Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37963 de 31 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 552609150

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37963 de 31 de Agosto de 2010

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha31 Agosto 2010
Número de expediente37963
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

R.icación No.37963

Acta No. 31


Bogotá, D., treinta y uno (31) de agosto de dos mil diez (2010).


Se resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto por MARTA LILIA R.A. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 29 de agosto de 2008, dentro del proceso ordinario laboral que la recurrente le promovió a TEXTILES FABRICATO TEJICONDOR S.A.


ANTECEDENTES







MARTA LILIA R.A. demandó a TEXTILES FABRICATO TEJICONDOR S.A., para que, previos los trámites de un proceso ordinario laboral, se le condene a reintegrarla al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría, cuando fue despedida unilateral e injustamente, y al pago de los salarios dejados de percibir, las prestaciones legales y extralegales, aumentos e incrementos legales y extralegales desde la fecha del despido, hasta cuando tenga ocurrencia real y efectiva el reintegro. Asimismo, solicitó el pago de las cotizaciones a la seguridad social y los parafiscales que se deben cancelar al Sena, ICBF y la Caja de Compensación de la que se beneficiaba al momento del despido; indexación, perjuicios morales y costas procesales. Subsidiariamente, pidió la indemnización convencional o la legal si resultare más favorable, con su respectiva indexación; perjuicios morales y costas del proceso (folios 3 Y 4).



Expuso que prestó servicios a la demandada mediante contrato de trabajo a término indefinido, desde el 1 de agosto de 1978 hasta el 17 de diciembre de 2004, fecha en que fue despedida sin justa causa; que laboró en la factoría que tiene la empresa en el municipio de Bello; que su último salario promedio fue de $668.682,oo; que a 1 de enero de 1991 llevaba más de 10 años de servicios; que el despido le produjo graves perjuicios de índole material y moral; que estuvo afiliada al sindicato de SINTRATEXTIL, S.B., y se beneficiaba de la convención vigente al momento del despido.



TEXTILES FABRICATO TEJICONDOR S.A., al contestar la demanda (folios 118 A 124), se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos aceptó el inicio de la relación laboral, así como que ésta fue a término indefinido. Negó que el contrato se hubiera dado por terminado sin justa causa, y que obviara el proceso disciplinario y convencional; que el contrato de trabajo tuvo varias suspensiones, y que son inexistentes los perjuicios morales y materiales. Propuso las excepciones de justa causa de terminación del contrato de trabajo, inexistencia de las obligaciones demandadas, falta de causa y título para pedir, y prescripción.



El Juzgado L.oral del Circuito de Bello, mediante sentencia de 3 de noviembre de 2006, declaró que hubo despido injusto y condenó a la demandada al reintegro y pago de los salarios, prestaciones legales y extralegales dejados de percibir entre el 17 de diciembre de 2004 y el momento en que se materialice el reintegro, debidamente indexados. Del mismo modo, la condenó al pago de las cotizaciones a la seguridad social integral, así como los conceptos parafiscales y condenó en costas a la demandada (folios 241 a 254).



LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia del 29 de agosto de 2008 (folios 282 a 293), revocó la decisión del a quo en los siguientes términos:

REVOCA la sentencia proferida por el Juzgado L.oral del Circuito de Bello, Antioquia, el 03 de noviembre de 2006, y en su lugar SE DECLARA que la terminación unilateral del contrato de trabajo existente entre MARTA LlLIA R.A., identificada con cedula N° 32.487.294 y la sociedad TEXTILES FABRICATO TEJICONDOR S.A. fue justa. En consecuencia, SE ABSUELVE a la empresa demandada de las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en los considerandos de esta decisión.



Costas a cargo de la demandante, en primera instancia. En segunda instancia, no se causaron.”



Para lo que interesa al recurso, el Tribunal transcribió la sentencia de primera instancia en lo pertinente a los motivos por los cuales se produjo el despido, y seguidamente sostuvo:

Esta Sala de Decisión L.oral discrepa, con todo respeto, de las conclusiones sentadas por el a quo, porque parte del supuesto según el cual el J.L. se puede apartar de la valoración que haga el Juez Penal acerca de la conducta propiciatoria del despido, lo cual no es tema de decisión ni de discusión. En segundo lugar, pasa a llenar de valoración personal lo supuestamente irrisorio del valor económico de los cuatro costales de fibra, denominados en la empresa "subproductos y excedentes", para culminar haciendo un juicio de proporcionalidad que, en principio, está vedado al juez laboral cuando la falta está consagrada en el contrato laboral, o el Reglamento Interno de Trabajo, como sucede en el presente caso, sin hacer mención a que desecha décadas de jurisprudencia sentada por la Sala L.oral de la Corte Suprema de Justicia, órgano de cierre en la Justicia Ordinaria L.oral. Precisamente, desde el año 1958, se ha reiterado que,



"Lo que es grave no siempre produce perjuicios; lo que es leve e insignificante a veces puede producirlos. La gravedad -cuyo neto sentido etimológico es peso - y que resulta de tan difícil mensura para el juzgador, suele ser el énfasis y encarecimiento con el cual el legislador ha querido rodear los hechos generadores de efectos jurídicos, sin que necesariamente envuelva que tales hechos hayan producido perjuicios al patrono. Quiere la ley que circunstancias baladíes no se erijan en causales eximentes de cumplir el contrato, ni que...

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