Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-00960-00 de 24 de Mayo de 2013
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil Municipal de Bogotá |
Fecha | 24 Mayo 2013 |
Número de expediente | 11001-0203-000-2013-00960-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013)
Decide la Corte el conflicto negativo de competencia surgido entre los Juzgados Cuarenta y Dos Civil Municipal de Bogotá y Cuarto Civil Municipal de Soacha, con ocasión de la demanda ejecutiva singular promovida por Banco de Bogotá S.A. contra J. de Jesús Correa Aguilar.
ANTECEDENTES
1. La entidad demandante deprecó el mandamiento de pago en contra del demandado por el capital vencido y acelerado del pagaré No. 4251004813, más los intereses corrientes y moratorios; expresando que el domicilio del demandado se localizaba en Bogotá y atribuyendo la competencia al juez de esta ciudad por el lugar de cumplimiento de la obligación.
2. El escrito incoativo fue asignado por reparto al Juzgado Cuarenta y Dos Civil Municipal de este distrito capital, despacho que libró mandamiento de pago y dispuso su notificación al convocado; y más adelante, declaró su falta de competencia territorial al advertir que las comunicaciones fueron enviadas al municipio de Soacha al ejecutado, siendo recibidas por éste (fls. 24 – 25 y 46, cdno. 1).
3. Del mismo modo, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Soacha, rehusó el conocimiento del asunto y planteó la colisión negativa de esta especie, aduciendo que la autoridad remitente no podía despojarse de la competencia cuando ya había proferido la orden de apremio, ya que en ese estadio procesal la facultad de cuestionarla está dada al extremo pasivo.
4. Allegadas las diligencias a la Corte para dirimir el conflicto negativo de atribuciones, se dispuso el traslado común previsto en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, dentro del cual las partes guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
1. Por tratarse de un conflicto negativo de competencia que involucra a despachos judiciales de diferente distrito judicial, atañe dirimirlo a esta Corporación por virtud de los artículos 28 ídem, 16 (modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009) y 18 de la Ley 270 de 1996.
2. El artículo 23 del Ordenamiento Procesal Civil, define las reglas aplicables a la competencia territorial, y en su numeral 1º establece como norma general la de que el conocimiento de los asuntos contenciosos corresponde al juez del domicilio del demandado, norma que pretende hacer menos gravosa para éste la obligación que...
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