Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº Exp. 11001-0203-000-2011-01988-00 de 8 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552604594

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº Exp. 11001-0203-000-2011-01988-00 de 8 de Julio de 2013

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Fecha08 Julio 2013
Número de expedienteExp. 11001-0203-000-2011-01988-00
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil trece (2013).

(Aprobado en sesión de 15 de mayo de de 2013).

Ref.: Exp. 11001-0203-000-2011-01988-00

Resuelve la Sala el impedimento manifestado por el doctor A.S.R., para conocer de esta impugnación extraordinaria formulada por el Fondo Cooperativo de Participación de Utilidades de los Extrabajadores y Trabajadores de Ecopetrol S.A. Foncoeco, frente a la sentencia de 22 de junio de 2011 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso abreviado de rendición de cuentas que aquel promovió contra Ecopetrol S.A.

ANTECEDENTES

Las causales invocadas para sustentar la reseñada situación corresponden a la 1ª y 2ª del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.

El inicial motivo lo edifica el honorable Magistrado, en que el padre de su esposa, con quien le une un parentesco de afinidad en el primer grado, tiene interés en la actuación procesal, debido a que es pensionado de la sociedad accionada y, adicionalmente, desde el mes de junio de 2010 formalizó su afiliación ante la persona jurídica demandada.

La segunda razón alude a la circunstancia de haber integrado la Sala que profirió el fallo de 29 de agosto de 2008 desatando el recurso extraordinario de revisión propuesto contra la sentencia que resolvió la “primera etapa del proceso de rendición de cuentas” promovido por el Fondo aquí recurrente y aunque dicha providencia es “distinta de la que ahora se enjuicia, ambas se sirven del mismo proceso y de los mismos hechos” (fls.320 y 321).

CONSIDERACIONES

1.- El impedimento es una herramienta jurídica de la cual el juzgador puede hacer uso para declararse separado del conocimiento de determinado proceso, cuando quiera que su objetividad para adelantarlo con el máximo equilibrio, se encuentre alterada ya sea por razones de afecto, interés, animadversión, amistad, o instrucción previa del asunto.

En relación con esta temática, la Corte ha señalado que [l]a imparcialidad es un valor que irradia la función jurisdiccional y como tal se erige en premisa ineludible del ejercicio de la judicatura. En pos de preservar celosamente el ministerio confiado a los jueces, el legislador ha previsto que ellos por su propia iniciativa puedan exteriorizar y someter al escrutinio de otro juez, la existencia de algún motivo que pueda contaminar objetivamente la imparcialidad debida, o que lleve al recelo o desconfianza en el destinatario de la función jurisdiccional. El artículo 10° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho de toda persona a ser juzgada por ‘un Tribunal independiente e imparcial…’ En el mismo sentido, el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos’.

“Bajo esta perspectiva, cuando se busca la realización plena del principio de imparcialidad, las razones del impedimento no pueden juzgarse...

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