Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002013-02534-00 de 29 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552605922

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002013-02534-00 de 29 de Octubre de 2013

Sentido del falloCONFLICTO DE COMPETENCIA INEXISTENTE
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Medellín
Fecha29 Octubre 2013
Número de expediente1100102030002013-02534-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013).


Referencia: Expediente CC-1100102030002013-02534-00


Sería el caso resolver el conflicto suscitado entre los Juzgados Primero Civil del Circuito de Medellín, Antioquia, y Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, Risaralda, para conocer de la acción popular promovida por J.E.A.I. contra BANCAMÍA, si no fuera porque se observa inexistente.


1.- En efecto, el actor protesta por no existir en el banco accionado, municipio de Medellín, servicios sanitarios para el uso de los ciudadanos discapacitados y como consecuencia solicita la protección de los derechos colectivos a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos.


El Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, mediante auto de 20 de agosto de 2013, rechazó la demanda y ordenó remitirla a sus homólogos de Medellín, a quienes señaló como los competentes para conocer, al tenor del artículo 16 de la Ley 446 de 1998, pues en ese lugar sucedían los hechos y se encontraba radicado el domicilio de la entidad demandada.


El Juzgado Primero Civil Municipal de Medellín, en auto de 27 de septiembre de 2013, consideró que la competencia a prevención se encontraba radicada en el despacho judicial remitente. Primero, por cuanto el litigio se basaba en la “existencia de varias sedes o sucursales financieras de BANCOLOMBIA en todo el país”; y segundo, porque como allí se formularon otras demandas sobre los mismos “derechos, objeto y causa”, se presentaba el fenómeno conocido como “agotamiento de jurisdicción”.


2.- Frente a ese estado de cosas, lo primero que se advierte es que en el supuesto de la existencia de un proceso con triple identidad de sujetos, objeto y causa, bien por haber sido iniciado con anterioridad y encontrarse en curso, ya por haber sido fallado, el conflicto planteado resulta inexistente, pues por lógica, su planteamiento implica que varios jueces son competentes para conocer y ello no se puede predicar cuando se aduce carencia de jurisdicción.


Por esto, las consecuencias de ese fenómeno jurídico son distintas a las de un conflicto de competencia en sí mismo considerado, pues en general se dirigen es al rechazo de la respectiva demanda y su...

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