Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5664 de 20 de Noviembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 552608442

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5664 de 20 de Noviembre de 2000

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil-Laboral de Villavicencio
Fecha20 Noviembre 2000
Número de sentencia5664
Número de expediente5664
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente NICOLAS BECHARA SIMANCAS


Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil (2000).


Ref Expediente No. 5664


Decídese el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 8 de mayo de 1995, proferida por la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en este proceso ordinario que promovió E.G. VIVAS frente a los herederos indeterminados de H.H.G., la cónyuge supérstite Luz Mirian Arias Granados y el menor J.C.H.A., representado por la anterior.



ANTECEDENTES


I.- En demanda, presentada el 20 de noviembre de 1992 al Juzgado Civil del Circuito de Granada, el actor solicitó que, previa audiencia de los demandados, se pronunciaran declaraciones del siguiente tenor:


Que es absolutamente nulo, por falta de consentimiento, causa y precio, el contrato de compraventa que consta en la escritura pública 2957, otorgada en la Notaría Primera de Villavicencio el 24 de junio de 1991, mediante el cual B.S.S. de Bueno transfiere a H.H.G., a título de venta, el inmueble materia de la litis.


Que, en consecuencia de lo anterior, se declare que dicho bien no ha pertenecido al patrimonio de H.H.G., por haberse simulado el contrato de compraventa en mención, y, por tanto, que el inmueble pertenece al actor G.V., quien lo adquirió mediante permuta ajustada con Blanca Silvia Sánchez de Bueno el 4 de septiembre de 1990.


Que se ordene cancelar la escritura que contiene el contrato simulado, más los registros correspondientes.


II.- Los hechos que adujo el actor se compendian seguidamente:

El 4 de septiembre de 1990, E.G.V. y Blanca Silvia Sánchez de Bueno ajustaron una promesa de permuta, en razón de la cual el primero entregó a la segunda la casa 12, manzana B, urbanización La Macarena de Villavicencio, más el automotor distinguido con placa MQA 191, y la cantidad de $2’700.000.00, recibiendo, de manos de ella, la casa 1, manzana H, urbanización Cantarrana de tal ciudad.


Guarín Vivas, temeroso de un posible embargo, logró que Hernando H.G., su amigo de confianza, recibiera la escritura 2957 otorgada en la Notaría 1 de Villavicencio el 24 de junio de 1991, en cuyo texto, simuladamente, B.S.S. le enajena el bien sito en la urbanización Cantarrana.


Después de firmar la escritura, H.H. suscribe un documento privado en el que hace constar el verdadero negocio y que, además, está dispuesto a devolverla cuando lo exija E.G. Vivas.


Hernando Hoyos no pudo devolver la escritura a su amigo E.G., pues murió, asesinado por la guerrilla, el 22 de septiembre de 1992. Entre el occiso y B.S.S. no existió negocio alguno. La última recibió los bienes respectivos de manos de E.G. y éste se encuentra en posesión del inmueble materia de litigio.



III.- Los herederos indeterminados de H.H. respondieron la demanda por medio de curador, quien dijo que la promesa de permuta y la escritura son ciertas, y que no le consta lo restante.


Luz Mirian Arias Granados, en nombre propio y en representación de su hijo J.M., constituyó apoderado. Este se opuso a las pretensiones y sostuvo que ninguno de los hechos le consta a sus defendidos, a quienes tampoco les consta que el documento aportado provenga del causante; agregó que la relación de E.G. con el inmueble del litigio es de mera tenencia pues lo ocupa en calidad de arrendatario y propuso excepciones que denominó causa inexistente para incoar esta acción, inexistencia de simulación e inexistencia de la obligación por falta de causa lícita.



IV.- El Juzgado del conocimiento despachó la primera instancia con sentencia de 1 de agosto de 1994, en la cual, al resolver, declaró probada la excepción de inexistencia de la simulación y condenó en costas al actor, esto luego de considerar que la nulidad es distinta de la simulación y de analizar sólo la última.


V.- La sentencia fue apelada por el actor y confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en providencia de 8 de mayo de 1995.



FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA

DEL TRIBUNAL


El fallo rememora lo central del reclamo del apelante, esto es, su afirmación en el sentido de que no se demostró relación jurídica alguna entre H.G. y G.V., y que si entre ellos hubo alguna deuda esta fue exigida por aquél, cuando transfirió en favor de Blanca Silvia Sánchez el dominio de una camioneta que se hallaba a su nombre pero que había sido vendida al segundo.

El planteamiento del demandante, según la sentencia, conduce a entender que solicita la declaratoria de simulación del contrato formalizado entre B.S.S. de Bueno y H.H.G., bajo el aserto de que el último se prestó para figurar en la escritura 2957 de 24 de junio de 1991, a petición del verdadero adquirente que fue Edilberto G.V..

El fallador recuerda el contrato de permuta aportado por el actor, así como el escrito donde consta que la participación de Hoyos García fue simulada y, con relación al último, precisa que “está suscrito en forma ilegible, no fue autenticado y los herederos demandados expresamente manifestaron no constarles que la firma estampada” allí sea la de H.G.; por esta razón, párrafos adelante, concluye que, como el actor no promovió incidente de autenticidad, ni aportó la prueba que le correspondía si quería que el documento fuese valorado, este carece de autenticidad.


Al confrontar la versión...

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