Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25614 de 6 de Febrero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552609078

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25614 de 6 de Febrero de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C
Fecha06 Febrero 2006
Número de expediente25614
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No.25614

Acta No.08

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil seis (2006).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por LUIS ANDRÉS ARIZA MORENO, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C, el 30 de julio de 2004, en el proceso ordinario promovido por el recurrente contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO - EN LIQUIDACIÓN - y OTROS.


ANTECEDENTES


LUIS ANDRÉS ARIZA MORENO, demandó a la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO - EN LIQUIDACIÓN-, al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S. A. y al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, para que en forma principal se declare que fue despedido sin justa causa, que operó la sustitución en las obligaciones contractuales, crediticias y bancarias, entre aquella y el Banco Agrario y consiguiente solidaridad entre la Caja y el Banco Agrario; que como consecuencia se le reintegre al cargo que venía desempeñando, o a uno de igual o superior categoría en cualquiera de las entidades demandadas, con el pago de salarios dejados de percibir, más los aumentos legales y convencionales, primas, vacaciones, cotizaciones para todos los riesgos, el crédito de vivienda y el auxilio de vivienda convencional.


En subsidio, pide la indemnización por despido, la pensión de jubilación convencional, sus incrementos e intereses moratorios, reajuste de cesantías, pago de salarios, primas legales y extralegales, vacaciones, hasta cuando se produzca la terminación legal del contrato, indemnización por mora, fallo extra y ultra petita, más costas del proceso.


Fundamentó sus pretensiones en que laboró al servicio de la Caja Agraria, entre el 3 de noviembre de 1976 y el 28 de junio de 1999; que su último cargo fue el de auxiliar operativo, siendo el último salario básico mensual de $468.267, más prima de antigüedad $159.211, auxilio de alimentación $65.960, para un promedio mensual de $891.462.86; que los Decretos base de la supresión de cargos, fueron declarados inexequibles, a partir de su promulgación; que fue despedido sin justa causa; que tiene derecho a la pensión de jubilación convencional; que fue afiliado tardíamente para riesgo pensional; que estaba afiliado al Sindicato, y que agotó la vía gubernativa.


El MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, al contestar la demanda manifestó que no existía obligación, ni responsabilidad suya, ya que los hechos alegados en la demanda, no le son imputables, ni por acción, ni por omisión. Propuso las excepciones de falta de agotamiento de la vía gubernativa, y falta de legitimación por pasiva(folios 170 a 173).


Por su parte, el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S. A. , indicó que no le constaba ninguno de los supuestos fácticos de la demanda inicial, referentes a la existencia del contrato de trabajo; negó los atinentes a la sustitución patronal y señaló que el accionante nunca se vinculó al Banco demandado, ni que él fue su empleador; además de la inexistencia de la sustitución patronal, propuso las excepciones de inexistencia del contrato de trabajo, falta de título y de causa, inexistencia jurídica de lo demandado, prescripción, cobro de lo no debido, y las demás que resulten probadas (folios 164 a 167).


La CAJA AGRARIA, se opuso a las pretensiones por considerarlas infundadas; aceptó el hecho referente a la vinculación del actor mediante contrato de trabajo, pero aclaró que la terminación obedeció a lo previsto por los Decretos 1064 y 1065 de 1999, decisión que notificó al demandante, a quien le pagó la correspondiente indemnización, al igual que las prestaciones sociales correspondientes; que si bien los decretos fueron declarados inexequibles, también lo es que cuando terminó el contrato de trabajo, ellos eran constitucionales.


Agregó que no procede el reintegro solicitado, ni la reliquidación de prestaciones, pues la Caja Agraria liquidó y pagó todos los conceptos, y respecto a la pensión convencional, que era una mera expectativa. Propuso las excepciones de pago, inexistencia de la obligación, cobro de no debido, compensación, petición antes de tiempo, prescripción y buena fe.


La primera instancia finalizó con sentencia proferida el 19 de diciembre de 2002, por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, en la que absolvió a todas las Entidades demandadas, declaró probadas las excepciones de inexistencia del contrato de trabajo, inexistencia de la sustitución patronal, falta de título y causa, cobro de lo no debido, propuestas por el Banco Agrario; y la de imposibilidad del reintegro, respecto a la Caja Agraria, con costas a cargo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR