Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30213 de 8 de Febrero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552608870

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30213 de 8 de Febrero de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Número de expediente30213
Fecha08 Febrero 2008
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Radicación No. 30213

Acta No. 05

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil ocho (2008).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de G.R.M.L., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 7 de septiembre de 2005, en el juicio que le promovió a la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL – CAJANAL y a LA NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE.




ANTECEDENTES



G.R.M.L. demandó a la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL – CAJANAL y a LA NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE, para que fueran condenados a pagarle una pensión vitalicia de jubilación a partir del 1 de enero de 1994, en cuantía inicial equivalente al 75% del salario promedio devengado en el último año de servicio, más un 35% previsto por la convención colectiva de trabajo suscrita por el Ministerio de Trabajo y SINALTRAMOCAR, los salarios moratorios y las costas.


Como fundamento de sus peticiones manifestó que trabajó al servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, desde el 11 de enero de 1966 hasta el 31 de diciembre de 1993, como trabajador oficial, enganchado inicialmente por la Asociación Nacional de Navieros – ADENAVI, que había celebrado con el Ministerio de Transporte un contrato de administración delegada para la ejecución de algunas obras públicas en el Río Magdalena; el Ministerio de Transporte lo vinculó, sin solución de continuidad, a partir del 13 de septiembre de 1984, en el cargo de “Herramentero”, cuando terminó el contrato de administración delegada con ADENAVI, hasta el 31 de diciembre de 1993; además trabajó al servicio del Ministerio del Transporte del 1 de enero de 1994 al 31 de enero de 1994; su sueldo básico, en el último año de servicio, fue de $166.830.00, más otros factores salariales; nació el 12 de septiembre de 1940; solicitó a las demandadas el pago de la pensión, sin que le hayan respondido en forma clara; el Ministerio lo obligó a pagarle a Cajanal el monto de las cuotas de afiliación; la convención colectiva vigente al momento de su retiro consagra la pensión que reclama.


Al dar respuesta a la demanda (fls. 179 - 181), la accionada CAJANAL se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, dijo que no le constaban. En su defensa propuso las excepciones que denominó como de falta de jurisdicción y...

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