Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1569331890012003-00178-01 de 29 de Octubre de 2013
Sentido del fallo | NIEGA ADICION DE PROVIDENCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo |
Fecha | 29 Octubre 2013 |
Número de expediente | 1569331890012003-00178-01 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013).
Referencia: C-1569331890012003-00178-01
Se decide sobre la solicitud de adición de la sentencia sustitutiva proferida por la Corte el 27 de marzo de 2012, en el proceso ordinario de M.N.P., quien actúa para la sucesión de GRACIELA NIÑO ESPEJO, contra ULISES NIÑO ESPEJO, JAIRO MATEUS y H.A.S.M., así como contra ROSA VIRGINIA NIÑO DE FONSECA, JULIO C.C., GRACIANO MALAVER RINCÓN, C.A.G., BLANCA ESTELLA SOCHA NIÑO, C.L.S., LORENZO DE JESÚS POVEDA, J.J.A.R., E.R.M., EDUARDO ORJUELA FÚQUENE, M.A.R.C., VÍCTOR JULIO ARAQUE, P.S.S., SEGUNDO S.V., B.A.R., M.L. ROJAS DE ALONSO, ANA VICTORIA PRIETO DE TORRES, J.A.M.C., MARÍA DEL CARMEN CÁRDENAS DE MONTAÑEZ, SAMUEL MOLANO RINCÓN, J.G.B., GLADYS TORRES CRISTANCHO, Á.R. MORALES E HILDA VERÓNICA VELANDIA DE RINCÓN.
ANTECEDENTES
1.- En la demanda genitora del proceso y en su reforma, la parte actora solicitó, principalmente, que se declarara la “nulidad absoluta” del contrato contenido en la Escritura Pública 021 de 26 de enero de 1983, otorgada en la Notaría Única de Santa Rosa de Viterbo, mediante el cual GRACIELA NIÑO ESPEJO confirió poder general a ULISES NIÑO ESPEJO, con amplias facultades, entre ellas, para administrar, prometer en venta y transferir bienes suyos, el cual se prolongaría “hasta por un año más después de su muerte”.
Igualmente, los negocios jurídicos de compraventa mencionados en las Escrituras Públicas 599 de 23 de abril de 1983 y su aclaratoria 836 de 20 de mayo de 1983, ambas de la Notaría 19 del Círculo de Bogotá, y 1073 de 23 de abril de 1983 de la Notaría 18 de la misma ciudad, por cuya virtud, fallecida la comitente, el 2 de febrero de 1983, el mandatario, prevalido de aquel contrato, enajenó dos lotes de aquélla a los yernos de éste, señores H.A.S. MORALES y J.M., transferidos luego, divididos, a terceras personas.
Consecuentemente, que se ordenara la reivindicación de los predios en cuestión, o su actual valor en dinero, con los frutos causados, y se cancelaran los registros respectivos.
2.- Lo anterior, en lo esencial, por haber sido otorgado el mandato “sin ningún lineamiento respecto a instrucciones de venta” o con “amplias facultades para toda clase de negocios”. Además, porque como los poderes del procurador expiraron con la muerte del mandante, legamente no era posible prolongar las facultades otorgadas, pues ello desconoce las normas imperativas que regulan el testamento y la sucesión por causa de muerte, y por no concebirse que...
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