó, que la AFP reconoció el 50% de la pensión a favor de los hijos menores del causante, esto es, los habidos en el matrimonio (G. y G.L.L., así como a favor de dos más que en unión libre procreó con la señora Y.E.B.T., siendo ellos, F. y K.P.L.B.. La AFP dejó en “reserva” el 50% restante, para que judicialmente se dirimiera, entre cónyuge y compañera, a cuál de las dos tendría que sustituírsele la pensión. (fls. 1 a 5 del c. No. 2).

1.2. P. S.A. al contestar la demanda, afirmó que le reconoció el 50% de la prestación a los cuatro hijos menores del difunto y se abstuvo de reconocerla a favor de la cónyuge y/o de la compañera, hasta tanto la justicia decida en quién recae el derecho. Propuso las excepciones de inexistencia del derecho, cobro de lo no debido, petición antes de tiempo, compensación, buena fe y la genérica (fls. 31 a 35 c. No. 2).

1.3. Y.E.B.T. no contestó la demanda, por cuanto no fue notificada, o al menos no obra en el expediente constancia de la diligencia de notificación, ni de emplazamiento, pese a que este último fue ordenado por el juzgado de conocimiento en auto del 19 de febrero de 2004 (fl. 65 del c. 2). Sin embargo, tal circunstancia se torna inane; y lo es, porque como se verá en seguida, tanto cónyuge como compañera demandaron a la AFP P. S.A. en procura de que se les reconociera la pensión de sobrevivientes, por razón del siniestro de origen común en el que falleció V.L.R., pues como se dijo, la AFP no le reconoció la prestación a ninguna de ellas.

  1. Acumulación de procesos

2.1. A su vez, al mismo Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla le correspondió por reparto la demanda que Y.B.T. impetró contra la AFP P. S.A. y contra Drummond Ltd., a través de la cual solicitó el reconocimiento del 50% de la pensión de sobrevivientes de origen común, en condición de compañera permanente de V.L.R.. Pretendió así mismo el pago de mesadas atrasadas, intereses moratorios, devolución de saldos y costas del proceso. (fls. 1 a 8 del c. 1).

2.2. P. S.A., al contestar la demanda que B.T. formuló en su contra, adujo que reconoció a favor de los cuatro hijos menores del causante el 50% de la pensión, en proporción de un 12,5% para cada uno[1], mientras que mantuvo “en Reserva la parte correspondiente de la pensión a la conyúge o compañera permanete”, mientras la justicia decide a cuál de las dos le corresponde el reconocimiento de la pensión.

Explicó, que solo hasta el 23 de mayo de 2003 tuvo conocimiento de que el siniestro en el que perdió la vida V.L.R., fue de origen profesional. En tal sentido, advirtió que ilegalmente ha venido reconociendo la pensión a favor de los cuatro hijos menores del causante; que el reconocimiento de la prestación recae en la ARP Colseguros, a la que estaba afiliado el ex trabajador fallecido y, en consecuencia, formuló en su contra denuncia del pleito (fls. 84 a 87 del c. 1). Propuso las excepciones de inexistencia del derecho de la parte actora para reclamar a P. el reconocimiento de la pensión, pago de lo no debido, mala fe de la demandante, compensación, buena fe y la genérica (fls 110 a 118 del c. 1).

2.3. Por su parte, la Drummond Ltd. se opuso a todas las pretensiones de la demanda y afirmó que el ex trabajador fallecido estaba afiliado al fondo de pensiones P. así como a la administradora de riesgos profesionales Aseguradora de Vida Colseguros S.A., y que por tanto no es la llamada a cubrir la obligación pensional reclamada. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, carga de la prueba, falta de causa para pedir, presunción de legalidad y la genérica (fls. 125 a 128 del c.1).

2.4. Posteriormente, y en la ya citada audiencia adelantada en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, el 19 de febrero de 2004, el apoderado de J.L.H. solicitó la acumulación de los procesos, a lo cual accedió el juzgado de conocimiento, así:

“es procedente la acumulación y el proceso seguido por J.M.L.H. se acumulara (sic) al de JANETH ESTHER BALOCO TAPIAS contra PORVENIR por ser este el proceso más antiguo ya que se encuentra el auto admisorio de la demanda debidamente notificado el 3 de junio de 2.003.” (fls. 65 a 66 c. No.2 y 154 del c.1).

  1. La denuncia del pleito

3.1. A la denuncia del pleito que la AFP P. le formuló a la ARP Aseguradora de Vida Colseguros S.A., ésta última dio respuesta con el escrito presentado el 9 de junio de 2004, en el que se adujo que en el proceso no se discute a cuál de las administradoras –AFP o ARP- le corresponde el reconocimiento y pago de la pensión, dado que es indiscutibe que el siniestro en el que perdió la vida V.L.R. no fue de origen profesional, y en tanto la disputa es entre conyúge y compañera, esto es, cuál de ellas se le debe reconocer el derecho a la pensión de origen común que se reclama, en un 25% para cada una, conforme a lo ordenado en la L. 797 de 2003. (fls. 70 a 77 del c. 1).

3.2. Ulteriormente, en enero 18 de 2006, el apoderado de la la ARP, Aseguradora de Vida Colseguros S.A., informó al juzgado (fl. 142 del c. 1) que Y.E.B.T. “había iniciado en la ciudad de Valledupar proceso en contra d e (sic) la comapñia (sic) por los mismos hechos el cual obtuvo sentencia favorable de la CSJ sala (sic) Laboral, y se procedió a cancelarle en el mes de noviembre las acreencias respectivas.” A propósito y en virtud de esa decisión judicial, solicitó que se diera por terminado el proceso y se sancionara a la accionante por “su actitud temeraria de iniciar 2 acciones en dos jurisdicciones (sic) diferentes tratando de obtener un aprovechamiento ilícito.”

3.3. El J. de conocimiento que lo fue el Segundo Laboral del Circuito de Baraquilla, en audiencia del 6 de abril de 2006, dispuso que por haber adelantado la señora Y.E.B.T., compañera del causante, un proceso anterior en contra de Colseguros S.A. en el que reclamó pensión de sobrevivientes de origen profesional, que finalizó con sentencia favorable a la demandante, excluyó del proceso a dicha compañía de seguros, ello con relación a la denuncia del pleito que hizo P. con quién ordenó continuar el trámite (fl. 83 del c. 2).

  1. Integración del litis consorcio necesario con la Aseguradora de Vida Colseguros S.A.

4.1. No obstante que por razón de la denuncia del pleito se había excluido de esta litis a la Aseguradora...

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