Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. C-5037 de 7 de Diciembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 552607598

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. C-5037 de 7 de Diciembre de 1999

Sentido del falloCASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Fecha07 Diciembre 1999
Número de expedienteEXP. C-5037
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: JOSE FERNANDO RAMÍREZ GOMEZ

Santafé de Bogotá, D.C., siete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. (07/12/1999)

Referencia: Expediente No. C-5037



D. el recurso de casación que interpuso B.S. DE CORDOBA respecto de la sentencia de 22 de febrero de 1994, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala de Familia, en el proceso ordinario de ESPERANZA CALVO DE C. contra J.A.C.S., LUIS ELISEO ARDILA RODRIGUEZ, M.J.V., A.V.H. y la recurrente, proceso al cual se acumuló el seguido por la misma impugnante frente a los citados CALVO DE C., C.S. y VARGAS HINCAPIE.

ANTECEDENTES

1- En lo que interesa al recurso de casación, las actuaciones que originaron el primer proceso, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Veintitrés C.il del Circuito de esta ciudad, se pueden compendiar de la siguiente manera:

1.1 La señora ESPERANZA CALVO DE C. solicitó que con citación y audiencia de los demandados JUAN ALBERTO C. SANIN, B.S. DE CORDOBA, L.E.A.R., M.J.V. y A.V.H., se declare absolutamente simulados los contratos de compraventa contenidos en las escrituras públicas Nos. 4446, 4444, 4304, 2815 y 2488, todas de la Notaría Cuarta de Bogotá, excepto la última la cual fue otorgada en la Notaría Catorce de "la misma ciudad, fechadas el 3 septiembre de 1971, las dos primeras, 31 de agosto del mismo año, la tercera, 4 de julio de 1973, la cuarta, y 22 de julio de 1971, la quinta, respecto de los inmuebles que al efecto identifica. En subsidio pide se declaren rescindidos por causa de lesión enorme los mismos negocios jurídicos, concretamente los de la última y las dos primeras escrituras públicas.

Común a esas declaraciones impetra "se condene a los demandados a restituir a la SOCIEDAD CONYUGAL CADA VID-CAL VO", los bienes que cada uno detenta, y se oficie a las citadas N., lo mismo que a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos respectivas, disponiendo las cancelaciones a que haya lugar.

Concurrentemente demanda se condene al cónyuge demandado, señor JUAN ALBERTO C. SANIN, "a perder la porción que como socio de la sociedad conyugal le correspondería en cada uno de los citados inmuebles.

1.2- Aparte de resaltar las circunstancias relativas a la simulación absoluta, como es la falta de precio, el hecho de no haber salido los bienes de la administración del vendedor, la ausencia recíproca en los contratantes de la intención de negociar, entre otros, y de la lesión enorme, el precio irrisorio, en la demanda se manifiesta que la actora ESPERANZA CALVO DE C. y el demandado J.A.C.S., contrajeron matrimonio católico el 7 de diciembre de 1944; que mediante auto de 24 de febrero de 1970, el Juzgado 9o C.il del Circuito de esta ciudad, admitió la demanda de separación de bienes presentada por la cónyuge, proceso que sin oposición del demandado terminó con sentencia de 25 de marzo de 1972, disolviendo la sociedad conyugal y ordenando su liquidación; que en el trámite seguido para ese efecto, el inventario y avalúo arrojó cifras de ceros, por cuanto enterado el demandado de la existencia del proceso, "dolosamente distrajo todos los bienes de la sociedad conyugal, para asi, lucrarse ilícitamente y lesionar a su esposa al punto de constituir apoderado para su desembargo, luego de lo cual se notificó, el 6 de marzo de 1972, de la admisión de la demanda.

A su vez, se agrega, el demandado M.J.V. transfirió a la señora B.S. DE CORDOBA, con los mismos vicios y a título de venta, los inmuebles que había adquirido mediante escritura pública No. 4304, según aparece en la escritura pública No. 2815, ambas citadas.

1.3- Constituida la relación procesal, los demandados LUIS ELISEO ARDILA RODRIGUEZ, B.S. DE CORDOBA y M.J.V., se opusieron a las pretensiones de la demanda, no sin antes negar los hechos que las fundamentaban. Además, el último de los mencionados presentó reconvención contra ESPERANZA CALVO DE C., para que en el evento de tener que restituir uno de los inmuebles en cuestión, la contrademandada le pagara las mejoras útiles que él le introdujo, las expensas necesarias invertidas en su conservación, así como los gastos realizados en su compra, aduciendo para el efecto que la sociedad conyugal C.-CALVO no podía enriquecerse sin causa, ante la circunstancia de haber recibido uno de los socios el precio de la venta.

Admitida y notificada la demanda de reconvención, la allí demandada, tras no aceptar ninguno de los hechos en que ella se sustenta, se opuso expresamente a las pretensiones en su contra deducidas.

2 - En el segundo proceso, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Veinticuatro C.il del Circuito de esta ciudad, la señora B.S. DE CORDOBA, alegando ser propietaria de uno de los inmuebles, demandó a los cónyuges CALVO DE C. y C.ID SANIN, lo mismo que a su tradente A.V.H., para que, la primera como poseedora material, el segundo como socio conyugal y el tercero como causahabiente de aquéllos, fueran condenados, solidariamente, a restituirle la primera planta del aludido bien, junto con los frutos civiles producidos desde el 9 de mayo de 1973. En subsidio solicitó se les condene a pagar, en forma solidaria, el valor de esa parte del inmueble, previo avalúo, con los réditos que esa cantidad hubiere producido desde la misma fecha hasta su solución o pago efectivo.

2.1- La demanda anterior fue contestada por los demandados CALVO DE C. y VARGAS HINCAPIE, con oposición expresa a las pretensiones en ella propuestas, para lo cual negaron los hechos, formulando, la primera, la excepción perentoria de prescripción adquisitiva de dominio respecto del inmueble pretendido, además de demanda de reconvención contra B.S. DE CORDOBA y el citado VARGAS HINCAPIE, para que con base en los hechos del otro proceso, se declare que es simulado el contrato de compraventa contenido en la escritura pública No. 2185 de 9 de mayo de 1973 de la Notaría Cuarta de Bogotá, mediante el cual éste dijo vender a aquélla uno de los inmuebles que había adquirido a J.A.C.S., con la consecuente restitución a favor de la "sociedad conyugal C. CALVO" y la cancelación ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva.

A su vez, el otro demandado llamó en garantía al citado C.S. para que previa decisión acerca de la relación existente entre los dos, se condene al llamado a "pagar los perjuicios que sufriere y los desembolsos que tuviere que hacer como resultado de la sentencia".

2.2 - Admitida la demanda de reconvención y el llamamiento en garantía, en el expediente aparece que tanto la demandada B.S. DE CORDOBA y e! llamado J.A.C.S., se opusieron a las pretensiones planteadas en esos actos procesales.

3 - Acumulado, previo trámite de un incidente, el segundo proceso al primero y descorrido el traslado para alegar de conclusión, el juzgado de conocimiento les puso término mediante sentencia...

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