Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2006-00344-00 de 19 de Diciembre de 2012
Sentido del fallo | NO CONCEDE EXEQUÁTUR |
Tribunal de Origen | Estados Unidos |
Fecha | 19 Diciembre 2012 |
Número de expediente | 11001-0203-000-2006-00344-00 |
Tipo de proceso | EXEQUATUR |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012).-
Ref. 11001-0203-000-2006-00344-00
Decide la Corte la solicitud de exequátur formulada por la señora MARITZA CORTÉS DE SANDERS respecto de la sentencia proferida el 6 de octubre de 1998 por la Corte del Circuito del Condado de Oakland, Michigan, Estados Unidos de América, mediante la cual se declaró el divorcio del matrimonio civil contraído por la demandante con el señor J.T.S..
ANTECEDENTES
1. Los señores MARITZA CORTÉS MEJÍA (apellidos de soltera) y J.T.S., de nacionalidades colombiana y estadounidense, respectivamente, contrajeron matrimonio católico el 8 de marzo de 1997 en la Parroquia de La Porciúncula de Bogotá, el cual fue registrado en la Notaría Cuarenta y Una de la misma ciudad.
2. En la sentencia antes referida y respecto de la que se solicita su convalidación, se decretó el divorcio de los cónyuges, porque “hubo un rompimiento en la relación de matrimonio al punto que los objetivos del matrimonio se han destruido y que no hay una probabilidad razonable de poder preservar el matrimonio” (fl. 12), circunstancia que en palabras de la apoderada judicial de la ahora demandante obedeció al “abandono de mi cliente a los deberes conyugales, que la ley impone a mi apoderada (sic) [lo que] se debió, al exceso de trabajo, y obligaciones netamente de carácter laboral, puesto que la convivencia en el exterior y en Estados Unidos, amerita horarios extensivos de trabajo, lo cual conllevó al rompimiento en la relación de matrimonio”, por lo que señaló en la demanda de exequátur que “se invoca la causal No 2º del artículo 154 del código civil colombiano” (fl. 39), con la que “[e]xiste plena causal de la identidad por la cual se decretó el divorcio” (fl. 40).
3. En la demanda se afirmó, además, que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes.
4. Asimismo se indicó que la “sentencia no versa sobre derechos reales en bienes que estuvieren en el territorio colombiano en el momento de iniciarse el proceso”; que “recae sobre asunto que no es de competencia exclusiva de los jueces colombianos”; que no existe “en Colombia proceso en curso, ni sentencia ejecutoriada de jueces colombianos sobre el mismo asunto”; que “se dictó en proceso conforme...
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