Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30245 de 3 de Diciembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552607934

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30245 de 3 de Diciembre de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Fecha03 Diciembre 2007
Número de expediente30245
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


C República de Colombia

Corte Suprema de Justicia ORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DIAZ

Radicación No. 30245

Acta No. 96

Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil siete (2007).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por JULIO C.L.C., contra la sentencia del 23 de marzo de 2006 y su adición de 22 de junio del mismo año, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario promovido por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I. ANTECEDENTES


JULIO CÉSAR L.C. demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES para que se declare que tiene derecho a una mesada pensional más alta, junto con los incrementos por personas a cargo; que en consecuencia, se condene a pagarle el reajustarle pensional a partir del 5 de octubre de 2000, las mesadas adicionales, los incrementos del 14% por esposa, la sanción por no pago o la indexación, fallo extra y ultra petita, junto con las costas.


En sustento de sus pretensiones afirmó que mediante resolución 4790 del 26 de abril de 2001, el ISS le reconoció la pensión de vejez a partir del 1° de abril de 2001, en cuantía de $1.031.983, y a través de la 8332 de 3 de julio de 2001, le reconoció el retroactivo; que el ISS no le aplicó el régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, pues no tuvo en cuenta los derechos adquiridos y las condiciones de favorabilidad vigentes al momento de la liquidación de tal prestación; que el demandado no tuvo en cuenta que había optado por la liquidación que resultara más favorable; que es casado y conviven juntos desde hace más de 22 años, y que reclamó al ISS el 11 de abril de 2003, sin recibir respuesta (fls.2 a 10 cuaderno 1).

El ISS se opuso a las pretensiones del actor; admitió que lo pensionó conservando los requisitos del Acuerdo 049 de 1990, tales como la edad, las semanas cotizadas y el monto de la pensión en un 90%, pues en los demás aspectos aplicó la Ley 100 de 1993. Propuso las excepciones de indebida acumulación de pretensiones, inexistencia de la obligación de pagar incrementos por personas a cargo, prescripción, buena fe, improcedencia de la indexación e imposibilidad de condena en costas (fls.29 a 35).


La primera instancia terminó con sentencia de 23 de noviembre de 2005, mediante la cual, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, condenó al ISS a reconocer y pagar $12.888.636 por retroactivo de reliquidación de la pensión por incrementos por la cónyuge y la indexación. Fijó las costas al demandado (fls.66 a 76 cuaderno 1).


II. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al decidir la apelación del actor, el ad quem, por providencia de 23 de marzo de 2006, confirmó la condenatoria de primer grado, sin imponer costas en la alzada (fls.86 a 94)).


El juzgador, luego de copiar al artículo 21 de la Ley 100 de 1993, de precisar que para reajustar la pensión teniendo en cuenta los salarios de los últimos 10 años indexados, era necesario que la pretensión hubiera sido expuesta conjuntamente con los hechos del libelo, pedida en debida forma y solicitada la prueba pericial para su demostración. Que en la demanda se suplicó el reajuste pensional, las mesadas adicionales, los incrementos, la sanción por no pago y las costas, sin que se relacionara ningún ítem referente a liquidación con base en los “…salarios indexados de los...

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