Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2012-02561-00 de 11 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552605166

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2012-02561-00 de 11 de Enero de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Pasto
Fecha11 Enero 2013
Número de expediente11001-02-03-000-2012-02561-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá D.C., once de enero de dos mil trece

Rad.: 11001-02-03-000-2012-02561-00

Se resuelve el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto (Nariño) y el Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (P..

I. ANTECEDENTES

1. Colombiana de Comercio S.A. – Alkosto S.A. - demandó a R.B.Z. y A.V.M.V., con el fin de que se librara mandamiento de pago en su contra por la suma de dinero representada en el pagaré otorgado por ellos, junto con los intereses de mora desde la fecha en que se causaron y hasta el pago de la obligación.

2. En el libelo introductor, se indicó que el juzgador de San Juan de Pasto es el competente en razón del domicilio de los demandados; y se señaló la calle 11 No. 25-01 de esa ciudad, como lugar donde éstos reciben notificaciones. [Folio 3]

3. El conocimiento de la demanda correspondió por reparto al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto. [Folio 9]

4. Por auto de 2 de diciembre de 2011, se libró mandamiento de pago contra R.B.Z. y se ordenó su notificación. [Folio 10]

5. La apoderada judicial de la actora solicitó tener en cuenta el Lote 7 de la manzana 238, barrio K. de Puerto Asís (P. para notificar al ejecutado, petición que se atendió en proveído de 7 de febrero de 2012. [Folios 12 y 13]

6. Surtida la notificación, el demandado formuló excepciones previas, entre las cuales propuso la de “falta de competencia” por razón del factor territorial, porque, según afirmó, ha residido siempre en el municipio de Puerto Asís (P., en donde ha establecido el asiento principal de sus negocios, por lo que ese es su único domicilio. [Folio 1, cuaderno 3]

7. En providencia de 24 de septiembre de 2012, el juez declaró probada la excepción aludida y ordenó la remisión del expediente al Juez Civil del Circuito de Mocoa (P., de quien consideró que era el competente para conocer el asunto. [Folio 55, cuaderno 3]

8. El Centro de Servicios Judiciales de Mocoa (P. al realizar el reparto del diligenciamiento entre los jueces civiles del circuito de la ciudad, lo asignó al Juzgado Especializado en Restitución de Tierras con sede en la misma. [Folio 1, cuaderno 4]

9. Mediante auto dictado el 18 de octubre de 2012, el fallador se declaró incompetente con sustento en que el funcionario que está llamado a conocer el litigio es el juez promiscuo del circuito del domicilio del ejecutado, esto es el de Puerto Asís (P.. En consecuencia, formuló la colisión de competencia y dispuso el envío del expediente a esta Corte. [Folio 5, cuaderno 4]

II....

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