Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 4886 de 15 de Septiembre de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 552604910

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 4886 de 15 de Septiembre de 1998

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil-Laboral de Villavicencio
Número de expedienteEXP. 4886
Número de sentencia077
Fecha15 Septiembre 1998
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

Santafé de Bogotá, D.C., quince de septiembre de mil novecientos noventa y ocho. (15/09/1998)

Ref: Expediente No. 4886


Decídase el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de dieciocho (18) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993), dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro del proceso ordinario seguido por VALENTINA MAYA VDA. DE M. y MARTHA LUZ M. AMAYA frente a G.E.A..

ANTECEDENTES:

I. Al Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio, le correspondió conocer de la demanda con que se dio inicio al presente proceso. En ella, la parte demandante formuló las siguientes pretensiones:

1a.) Declárese que por incapacidad mental o demencia de la demandante M.L.M.A., son nulos los actos o contratos de compraventa celebrados por ésta en favor del demandado G.E.A. y que están comprendidos en la papeleta de venta de ganado N.. 14414, suscrita ante la Inspectora del Permanente Central de Villavicencio el 20 de diciembre de 1988, y en la escritura pública No. 845 otorgada en la Notaría Segunda de Villavicencio el 10 de abril de 1989, que versa sobre la compraventa del inmueble descrito en la demanda por su ubicación y linderos.

2a- Que en subsidio de lo anterior, declárense nulos los mismos actos y contratos, por corresponder en realidad a donaciones efectuadas por la vendedora al comprador o adquirente, sin el cumplimiento de los requisitos de ley.

3a. Que en subsidio de la precedente petición, se declare rescindido, por lesión enorme, el contrato de compraventa contenido en la escritura pública mencionada, celebrado entre R.A.R., como apoderado de la vendedora Martha Luz Medina Amaya, y G.E.A., como comprador.

4a. Que como consecuencia de las declaraciones a que se refieren las pretensiones 1a. y 2a., según sea el caso, se ordene al demandado restituir en favor de la demandante, 84 semovientes de características similares a las descritas en la sobredicha papeleta de venta, de calidad mediana y del precio que se verifique en el proceso.

5a. Que como consecuencia de las declaraciones solicitadas en las pretensiones 1a., 2a. y 3a., se ordene al demandado restituir el inmueble o su precio, de acuerdo con lo que se pruebe en el proceso.

II. Las anteriores pretensiones se apoyan en los hechos que se pueden resumir del siguiente modo:

Que M.L.M.M. se estableció en Villavicencio, donde conoció al demandado G.E.A. con quien hizo vida común; que ella después vio afectada su capacidad mental, "sufriendo graves alteraciones sicológicas desde octubre de 1986 y hasta la fecha"; que en ese estado suscribió la papeleta de venta de ganado ya referida, sin haber recibido contraprestación de ninguna clase, y otorgó la escritura pública No. 845 de 10 de abril de 1989, mediante la cual dijo vender, en la suma de $800.000, un inmueble ubicado en la zona rural del municipio de Villavicencio; en fin, que ese precio tampoco le fue pagado, amén de implicar la venta del bien por menos, de la mitad del precio comercial que tenía el mismo, al momento de la negociación.

llI. El demandado, dentro del término de traslado de la demanda, manifestó su oposición a las pretensiones invocadas por la demandante. En relación con los hechos en que aquellas se apoyan, negó los atinentes a la incapacidad mental de la demandante; dijo que el ganado era de éi y había sido adquirido con dineros propios; que el inmueble lo había obtenido por medio de la escritura pública 1786 de 8 de septiembre de 1986, donde consta que se lo compró a su hermano C.F.A. por la suma de $9.000.000.oo, pero que la escritura se hizo a nombre de M.L.M., dado que el demandado tenía problemas con su esposa legítima; después la demandante otorgó la escritura pública 845 de 10 de abril de 1989 para transferirle el inmueble a Guillermo Enrique Arciniegas, quien además ha estado en posesión material del mismo.

De acuerdo con lo anterior, el demandado propuso las excepciones que denominó "carencia de acción", "inexistencia de los contratos de donación", "pago real del precio comercial del inmueble" y "existencia de mandato sin representación", en relación con las dos escrituras públicas mencionadas.

IV. Cumplido el rito procesal, el a quo le puso fin a la primera instancia mediante sentencia en la que desestimó todas las pretensiones. Apelada dicha decisión por la parte demandante, el Tribunal la confirmó por medio del fallo ahora recurrido.

LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO EN CASACION

I. En relación con la pretensión principal de nulidad de los actos o contratos, fincada en la demencia o incapacidad mental de la demandante, el Tribunal afirma que como ésta no se encontraba bajo interdicción cuando celebró los actos de los que se reclama la anulación - diciembre de 1988 y abril de 1989 era menester que hubiera comprobado en el proceso la alegada demencia; dice que ello no ocurrió, dado que las certificaciones médicas traídas para la verificación de esa anomalía síquica, no demuestran dicha incapacidad.

II. Respecto de la pretensión subsidiaria de nulidad de los mismos actos jurídicos, basada en que fueron donaciones efectuadas por la demandante sin el lleno de los requisitos legales, señala el sentenciador que . "esas donaciones en la forma planteada en la demanda no existieron, ya que aunque hubo fenómenos simulatorios fueron de otra índole", según se demuestra con ios testimonios recibidos de C., M.L. y R.A., A.F.C., Jorge Eliécer Rodríguez, Lucía Emilia Galindo, M.A.R., J.V.M., J.Y.R., Antonio Pardo Sánchez, J.E.Q. y T.C..

Explica, de acuerdo con la misma prueba, que se halla demostrado en el proceso que el inmueble rural realmente fue vendido por C. Francisco Arciniegas al demandado, pero que en la escritura pública No. 1786 de 8 de septiembre de 1986, otorgada en la. Notarla 2a. de Villavicencio, se...

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