Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33949 de 7 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552604858

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33949 de 7 de Octubre de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca
Fecha07 Octubre 2008
Número de expediente33949
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No.33949

Acta No.62

Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil ocho (2008).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el señor J.G.C.B., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 1 de junio de 2007, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente a la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO “CAJA AGRARIA”, en liquidación.


ANTECEDENTES


El accionante reclamó el ajuste al valor inicial de la mesada pensional concedida el 20 de junio de 1996. Adujo que prestó sus servicios a la demandada del 1 de febrero de de 1971 al 15 de noviembre de 1991; que su último salario fue de $214.821.03, fue pensionado por haber cumplido 47 años de edad, el día 20 de julio de 1996, mediante la resolución 475 del 22 de septiembre de 1996, por valor de $161.115,77, por lo tanto el demandante debe recibir lo correspondiente a 4.1 salarios mínimos mensuales de esa fecha, esto es, $1.564.150.

Al contestar la demanda, la Caja Agraria aceptó los hechos referentes a la vinculación laboral y los extremos, la condición de pensionado y el valor de la primera mesada, aclaró que ninguna disposición contempla la indexación de mesadas de carácter convencional, y si no hay obligación de indexar la base de las legales, menos aún de las extralegales. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, presunción de legalidad, falta de causa, prescripción, caducidad, compensación y buena fe.

En audiencia pública de juzgamiento celebrada el 23 de febrero de 2006, el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá D.C., absolvió a la demandada y declaró probada la excepción de cosa juzgada.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, la cual mediante el fallo impugnado, confirmó la del juzgado y condenó en costas a la parte demandante.


El Tribunal, luego de hacer un análisis sobre los efectos de la cosa juzgada, y apoyarse en decisiones de la Sala de Casación Civil del 18 de enero de 1983, comparó, al transcribir, las pretensiones del primer proceso y del actual; concluyó que al accionante se le ha venido reconociendo su derecho pensional; “Al aplicar el análisis de la Corte en el caso sublite, se encuentra que efectivamente existe cosa juzgada por cuanto en la demanda inicialmente interpuesta (folios 38 a 41), el accionante pretendió ajustar la primera mesada pensional y con base a ello ajustar las siguientes, asentándose en el...

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