Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31289 de 28 de Febrero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552608214

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31289 de 28 de Febrero de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha28 Febrero 2008
Número de expediente31289
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

R.icación No 31289

Acta No. 06

Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008).



Decide la Corte el recurso de casación que interpuso MARCO FIDEL LÓPEZ contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., dictada el 19 de julio de 2006 en el proceso ordinario laboral que el recurrente le promovió a la sociedad PARKER DRILLING COMPANY INTERNATIONAL LIMITED.



I. ANTECEDENTES


Marco Fidel López convocó a juicio a la sociedad Parker Drilling Company International Limited, con el objeto de que sea condenada –en lo que interesa exclusivamente al recurso extraordinario- a pagarle el reajuste de los salarios correspondientes a los días 16, 17 y 18 de junio de 2002 y de la “indemnización empleados”; a solucionarle la indemnización por despido sin justa causa, con su respectiva indexación; y a cubrirle la indemnización moratoria.


Afirmó que ingresó a laborar al servicio de la demandada el 7 de febrero de 1994; que se desempeñó como Soldador del Rig 221; que trabajó en ejecución de un contrato a término indefinido; que su último salario ordinario mensual promedio fue de $2’194.060,82; y que fue despedido sin justa causa el 18 de junio de 2002, con invocación de una supuesta terminación de obra contratada, siendo que dicha modalidad de contratación nunca existió.


La sociedad convidada al plenario, al contestar la demanda, sostuvo que el contrato de trabajo que la vinculó con el demandante fue por obra o labor contratada; que el actor no fue despedido, sino que el contrato terminó por culminación de la obra para la cual fue vinculado; que el último salario base mensual fue de $1’279711,48; y que al demandante, tanto durante la vigencia de la relación laboral como a la culminación de la misma, se le cancelaron todos los salarios y demás prestaciones sociales, conforme lo determina la ley.


Ventilada la controversia por los cauces procesales apropiados, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, en virtud de sentencia de 18 de enero de 2006, condenó a la enjuiciada a pagar al demandante $103.494,oo, por concepto de salarios dejados de cancelar correspondientes a los días comprendidos entre el 16 y el 18 de junio de 2002; $1’724.900,oo, por concepto de reliquidación de la indemnización empleado; y la suma de $1.051.904,oo, por concepto de la diferencia entre las vacaciones canceladas y las que se debieron cancelar.


De igual manera, la condenó a solucionar la indemnización moratoria, de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, a razón de $73.147,oo diarios desde el 19 de junio de 2002.


La absolvió de las restantes súplicas; declaró parcialmente probada la excepción de compensación; y declaró no probadas las demás.



II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Ambas partes recurrieron en apelación. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., en la sentencia aquí acusada, revocó el ordinal segundo de la de primera instancia y, en su lugar, absolvió a la demandada de la indemnización moratoria; y la confirmó en lo demás.


El juez de segundo grado, luego de examinar el contrato de trabajo, que corre a folios 8 y 9, y, fundamentalmente su cláusula cuarta, anotó que se especificó tanto la labor que debía ejecutar el demandante como la obra que se comprometió a realizar la demandada, de donde concluyó que “la modalidad del contrato fue el tiempo de duración de una obra de trabajo, que consistía en la Perforación y Desarmada del Rig. 221 en el Poso (sic) de Buenos Aires Nº 5”.


Precisó que no puede afectarse esta modalidad con ocasión de las prolongaciones o extensiones que le hicieron para la perforación de otros pozos, “a través de las comunicaciones que obran a folios 74 a 90 y 92”, pues las partes en la cláusula quinta del contrato así lo acordaron.


En su sentir, sólo existió un contrato de trabajo, como lo afirmó la representante legal de la demandada, en el interrogatorio, al responder la pregunta 3.


Más adelante, expresa que las novedades de pago de salarios que obran a folios 19 a 23, dan cuenta que el promotor de la litis tenía salario variable, por lo que en la liquidación final del contrato de trabajo (fls. 24-25) se tomó como salario base mensual $2’194.060.83, “siendo entonces éste (sic) el salario promedio mensual del actor, generando un diario de $73.136.36”.


Tras advertir que, con arreglo al artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, la indemnización moratoria no procede de manera automática, sino que ha de analizarse el elemento de buena o mala fe, consideró que no existió mala fe del empleador, pues “no rehusó pagar los salarios y prestaciones debida a la finalización del contrato de trabajo, los salarios correspondientes del 16 al 18 de junio, se cancelaron pero para su liquidación no se tuvo en cuenta el promedio devengado, sin que pueda por este desdén percibirse comportamiento torticero en la accionada en orden a no desear pagar, no se evidencia conducta expresa, renuente al pago de lo que en derecho corresponda por tres días de salario”.


...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR