Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-01845-00 de 19 de Noviembre de 2013
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil Municipal de Sogamoso |
Fecha | 19 Noviembre 2013 |
Número de expediente | 11001-0203-000-2013-01845-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013)
REF.: 11001-0203-000-2013-01845-00
La Corte decide el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Civiles Municipales, Segundo de Sogamoso y Sexto de Tunja, para asumir el conocimiento de la demanda verbal sumaria de restitución de bien vendido con pacto de reserva de dominio, instaurada por S.A.D.M. contra G.G..
ANTECEDENTES
1. El demandante con fundamento en el contrato de compraventa celebrado el 12 de marzo de 2012 con el prenombrado demandado, solicita de manera principal que, i. se declare su resolución; ii. se pague la cláusula penal; y iii. se restituya el automotor objeto del mismo, y de manera subsidiaria, i. que se ordene el cumplimiento del acuerdo de voluntades; y ii. el pago de impuestos departamentales y municipales del vehículo, correspondiente al año 2013.
En el libelo introductor afirmó que el convocado a juicio tiene establecido su domicilio en Sogamoso y atribuyó su conocimiento al juez de la misma municipalidad por “la naturaleza del proceso y el domicilio de las partes” (fls. 14 y 17, cdno 1).
2. El asunto fue asignado por reparto al Juzgado Segundo Civil Municipal de la referida localidad, despacho que lo rechazó por falta de competencia territorial y ordenó enviarlo a su similar de Tunja, en aplicación del artículo 23[1] del Código de Procedimiento Civil, pues según se aseveró, en el título de notificaciones del petitum, el demandado reside en esa ciudad (fl. 21, cdno. 1).
3. A su turno, la Juez Sexta Civil Municipal de Tunja, receptora del expediente, también se declaró incompetente y suscitó el conflicto negativo de esta naturaleza, tras considerar que de acuerdo con la demanda el domicilio del convocado a juicio se localiza en Sogamoso, y no en el lugar registrado para efecto de notificaciones, pues como tiene sentado la jurisprudencia de esta Corporación, uno y otro dato son diferentes y en ese entendido cumplen distintas finalidades procesales (fls. 25 y 26, cdno. 1).
4. Arribadas las diligencias a la Corte para resolver la colisión de atribuciones, se dispuso correr el traslado...
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