Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32490 de 7 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552604854

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32490 de 7 de Octubre de 2008

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Fecha07 Octubre 2008
Número de expediente32490
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO
R.icación No. 32490 Acta No. 62

Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil ocho (2008).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado del demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Única de Decisión, de Santa Rosa de Viterbo, el 15 de febrero de 2007, dentro del proceso ordinario laboral promovido por RICARDO JAVIER JIMÉNEZ CORREDOR contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


ANTECEDENTES:


RICARDO JAVIER JIMÉNEZ CORREDOR demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, para que se declare que existió un contrato de trabajo a término indefinido del 21 de abril de 1998 al 30 de noviembre de 2002, que fue terminado unilateralmente y sin justa causa, y, en consecuencia, se ordene el reintegro al cargo que venía ocupando; que se declare que no ha existido solución de continuidad entre la fecha de inicio de su relación laboral y la del efectivo reintegro; que se paguen los salarios, prestaciones legales y convencionales dejados de percibir, causados y no pagados de los tres años anteriores al momento del agotamiento de la vía gubernativa y hasta que se haga efectivo el reintegro, la diferencia salarial, la sanción moratoria, intereses y la correspondiente indexación, las cesantías, intereses a las cesantías, primas de navidad, primas anuales de servicios, bonificaciones por servicios prestados, auxilios de transporte y de alimentación, vacaciones, primas de vacaciones causadas y no prescritas, liquidadas sobre el salario y todos sus factores, indemnización de vacaciones, calzado y vestido de labor, devolución de los aportes para cubrimiento de los riesgos de invalidez vejez y muerte, así como las costas del proceso, con aplicación del principio Extra y Ultra petita.


En forma subsidiaria, y siempre que no prospere el reintegro, se declare que existió un contrato de trabajo a término indefinido del 21 de abril de 1998 al 30 de noviembre de 2002, que fue terminado unilateralmente y sin justa causa, que se paguen las prestaciones legales relacionadas en las pretensiones principales, la indemnización por despido injusto, sanción moratoria, con indexación, la diferencia salarial, los aportes para Seguridad Social y se reembolsen los pagos por retención en la fuente.


En sustento de sus pretensiones, informó que el demandante celebró varios contratos de prestación de servicios entre el 21 de abril de 1998 y el 30 de noviembre de 2002, en forma personal, en el mismo horario del personal de planta, con permanente y continuada subordinación, de forma ininterrumpida, para aparentar una solución de continuidad que nunca existió con la demandada; que el ISS terminó unilateralmente y sin justa causa, sin agotar el procedimiento previsto en el artículo 5º de la Convención Colectiva; sólo le pagó la remuneración mensual a título de honorarios; su labor fue permanente, propia de la función y misión de la demandada en el cargo de Auxiliar de servicios administrativos en Sogamoso; le impuso horario de trabajo y estuvo subordinado al personal administrativo de la entidad; agotó la vía gubernativa; se presume la existencia del contrato de trabajo; es beneficiario de la convención colectiva vigente a la fecha de la terminación unilateral de su contrato, firmada entre el Instituto y el Sindicato de Trabajadores de la Seguridad Social, el 31 de Octubre de 2001, vigente desde el 1 de noviembre de 2001 hasta el 31 de octubre de 2004, depositada ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y que el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Seguridad Social, es el mayoritario en la entidad.


En la contestación de la demanda (folios 395 a 409), el ISS aceptó la celebración de los contratos, negó que fueran permanentes y precisó que entre ellos sí hubo interrupciones; aclaró que el contrato de prestación de servicios terminó cuando completó el tiempo pactado, por cuanto su renovación no era obligatoria, y su celebración se fundó en las necesidades propias de la entidad; que pagó la totalidad de lo pactado en los contratos de prestación de servicios; negó la existencia de un horario impuesto y la subordinación; admitió el agotamiento de la vía gubernativa y reiteró la autonomía del demandante en la prestación del servicio, que no tuvo la calidad de empleado, que no se hacían descuentos de cuotas sindicales y que la convención sólo se aplica a trabajadores y funcionarios de planta. En síntesis, se opuso a las pretensiones y propuso la excepción de prescripción.


DECISION DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso, mediante fallo del 10 de marzo de 2006 (folios 429 a 437), declaró que entre el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y el demandante existieron varios contratos de trabajo; declaró probada la excepción de prescripción en forma parcial; condenó a la demandada a pagar la suma de $4.495.075 a título de prestaciones sociales y de $3'327.355 a título de indemnización por terminación unilateral del contrato sin justa causa legal, más...

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