Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31381 de 15 de Mayo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552608710

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31381 de 15 de Mayo de 2007

Sentido del falloANULA PARCIALMENTE LAUDO
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Número de expediente31381
Fecha15 Mayo 2007
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Recurso de Anulación No. 31381


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrados Ponentes: C.I.N.

EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS


RECURSO DE ANULACIÓN


ACTA No. 32


RADICACIÓN No. 31381


Bogotá D.C., Quince (15) de mayo de dos mil siete (2007).


Resuelve la Corte el recurso de Anulación interpuesto por el apoderado judicial de la Empresa Social del Estado En Salud HOSPITAL LOCAL DE PUERTO LÓPEZ ESE, contra el Laudo Arbitral proferido el 30 de noviembre de 2006, por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre LA ASOCIACIÓN NACIONAL SINDICAL DE TRABAJADORES Y SERVIDORES PÚBLICIOS DE LA SALUD, LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE COLOMBIA “ANTHOC” y la entidad recurrente.


ANTECEDENTES


El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante las Resoluciones números 00875 del 23 de marzo 2006, 003145 del 30 de agosto de 2006 y 004135 del 2 de noviembre de 2006, constituyó e integró un tribunal de arbitramento para que estudiará y resolviera el conflicto colectivo de índole laboral mencionado, tomando en cuenta que no fue resuelto en la etapa de arreglo directo.


Los árbitros expidieron el laudo respectivo, el 30 de noviembre de 2006, siendo recurrido únicamente por Empresa Social del Estado En Salud HOSPITAL LOCAL DE PUERTO LÓPEZ ESE.


La parte resolutiva del Laudo Arbitral proferido para resolver el diferendo colectivo de trabajo existente entre la entidad mencionada y LA ASOCIACIÓN NACIONAL SINDICAL DE TRABAJADORES Y SERVIDORES PÚBLICIOS DE LA SALUD, LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE COLOMBIA “ANTHOC” dice lo siguiente:

RESUELVE:


ARTÍCULO PRIMERO:


El artículo segundo del pliego de peticiones quedará así: Artículo 2-. LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO EN SALUD HOSPITAL LOCAL DE PUERTO LÓPEZ ESE designará los negociadores con plenas facultades para que con los representantes y negociadores de los servidores públicos (empleados y trabajadores oficiales), inicien dentro de los términos legales las conversaciones y negociaciones sobre los puntos que relacionamos en el presente petitorio.


ARTÍCULO SEGUNDO:


El artículo tercero del pliego de peticiones quedará así: Artículo 3-. LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO EN SALUD HOSPITAL LOCAL DE PUERTO LÓPEZ ESE concederá y garantizará permiso sindical remunerado a la comisión negociadora por parte de los servidores públicos (empleados y trabajadores oficiales) desde el inicio de la negociación hasta la culminación y firma de la Convención Colectiva de Trabajo y Convenio Colectivo de de Trabajo.


ARTÍCULO TERCERO:


El artículo cuarto del pliego de peticiones quedará así: artículo 4-. El presente laudo arbitral se aplicará a los trabajadores oficiales y empleados públicos que tengan el carácter de afiliados a la organización sindical ANTHOC y que llegasen a afiliarse con posterioridad a esta negociación.


ARTÍCULO CUARTO:


El artículo quinto del pliego de peticiones quedará así: LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO EN SALUD HOSPITAL LOCAL DE PUERTO LÓPEZ ESE reconocerán plena estabilidad laboral a todos los servidores públicos (empleados y trabajadores oficiales) de conformidad con la ley y no podrán ser desvinculados, ni desmejorados sin justa causa plenamente comprobada y en proceso donde se garantice el derecho de la defensa, con la participación del organismo sindical.


PARAGRAFO 1. Para lo cual se creará y establecerá un Comité de Relaciones Laborales, el cual estará conformado por cuatro (4) personas, dos (2) de las los cuales estarán designados por la empresa y dos (2) por la organización sindical. Dicho Comité tendrá como función revisar, estudiar y analizar las circunstancias presentadas por los empleadores, para la toma de decisión de desvinculación laboral y traslados internos de servidores públicos (empleados y trabajadores) oficiales, emitiendo un concepto avalado o soportado con un mínimo de tres votos a favor de la decisión de desvinculación.


PARAGRAFO 2. En caso de constitución de nuevas entidades de salud que sustituyan las existentes de cambio de naturaleza jurídica, cambio de razón social y/o reestructuración administrativa, los servidores públicos (empleados y trabajadores oficiales) que estén laborando pasarán a la nueva entidad u organismo y/o dependencia y continuarán laborando con el nuevo empleador sin perder ninguno de sus derechos legales o convencionales, que se les viene aplicando en la Institución cesionaria, aplicándose los criterios de sustitución patronal contenidos en la legislación laboral.


ARTÍCULO QUINTO:


El artículo sexto del pliego de peticiones quedará así: Artículo 6- PROHIBICIÓN DE CELEBRAR CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, A partir de la vigencia del presente laudo arbitral la Empresa Social del Estado en Salud ESE Hospital Local de Puerto López se abstendrá de celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, para desarrollar labores propias de su objeto y funciones de prestación de servidos integrales de salud en el primer nivel; se podrán celebrar contratos en los demás niveles bajo la modalidad por evento o capitación.


ARTÍCULO SEXTO:


El artículo séptimo del pliego de peticiones quedará así: Artículo 7- VINCULACIÓN DE PERSONAL. LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO EN SALUD HOSPITAL LOCAL DE PUERTO LÓPEZ ESE, en una plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente laudo, establecerá la planta mínima quedando facultado de acuerdo a las necesidades del crecimiento si debe vincular nuevo personal, el cual ha de hacerlo con el lleno de los requisitos señalados en la constitución y la ley.

ARTÍCULO SÉPTIMO:


El artículo octavo del pliego de peticiones quedará así: Artículo 8- SALARIOS: A partir de la vigencia del presente Laudo arbitral la Empresa Social del Estado en Salud ESE Hospital Local de Puerto López incrementará los salarios de sus servidores públicos (empleados y trabajadores oficiales) de la siguiente manera: para el año 2005 el 6.5% más 2 puntos, para el año 2006 será el IPC año 2005 más 2 puntos, con retrospectividad al 1 de enero de 2005.


PARÁGRAFO 1. A partir de la vigencia del presente Laudo arbitral, se descontará a todos y cada uno de los servidores públicos (empleados y trabajadores oficiales) el valor del 50% del aumento de sueldo correspondiente al primer mes de incremento salarial que reciba cada año, además descontará las cuotas ordinarias y extraordinarias solicitadas por ANTHOC y serán entregadas de inmediato a la tesorería del sindicato.


ARTÍCULO OCTAVO:


El artículo noveno del pliego de peticiones quedará así: Artículo 9-. AUXILIO DE TRANSPORTE: La Empresa Social del Estado en Salud, ESE Hospital Local de Puerto López reconocerá y pagará a sus servidores públicos (empleados y trabajadores oficiales) un auxilio de transporte de $50.000 mensuales para el año 2005 y $ 55.000 mensuales para el año 2006 a quienes devenguen hasta dos punto cinco (2.5) salarios mínimos legales vigentes.


ARTÍCULO NOVENO:


El artículo décimo del pliego de peticiones quedará así: Artículo 10-. PRIMA DE ALIMENTACION: La empresa Social del Estado en Salud, E.S.E Hospital Local de Puerto López reconocerá y pagará a sus servidores públicos (empleados y trabajadores oficiales) una prima de alimentación de $45.000 mensuales a quienes devenguen hasta dos punto cinco (2.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.


ARTÍCULO DECIMO:


El artículo once del pliego de peticiones quedará así: Artículo 11. PRIMA SEMESTRAL EXTRALEGAL. La Empresa Social del Estado en Salud, ESE Hospital Local de P.L. reconocerá y pagará a los empleados públicos una prima extralegal equivalente a quince (15) días extralegales en el mes de junio y 30 días extralegales en el mes de diciembre.


ARTÍCULO ONCE:


El artículo doce del pliego de peticiones quedará así: Artículo 12.- JORNADA LABORAL: La Empresa Social del Estado en Salud E.S.E Hospital Local de Puerto López, establecerá las siguientes jornadas laborales, así:


A. Para la ESE. (hospital local de Puerto López- Meta de nivel I), se establecerán jornadas de Treinta y Seis (36) horas para el personal que labora en el área asistencial y de apoyo, reconociéndose su jornada habitual de turnos de lunes a domingo.

B. Para los demás funcionarios de las áreas administrativas la jornada laboral será de cuarenta (40) horas semanales de lunes a viernes.


PARAGRAFO ÚNICO: Lo anterior dando cumplimiento a lo establecido en al Decreto Ley 1042 de 1978, relacionado con jornada mixta artículo 35, de las horas extras nocturnas Artículo 36, de las horas extras nocturnas Artículo 37, del trabajo ordinario en dominicales y festivos Artículo 39, de trabajo ocasional en dominicales y festivos Artículo 40, Convenio 149 de la OIT, Convenio Sobre el Empleo y Condiciones de Trabajo y de Vida del Personal de Enfermería.


ARTÍCULO DOCE:


El artículo catorce del pliego de peticiones quedará así: Artículo 14. ASCENSO POR CAPACITACIÓN: La Empresa Social del Estado en Salud, ESE Hospital Local de P.L., tendrá en cuenta de manera preferencial a los funcionarios que hayan terminado estudios técnicos, profesionales y especializaciones, para que ocupen los cargos vacantes que se presenten en dichas entidades, En caso de existir más de un aspirante será ascendido quien cumpla los requisitos y tenga mayor antigüedad.


PARÁGRAFO ÚNICO: Todos los servidores públicos al servicio del sector salud en el Hospital Local de P.L. Meta que se encuentren estudiando tendrán derecho a los respectivos permisos de estudio o por capacitación solo con la notificación al jefe inmediato. De todas maneras es obligación del estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes...

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