Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32226 de 6 de Marzo de 2009
Sentido del fallo | NIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 32226 |
Fecha | 06 Marzo 2009 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
SALA DE CASACIÓN LABORAL
DR. L.J.O. LOPEZ
Magistrado Ponente
Radicación N° 32226
Acta N° 73
AUTO
Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil nueve (2009).
Resuelve la Corte la solicitud de aclaración de la sentencia de casación del 17 de septiembre de 2008, proferida dentro del proceso ordinario de ROBINSON PEDROZA PRENS contra la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS “ECOPETROL”, elevada por el apoderado de la parte demandante.
ANTECEDENTES
Mediante la sentencia cuya aclaración se solicita, la Corte casó la sentencia impugnada en cuanto a la condena que se impuso a la demandada por la indemnización moratoria y en sede de instancia confirmó en su integridad la sentencia de primer grado.
La parte demandante fundamenta su solicitud, por tres aspectos a saber:
1.- Respecto de los errores de técnica que acusa la demanda de casación de la empresa en perspectiva de la condena de indemnización moratoria casada por esa Corporación.
Aduce que la jurisprudencia de la Sala ha exigido que se ataquen todos los soportes de la sentencia recurrida y además que ese ataque sea contundente y eficaz. Cita la sentencia de casación del 11 de julio de 2002, radicación 17458, de la cual reproduce dos apartes, para pedir a la Corte que “ACLARE por qué en este caso no siguió su propia doctrina respecto de las consecuencias que acarrea al no atacar inferencias probatorias como las que se transcriben enseguida y que fueron premisa de la condena dispuesta por el ad quem en materia de indemnización moratoria…”.
Después de reproducir apartes de la sentencia de segundo grado, el recurrente insiste en que la Corte debe “ACLARAR las razones por las cuales se apartó de su jurisprudencia con comprometimiento evidente contra mi mandante del principio constitucional de igualdad ante la Ley”.
2.- Que se declara de igual manera lo relacionado con la “CONVICCIÓN” de la Empresa, en el sentido de que no debía colacionar los viáticos como parte del salario para liquidar todos los créditos debidos al trabajador.
Sostiene que tres fueron los motivos de la Corte para casar la sentencia en lo relativo a la indemnización moratoria: a). El hecho de haber sido encargado el demandante con un mayor...
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