Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº C-7318 de 6 de Octubre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 552609882

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº C-7318 de 6 de Octubre de 2003

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
Número de expedienteC-7318
Número de sentenciaC-7318
Fecha06 Octubre 2003
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrado Ponente

Dr. JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ


Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil tres (2003).


Referencia: Expediente C-7318


Decídese el recurso de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia de 10 de julio de 1998, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Civil Familia, en el proceso ordinario de CARMEN GRACIELA, H.T., J.L., S.E., J.D. y SEGUNDO E.R.H. contra SEGUNDO CESAR R. y la intervención de N.R.M., A.P. y DORIS CECILIA R. HERRERA.

ANTECEDENTES


1.- Mediante demanda presentada el 6 de octubre de 1993, reformada en escrito posterior, los demandantes impetraron, principalmente, que se decrete la nulidad del trabajo de partición efectuado el 2 de marzo de 1993, en el proceso de sucesión intestada de DOLORES WALDINA HERRERA DE R., y que se deje sin efecto la sentencia aprobatoria del mismo de 10 de junio de 1993, proferida por el Juzgado Primero de Familia de Ipiales.


Como pretensiones primeras subsidiarias solicitan que se declare que al tener derecho a que se les adjudique los gananciales que adquirieron a título oneroso, los citados actos jurídicos no les son oponibles. Como pretensiones segundas subsidiarias piden que se declare la rescisión de la partición, por estar afectada de lesión enorme, salvo que se completen los derechos y cuotas que les fueron desconocidos.


Además de pedir que se rehaga la partición, común a todas las pretensiones, solicitan la cancelación de los registros a que haya lugar, incluyendo los actos de enajenación realizados con posterioridad. Así mismo, la restitución de los bienes afectados a la mentada sucesión, junto con los frutos civiles y naturales.


2.- En lo pertinente, las pretensiones se fundamentan en los hechos que se compendian:


2.1.- Ocurrido el óbito de DOLORES WALDINA HERRERA DE R., el 31 de octubre de 1981, quien había contraído matrimonio con SEGUNDO CESAR R. y de cuya unión nacieron, amén de los demandantes, DORIS CECILIA y A.P.R.H., el cónyuge sobreviviente, mediante escritura pública No. 186 de 11 de julio de 1986, otorgada en la Notaría Unica de Cumbal, N., cedió a todos sus hijos, a título de compraventa, los derechos de gananciales que le pudieren corresponder en los cinco inmuebles que identifica, contrato que resuelto respecto de las últimas nombradas, mantiene vigencia con relación a todos los demandantes, inclusive luego de haberse impugnado judicialmente por lesión enorme.


2.2.- En el proceso de sucesión, los demandantes fueron reconocidos como herederos de la causante y como cesionarios de los derechos de gananciales a que se hizo referencia. Empero, en el trabajo de partición únicamente se les pagó su derecho de herencia y no se tuvo en cuenta lo que les correspondía por gananciales, pues el partidor y el juzgado pasaron por alto “dicha cesión”, aunque sí se tomó en consideración los derechos de gananciales que el cónyuge sobreviviente había cedido a N.R.M. mediante escritura pública No. 303 de 2 de marzo de 1987, respecto de otro inmueble.


2.3.- El avalúo de los bienes comprometidos en el contrato de cesión de gananciales, practicado en el proceso de sucesión de la mencionada causante, es “amañado”, pues aunque para la época se intentó justipreciarlos comercialmente, en verdad fueron avaluados por menos de la mitad de su valor real.


2.4.- El apoderado judicial de los demandantes no objetó el avalúo ni la partición de bienes efectuados en dicho proceso. La liquidación de gananciales, entonces, se tramitó como lo quiso el cónyuge sobreviviente, “todo en grave violación del derecho de defensa”.


3.- El demandado se opuso a las pretensiones alegando la nulidad absoluta del contrato de cesión, por haber sido celebrado con dos hijos de familia, en tanto que los terceros citados guardaron silencio, salvo N.R.M., quien manifestó que consentía lo pretendido siempre que no se afectaran los gananciales que adquirió, los cuales había enajenado a M.G.G..


4.- Tramitado el proceso, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ipiales, N., mediante sentencia de 17 de marzo de 1998, declaró infundada la excepción de nulidad absoluta y acogió las pretensiones primeras subsidiarias, decisión que el Tribunal revocó en el fallo recurrido en casación, al resolver el recurso de apelación que interpuso el demandado, para en su lugar absolverlo por falta de legitimación en la causa por activa.

LA SENTENCIA IMPUGNADA


1.- Identificado que la decisión debía centrarse a lo que la parte demandante concretó como acción de “petición de gananciales”, el Tribunal consideró que como la ley no regulaba la materia, la respuesta debía ofrecerse aplicando las reglas de la acción de petición de herencia, pero sólo cuando la omisión del cónyuge o de sus cesionarios ha sido “total” en el proceso respectivo y no cuando han comparecido.


2.- Refiriéndose a la naturaleza jurídica de las sentencias aprobatorias de la partición, el Tribunal explicó que hay casos en que adquieren el sello de cosa juzgada material. Ocurre con las “proferidas en procesos en los cuales se ha presentado transformación parcial de un trasegar pacífico, a proceso contencioso; esto se da ante la formulación de objeciones a la partición. Naturalmente, quedarán vinculados a los efectos de la cosa juzgada quienes hayan sido parte en el sucesional y respecto de lo que ahí se debatió”.


3.- Descontada la validez del contrato de cesión de gananciales y el reconocimiento de los demandantes como herederos de la causante y como cesionarios de los gananciales del cónyuge sobreviviente “sobre 5...

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