Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 19 de 6 de Diciembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 552610066

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 19 de 6 de Diciembre de 2000

Sentido del falloNO CONCEDE EXEQUÁTUR
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE HAMBURGO
Número de expediente19
Número de sentencia19
Fecha06 Diciembre 2000
Tipo de procesoEXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrado Ponente: SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO


Bogotá D. C., seis (6) de Diciembre de dos mil (2.000).-




Referencia: Expediente No. 19


Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de exequátur presentada por PATRICIA GARCIA SILVA, respecto de la sentencia de divorcio proferida por el Tribunal de Primera Instancia de Hamburgo (Alemania) el 12 de noviembre de 1998


ANTECEDENTES


1. Mediante demanda presentada por apoderado judicial especialmente constituido para tal fin, la actora, mayor y domiciliada en Hamburgo (Alemania), solicita se le conceda el EXEQUATUR a la sentencia previamente referida por cuya virtud se declaró disuelto el matrimonio civil que contrajo en Dinamarca, el 2 de febrero de 1993, con el ciudadano alemán LUIGI HANS-GEORG MÄRZHÄUSER.


2. Admitida a trámite la anterior solicitud de ella se dio traslado al Ministerio Público y al demandado quien con posterioridad coadyuvó dicha petición, tras lo cual se agotó el periodo probatorio, para conceder luego traslado para presentar alegaciones, facultad de la que hicieron uso las partes.


Corresponde, entonces, resolver sobre el fundamento de la solicitud presentada para lo cual son pertinentes las siguientes


CONSIDERACIONES


1. Mediante el trámite del exequátur, se confiere efecto jurídico en Colombia a las sentencias proferidas en el exterior siempre y cuando se cumplan las exigencias requeridas en la ley, particularmente en los artículos 693 y 694 del Código de Procedimiento Civil; el primero de los cuales, en protección de la soberanía, reclama de entrada por vía diplomática o, en subsidio, legislativa, la acreditación de que en el Estado extranjero se le otorga también eficacia a los fallos proferidos por las autoridades judiciales colombianas.


2. Puesto que se trata de un requisito, sine qua non, del otorgamiento del pase o autorización, corresponde a la parte interesada cumplirlo a plenitud, en desarrollo del principio de la carga probatoria establecido en el artículo 177 del C. de P.C. que, en casos como el presente, cobra significación mayor dada la naturaleza del trámite en cuestión.


3. En esa dirección, es preciso observar que en el presente asunto quedó demostrado que no existe ningún tratado internacional entre Colombia y Alemania, de ninguna especie, en materia de reconocimiento recíproco de los fallos que profieran sus jueces; y...

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