Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29616 de 22 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552609014

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29616 de 22 de Agosto de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha22 Agosto 2007
Número de expediente29616
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO
Radicación No. 29616 Acta No. 69

Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil siete (2007).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado del INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 24 de febrero de 2006, dentro del proceso ordinario laboral promovido por M.G.N.R..

ANTECEDENTES:

M.G.N.R., demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, para que, previos los trámites del proceso ordinario laboral, se declarara que estuvo vinculada laboralmente por medio de contrato de trabajo, a partir del 6 de octubre de 1997, y en consecuencia, condenar a pagarle cesantías, intereses sobre las cesantías, vacaciones, primas de servicios legales y extralegales; primas de vacaciones, técnicas y de navidad convencionalmente establecidas. En el evento de considerar que a la demandante la ligaron varios contratos de trabajo, condenarla al pago de las prestaciones y derechos señalados con respecto a cada uno de ellos. Igualmente, a pagar a partir del 1º de enero de 2002, la nivelación salarial con los profesionales especializados; consecuencialmente, el pago de los reajustes salariales.

En sustento de sus pretensiones, adujo que prestó servicios al Instituto de Seguros Sociales entre el 6 de octubre de 1997 y el 19 de agosto de 2003, en forma subordinada e ininterrumpida, ejerciendo el cargo de Profesional Especializada en la Sede Administrativa de la ciudad de Medellín, por contratos sucesivos denominados de “prestación de servicios”, pero lo cierto es que se trató de una verdadera relación laboral. El 19 de agosto la demandante tomó la decisión de no seguir laborando. El artículo 4º de la convención colectiva de trabajo suscrita por el ISS con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguros Sociales (vigente hasta el 31 de 2001) y posteriormente con SINTRASEGURIDAD SOCIAL (convención colectiva vigente a partir del 1º de noviembre de 2001), reconoce que todos los “trabajadores oficiales tienen igualdad de derechos y prerrogativas sin distinción alguna por concepto de clase social, profesión, sexo, raza, religión e ideología política y en consecuencia todos gozarán de un tratamiento igual dentro de la institución”. En las convenciones colectivas de trabajo suscritas entre el ISS y las organizaciones sindicales antes relacionadas, se pactaron para los trabajadores oficiales a su servicio, que no renuncien a los mismos, los siguientes beneficios: prima de vacaciones, prima de servicios, intereses sobre las cesantías y primas técnicas. El Sindicato de Trabajadores del ISS fue una organización sindical de carácter mayoritario hasta octubre de 2001; a partir de dicha fecha el sindicato mayoritario es SINTRASEGURIDAD SOCIAL (organización sindical que al suscribir la última convención colectiva de trabajo obró en representación de todos los sindicatos existentes en el interior de la demandada). La demandante devengó durante 1999, 2000, 2001 y hasta febrero 28 de 2002 $1.749.000,00; desde el 1º de marzo de 2002 y hasta el 19 de agosto de 2003 $1.853.940,00 mensuales. El ISS reconoce una prima técnica a los profesionales vinculados mediante contrato de trabajo, la cual nunca le fue pagada a la demandante.

La entidad demandada contestó la demanda de manera extemporánea (folio 407).

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia de 24 de octubre de 2005, declaró la existencia de la relación laboral entre las partes y condenó al I.S.S., a pagar lo relativo a auxilio de cesantía, intereses a la cesantía, vacaciones y prima de vacaciones, prima de servicios legal y extralegal, devolución de pagos a la seguridad social, nivelación salarial, indexación y costas.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Por apelación de las partes, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia de 24 de febrero de 2006, modificó el fallo de primer grado y condenó a pagarle a la demandante $15.213.587,00 por cesantías, $3.487.114,00 por intereses a la cesantía, $4.427.885,00 por prima de servicios extralegal, $11.621.385,00 por prima de navidad, $5.237.940,00 por vacaciones $11.352.492,00 por indexación. De la misma manera absolvió de la nivelación salarial, la prima legal de servicios, la prima técnica, la prima legal de vacaciones legal y extralegal y las vacaciones extralegales.

Para lo que interesa al presente recurso extraordinario, afirmó el Tribunal, que la Convención Colectiva de Trabajo suscrita por el Instituto de Seguros Sociales y Sintraseguridadsocial, para la vigencia 2001-2004 (fls. 303 a 372), fue aportada al plenario con la observancia de las formalidades legales del artículo 469 del C.S.T., y además que se suscribió y depositó el 31 de octubre de 2001. De su artículo 1º infirió que, para la fecha de su firma, dicha organización tenía la condición de sindicato mayoritario, tal como lo reconoció la entidad en el precepto aludido.

Y advirtió que el artículo 3º convencional hizo extensivos sus beneficios a todos los trabajadores vinculados al I.S.S., de los cuales hizo parte la accionante, pues su calidad de trabajadora oficial fue un supuesto de hecho que encontró demostrado, cuando concluyó que estuvo vinculada a la administración por medio de un contrato de trabajo, al afirma “que aquella fue beneficiaria de las prerrogativas consagradas en ese acuerdo convencional, habida cuenta de que el Instituto de Seguros Sociales no acreditó, como le correspondía, que la condición de sindicato mayoritario de Sintraseguridadsocial hubiese variado” (Folios 455 y 456 del cuaderno principal).

EL RECURSO DE CASACIÓN

Lo interpuso la parte demandada, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que se case parcialmente la sentencia del Tribunal, en cuanto condenó al Instituto de los Seguros Sociales al pago de obligaciones extralegales correspondientes al período comprendido entre el 1º de noviembre de 2001 al 19 de agosto de 2003 y, una vez se constituya en sede de instancia, revoque parcialmente el fallo del Juzgado, en lo relativo a la condena impuesta por las mismas obligaciones de naturaleza convencional.

Con fundamento en la causal primera, el impugnante formula dos cargos, que fueron oportunamente replicados.

Se estudiarán en forma conjunta, por contener argumentos comunes y complementarios, y perseguir un objetivo común.

PRIMER CARGO

Textualmente lo presenta así: “La decisión acusada incurrió en una VIOLACIÓN DE MEDIO de los artículos 60, 61 y 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y 177 del Código de Procedimiento Civil, lo cual condujo a la APLICACIÓN INDEBIDA de los artículos 467 y 471 del Código Sustantivo del Trabajo, este último subrogado por parte del artículo 378 del Decreto-Ley 2351 de 1965, y a la INFRACCIÓN DIRECTA del artículo 470 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 37 del Decreto-Ley 2351 de 1965”.

En la demostración indica que de acuerdo con la sentencia del Tribunal, del “artículo 1º de la Convención Colectiva de Trabajo claramente se infiere que para la...

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