Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 08001-31-10-006-2002-00487-01 de 18 de Junio de 2013
Sentido del fallo | ACEPTA IMPEDIMENTO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Fecha | 18 Junio 2013 |
Número de expediente | 08001-31-10-006-2002-00487-01 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013).
(Aprobado y discutido en Sala de 12 de junio de 2013)
Ref.: Exp. 08001-31-10-006-2002-00487-01 Se pronuncia la Sala sobre el impedimento expresado por la honorable Magistrada doctora M.C.B., para participar en el trámite y decisión del recurso de casación formulado por los herederos de E.R.P. frente a la sentencia de 10 de octubre de 2012 proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario de declaración de existencia de Unión Marital de Hecho que contra aquellos promovió M.T.Á..
ANTECEDENTES
La causal invocada para sustentar la reseñada situación corresponde a la 5ª del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, debido a que la apoderada de la parte demandada en el proceso objeto de esta impugnación extraordinaria, también lo es de la funcionaria que manifiesta su impedimento, en otros asuntos (fl. 5 C. Corte).
CONSIDERACIONES
1.- El “impedimento” es una herramienta jurídica de la cual el juzgador puede hacer uso para declararse separado del conocimiento de determinado asunto, cuando quiera que su objetividad para adelantarlo con el máximo equilibrio, se encuentre alterada ya sea por razones de afecto, interés, animadversión, amistad, o instrucción previa del asunto.
2.- En relación con esta temática, la Corte ha señalado que “[l]a imparcialidad es un valor que irradia la función jurisdiccional y como tal se erige en premisa ineludible del ejercicio de la judicatura. En pos de preservar celosamente el ministerio confiado a los jueces, el legislador ha previsto que ellos por su propia iniciativa puedan exteriorizar y someter al escrutinio de otro juez, la existencia de algún motivo que pueda contaminar objetivamente la imparcialidad debida, o que lleve al recelo o desconfianza en el destinatario de la función jurisdiccional. El artículo 10° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho de toda persona a ser juzgada por ‘un Tribunal independiente e imparcial…’ En el mismo sentido, el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos’.
“Bajo esta perspectiva, cuando se busca la realización plena del principio de imparcialidad, las razones del impedimento no pueden juzgarse exclusivamente desde la percepción del funcionario judicial, es decir, con...
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