Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6238 de 27 de Julio de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 552605422

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6238 de 27 de Julio de 2000

Sentido del falloCASA Y DICTA SENTENCIA SUSTITUTIVA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Número de expediente6238
Número de sentencia6238
Fecha27 Julio 2000
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS

Santafé de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil (2000).

Ref.: Expediente No. 6238

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la demandante sociedad FINCA S.A. en contra de la sentencia proferida el 3 de julio de 1996 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, dentro del proceso ordinario por ella promovido contra la sociedad A.V.M.L.. y CESAR R.A..

A N T E C E D E N T E S

A. En demanda que por reparto correspondió conocer al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali, la sociedad demandante mencionada pidió que con citación y audiencia de los demandados también indicados, y previos los trámites de un proceso ordinario, se hiciesen las siguientes declaraciones y condenas además de la de costas a cargo de la demandada:

“a.) Pretensión Principal: Declárese, que es absolutamente simulada, la compraventa que la sociedad Avícola V.M.L. hizo al señor C.R.A., mediante la escritura pública No. 4068 del 18 de diciembre de 1991, de la Notaría 1ª del Círculo de Cali, registrada el 19 de diciembre de 1991, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 373-0004773 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guadalajara de Buga, mediante la cual dicha sociedad enajenó a título de compraventa, al señor C.R.A., el inmueble determinado por su ubicación, cabida, conformación y linderos, en el hecho 3º de la presente demanda ordinaria”.

“b.) Primera Pretensión Subsidiaria: Declárese que es relativamente simulada, la compraventa que la sociedad Avícola V.M.L. hizo al señor C.R.A., mediante la escritura pública No. 4068 del 18 de diciembre de 1991, de la Notaría 1ª del Círculo de Cali, registrada el 19 de diciembre de 1991, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 373-0004773 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guadalajara de Buga, mediante la cual dicha sociedad enajenó a título de compraventa, al señor C.R.A., el inmueble determinado por su ubicación, cabida, conformación y linderos, en el hecho 3º de la presente demanda ordinaria”.

“c.) Segunda Pretensión Subsidiaria: Declárese la rescisión por lesión enorme, del contrato de compraventa, contenido en la escritura pública No. 4068 del 18 de diciembre de 1991, de la Notaría 1ª del Círculo de Cali, registrada el 19 de diciembre de 1991, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 373-0004773 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guadalajara de Buga, mediante la cual la sociedad A.V.M.L.. enajenó a título de compraventa, el inmueble determinado por su ubicación, cabida, conformación y linderos, en el hecho 3º de la presente demanda, al señor C.R.A..

“2) O. la cancelación de la inscripción o registro de la escritura pública No. 4068 del 18 de diciembre de 1991, de la Notaría 1ª del Círculo de Cali, en el folio de Matrícula inmobiliaria No. 373-0004773 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guadalajara de Buga”.

“3) O. la cancelación en el protocolo de la Notaría 1ª del Círculo de Cali, de la escritura pública No. 4068 del 18 de diciembre de 1991”.

“4) O. que el inmueble sea purificado previamente de hipotecas o cualesquiera otro gravamen o limitaciones al dominio, constituidos sobre él”.

“5) O. la restitución a la demandada, del inmueble a que se refiere esta demanda, en el evento de que por cualquier causa dicho inmueble se encuentre en poder de otra persona, en la época de la sentencia”.

B. Las súplicas transcritas tuvieron como apoyo los hechos que a continuación se compendian:

Ante el Juzgado 11 Civil del Circuito de Cali, la sociedad FINCA S.A. adelanta proceso ejecutivo contra la sociedad AVÍCOLA VILLA MARÍA LTDA., ejecución que “se encuentra descapitalizada y sin garantía alguna que permita el cobro de la obligación ejecutada, entre otras razones por cuanto la sociedad A.V.M.L. procedió a enajenar todos sus bienes, entre otros” el que vendió mediante la precitada escritura 4068 de 1991, otorgada en la Notaría 1ª de Cali, a un precio de diez millones de pesos, suma que la vendedora recibió al momento de entregar al comprador C.R.A. “la escritura No 4068 registrada y un certificado de tradición donde constó la negociación”.

El inmueble materia del contrato de compraventa -que continúa en poder de la sociedad vendedora- tenía un justo precio comercial cercano a los $35 millones, o sea, “más de tres veces lo que A.V.M.L., percibió por él”.

Tal contrato de compraventa es absolutamente simulado o en su defecto, relativamente simulado, “pues los contratantes aparentaron celebrar un negocio que no han querido en ninguna de sus partes…Tan sólo hubo en los contratantes, la intención de celebrar un mutuo, o préstamo de dinero, garantizado con la propiedad sobre el inmueble referido, para no acudir a la garantía consagrada en la figura de la hipoteca”, tal como lo prueban las cláusulas 5º, 7º a 15º y otras de la multicitada escritura pública 4068.

C. Luego de subsanados algunos defectos el juez a quo admitió la demanda y ordenó correrla en traslado a los demandados, y al efecto notificó a C.R.A., quien compareció al proceso y en tiempo oportuno contestó la demanda en la que negó casi todos los hechos, se opuso por ende a las pretensiones y formuló las excepciones que denominó “falta de interés jurídico en el demandante”, “falta de titularidad de la acción por lesión enorme” “caducidad y prescripción” y “la innominada”. A su vez, la sociedad demandada fue emplazada y representada en el proceso por curadora ad litem, quien también en tiempo dio contestación a la demanda, manifestando atenerse a lo que la parte actora probare suficientemente.

La primera instancia concluyó con sentencia en la que el a quo denegó las pretensiones principal y primera subsidiaria y declaró probada la excepción perentoria de falta de legitimación en la causa, en relación con la segunda pretensión subsidiaria o de declaración de lesión enorme.

Inconforme con esa determinación, la parte demandante interpuso recurso de apelación, que desató el Tribunal mediante sentencia confirmatoria de la de primera instancia, en la que además condenó en costas a la recurrente vencida.

Contra la sentencia de segunda instancia se interpuso el recurso de casación del que ahora se ocupa la Sala.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL:

Relata en primera medida el Tribunal los antecedentes del litigio, desde las pretensiones y la síntesis de los hechos de la demanda, para luego historiar el trámite del proceso así como el compendio de la sentencia del a quo y las alegaciones en segunda instancia de la parte demandante, hecho lo cual y previa la advertencia de encontrar satisfecho en el proceso los presupuestos procesales y no observar causa de nulidad en lo actuado, arriba a las consideraciones que bien pueden ser resumidas como sigue:

Con apoyo en jurisprudencia de esta Corporación, inicia el fallador el análisis de la legitimación de un tercero acreedor para deprecar la simulación de un acto jurídico en el que fue parte enajenante su deudor y al punto expresa que “la legitimación de la sociedad actora se fundamenta en su derecho a exigirle a la sociedad demandada el pago de las sumas de dinero que le adeuda”, como consta en este caso en los cheques (cobrados coactivamente) visibles a folio 30 del cuaderno No. 4, con los cuales se demuestra que la sociedad demandada adquirió obligaciones económicas con Finca S.A. el 21 de mayo y el 5 de junio de 1992. Sin embargo, añade el ad quem, la escritura que se pretende impugnar se celebró el 18 de diciembre de 1991, esto es, con antelación a la adquisición de las obligaciones cartulares aludidas. “Además, los documentos que aportó (la demandante) al descorrer el traslado de las excepciones por sí solos no demuestran que los cheques referidos anteriormente se hubieran girado para recoger las facturas a que alude en su escrito, y tampoco se aportó ninguna prueba sobre el particular. Luego a juicio de la Sala es evidente que Finca S.A. no demostró que al momento de la celebración del contrato cuya simulación se pretende, tuviera el carácter de acreedora de la sociedad vendedora”.

Pero aún así, agrega el fallador de segundo grado, no pueden salir avantes las pretensiones de simulación dado que las pruebas recaudadas en el proceso son insuficientes. Sobre el particular, y también con cita de jurisprudencia de la Corte, de la que resalta el valor probatorio de los indicios y la persuasión que estos pueden llegar a tener en el ánimo del fallador, atendidas las máximas de la experiencia y el sentido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
12 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR