Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29467 de 15 de Mayo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552608690

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29467 de 15 de Mayo de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Fecha15 Mayo 2007
Número de expediente29467
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

R.icación No.29467

Acta No.37

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil siete (2007).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por H.M., contra la sentencia del 8 de febrero de 2006, proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el proceso ordinario promovido por el recurrente contra el HOSPITAL SAN ROQUE DE COYAIMA TOLIMA.

ANTECEDENTES

El demandante solicitó la declaración de la existencia de un contrato de trabajo que “terminó por causa imputable al empleador”; que, en consecuencia, se le deben las vacaciones, prima vacacional de dos años y nueve meses, prima de navidad, salarios del 1º al 5 de abril de 1997, la indemnización por despido, la sanción moratoria del artículo 65 del C.S.T. y, la pensión de invalidez por pérdida de la visión atribuible a la demandada.

Expuso que laboró en la entidad demandada del 1º de julio de 1994 al 6 de abril de 1997, como conductor celador; que pactó un salario mensual de $116.167,oo con variaciones durante los últimos tres meses; que, sin existir justa causa y de manera unilateral, la demandada le terminó el contrato de trabajo; que laboró ininterrumpidamente durante dos años y nueve meses; que se le diagnosticó una enfermedad en el ojo izquierdo, la cual terminó con una intervención quirúrgica seis meses más tarde, por cuanto no se encontraba afiliado a ninguna EPS; que el dictamen médico hace suponer que quedará ciego y presuntamente esa fue la causa para desvincularlo de su trabajo.

En la respuesta a la demanda, la entidad se opuso a las pretensiones, negó los hechos y, aun cuando aceptó la prestación de los servicios del actor, adujo que éstos se ejecutaron mediante varias modalidades de vinculación, como contrato de prestación de servicios y órdenes de trabajo. Formuló las excepciones de pago, prescripción, carencia de causa y título para pedir (folios 46 a 48).

La primera instancia terminó con sentencia de 27 de julio de 2001, mediante la cual, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito del Guamo, condenó a la demandada a pagar las sumas de dinero que allí se rotulan, por concepto de vacaciones ($386.784,oo), prima de vacaciones ($290.088,oo), prima de servicios (72.522,oo), indemnización por despido ($609.148,oo) y sanción moratoria ($9.669,60 diarios a partir del 16 de febrero de 1998). Así mismo, negó la pensión de invalidez (folios 185 a 191).

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al decidir la apelación del demandante, el ad quem, por providencia de 3 de junio de 2004, revocó la de primera instancia y, en su lugar, absolvió a la demandada de todas las reclamaciones incoadas en su contra.

En virtud de acción de tutela interpuesta por el actor contra el anterior fallo, la Corte Constitucional revocó la decisión de ésta S., que la había negado por improcedente y, en consecuencia, tuteló el derecho al debido proceso y ordenó al Tribunal dictar una nueva sentencia que desatara la alzada, a lo cual procedió el Ad quem, quien en nueva providencia del 8 de febrero de 2006 (folios 55 a 72 cuaderno de Tribunal), revocó la condena por concepto de indemnización moratoria. En lo demás la confirmó.

Advierte la S. que no existe impedimento alguno para resolver el recurso de casación, por cuanto, en la acción de tutela que se tramitó ante ésta Corporación, no se realizó ningún análisis de fondo sobre la cuestión litigiosa, pues se despachó negativamente con el argumento de la improcedencia del amparo contra decisiones judiciales (Providencia de 27 de abril de 2005. R.. 11998).

Para lo que interesa al presente recurso extraordinario, el ad quem concluyó:

“En lo que la indemnización moratoria contemplada en el artículo 65 del C.S.T., se tiene por sentado que ella no es aplicable de manera automática e inexorable, además de no derivarse de la interpretación de la norma que la consagra, sino del análisis que se lleve a cabo de la conducta asumida por el empleador para considerar si está acorde con unos parámetros razonables, dentro de los cuales, de ese comportamiento desplegado se pueda deducir que ha actuado de buena fe, o por el contrario, ha actuado contrariamente a la lealtad, que debe estar ínsita en todas las relaciones trabajador – empleador, debiéndose valorar entonces los hechos y las pruebas aportadas.

“En el caso que ocupa a la S., se tiene que la parte demandada a través del debate alegó que la vinculación del actor fue con base en varias modalidades, unas legales y reglamentarias, y otras por contratos de prestación de servicios u órdenes de trabajo, siempre bajo la marcada convicción que estaba actuando de buena fe, debido a esa relación laboral que tenía con demandante y que además con las acreencias pagadas cumplía con las obligaciones de empleador, lo que lleva a concluir que no hay lugar a la imposición de la indemnización moratoria y por consiguiente debe ser revocada la sentencia apelada en este punto”.

En cuanto a la pensión de invalidez que reclamó el actor, sostuvo:

“De la pensión de invalidez deprecada por el demandante, éste recibió decisión adversa en consideración a que, tanto de la prueba documental y pericial, como de lo dicho por aquel en su interrogatorio, sufría de Endoftalmitis en el ojo derecho desde 1986, afección que pasó luego a su ojo izquierdo, por...

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