Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39486 de 1 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552611590

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39486 de 1 de Octubre de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Número de expediente39486
Fecha01 Octubre 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Casación – inadmite No. 39486

República de Colombia Luis Eduardo Y.C

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL







Magistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado acta Nº364







Bogotá D.C., primero (1°) de octubre de dos mil doce (2012).




V I S T O S



La Sala resuelve la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de Luis Eduardo Y.C., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Barranquilla, el 27 de febrero de 2012, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Adjunto de la misma ciudad, el 14 de abril de 2010, que lo condenó como autor de las conductas punibles de homicidio y homicidio en grado de tentativa.




HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. Los primeros fueron sintetizados por el sentenciador de segundo grado de la siguiente manera:



“… El dos (2) de mayo de 2005, siendo las 12 de la noche, en la calle 3 con carrera 4ª y 5ª, L.E.Y.C., quien se movilizaba en moto, tuvo un altercado con cinco (5) personas, entre quienes se encontraban las víctimas G.B.M. y H.B.M., riña aquella que tuvo como saldo un muerto y un herido, a raíz de los disparos que hiciera el procesado con un arma de fuego que portaba”.



2. Por los anteriores hechos, la Fiscalía Treinta y Dos Delegada adscrita a la Unidad de Vida y Otros de Barranquilla, el 29 de agosto de 2005, profirió resolución de acusación contra L.E.Y.C. por los punibles de homicidio y homicidio en grado de tentativa, según lo previsto en los artículos 103 y 27 del Código Penal.



3 El expediente pasó al Juzgado Segundo Penal del Circuito Adjunto de Barranquilla, autoridad que el 14 de abril de 2010, dictó sentencia de primera instancia, en la que condenó al citado procesado a la pena principal de 180 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autor de los punibles de homicidio y homicidio en grado de tentativa.




4. Apelado el fallo por el defensor, el Tribunal Superior de Barranquilla, el 27 de febrero de 2012, lo confirmó en su integridad.



La defensa técnica interpuso recurso de casación.

SÍNTESIS DEL LIBELO



Basado en la causal primera, según la sistemática reglada en la Ley 600 de 2000, postula un sólo reproche contra la sentencia del Tribunal, así:



Único cargo

Acusa que el sentenciador incurrió en una violación indirecta de la ley sustancial, derivada de error de hecho por falso raciocinio, yerro que condujo a la falta de aplicación del artículo “35” del Código Penal, que regula lo atinente al exceso de la legítima defensa.



Como pruebas mal valoradas cita la indagatoria del procesado, el informe de captura suscrito por el Agente H.R.M.V., los testimonios de H.A.B.M., Gabriel Antonio Corro González, J.G.H.A., Jorge Maury Cepeda, J.M.C.M., José Vicente Tejada Maury y la versión del primero de los citados, así como también el dictamen médico legal de las lesiones causadas a L.E.Y.C..



Vale aclarar que el libelista procedió a señalar varios fragmentos de los elementos de conocimiento anteriormente citados, a partir de lo cual igualmente pasó a transcribir apartes de los fallos de instancia.



Insiste en que los juzgadores incurrieron en yerros de apreciación probatoria, puesto que aquellos en su sentir, no se trató de testigos imparciales, sino que fueron partícipes de la “encerrona” hecha por las víctimas.



Reconoce que al interior del proceso hay dos tipos de versiones, que son contrapuestas. No obstante, las aportadas por la defensa del procesado fueron calificadas como contradictorias, motivo por el cual se otorgó mérito suasorio al de las víctimas.



Aduce que el Tribunal igualmente pasó por alto las imprecisiones cometidas por las personas que declararon a favor de las víctimas, en tanto no sabían con exactitud cuántos disparos se realizaron el día del acontecer fáctico, toda vez que la fiscalía indicó “que por lo menos fueron 5…, el informe de balística nos asegura que la pistola tenía en el proveedor 10 cartuchos, teniendo una capacidad máxima de 13, hecho que ratifica lo aseverado por el condenado que manifiesta haber hecho 3 disparos, además no tuvo tiempo de recargar la pistola, la cual le fue quitada por el Agente Molina.



Dice que los juzgadores no se refirieron a las lesiones que sufrió el acusado, siendo esa la razón del por qué disparó, esto es, para resguardar su vida.



Agrega que la víctima H.B. manifestó que su procurado percutió el arma y que cuando giró le dio en el corazón, hecho que “de haber sido cierto… de seguro estaría muerto, ya que el Tribunal aseveró que Y.C. es conocedor de armas, qué explicación cabe entonces para que disparándole a quema ropa como dice B. se haya salvado…”.



Insiste en que la citada víctima trató por todos los medios de hacer responsable a su defendido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR