Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39470 de 1 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552611598

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39470 de 1 de Octubre de 2012

Sentido del falloDECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Fecha01 Octubre 2012
Número de expediente39470
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.. 39470. CASACIÓN

C/. CARLOS ALFONSO MORENO

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




Magistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado acta Nº364




Bogotá D.C., primero (1°) de octubre de dos mil doce (2012).

V I S T O S


La Sala resuelve la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de Carlos Alfonso Moreno, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cartagena, el 9 de febrero de 2012, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, fechada el 8 de agosto de 2008, que lo condenó como coautor de las conductas punibles de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.




HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Los primeros fueron sintetizados por el juzgador de segundo grado de la siguiente manera:


El 14 de julio de 2004, a eso de las 7.30 de la noche en el barrio Bocagrande, avenida primera del Malecón, con calle 9 esquina, cerca del hotel Costa del Sol, aproximadamente a esa hora fue finado el ciudadano hondureño P.G.M., quien había abordado a esta ciudad en compañía de su compatriota E.A.R., el primer individuo fue impactado por tres proyectiles de arma de fuego, que conllevaron a su muerte de manera inmediata. En el sitio del deceso fue practicada diligencia de inspección al cadáver. Los procesados fueron capturados momentos después de perpetrado el ilícito, a quienes se les decomisó una arma de fuego tipo pistola, color niquelado, calibre 7.65mm, marca W. pp, sin número, con silenciador de forma cilíndrica, color plateada, con un proveedor sin munición y una pistola marca Browing CZ 83, calibre 7.65 mm, de fabricación Checa, color niquelada, cachas de nácar de color blanco, con tres proveedores, dos niquelados y una pavonado y 23 cartuchos calibre 7.65 mm y un porta proveedor doble de color negro, con salvoconducto perteneciente a la firma V. y M.”..




2. Por los anteriores hechos, la Fiscalía General de la Nación, el 11 de noviembre de 2004, profirió resolución de acusación contra Carlos Alfonso Moreno y H.C.M., por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, providencia que cobró ejecutoria el 24 de diciembre siguiente.




3. El expediente pasó al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena, autoridad judicial que después de tramitar el juicio, el 8 de agosto de 2008, dictó sentencia de primera instancia en la que condenó a los citados procesados a la pena principal de 402 meses de prisión y la accesoria de habilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, como coautores de las mencionadas conductas punibles.



4. Apelado el fallo por los defensores, el Tribunal Superior de Cartagena, el 9 de febrero de 2012, lo confirmó en su integridad.



Contra la anterior decisión la defensa técnica de Carlos Alfonso Moreno interpuso recurso de casación.



L A D E M A N D A



Con base en la causal primera, según la sistemática reglada en la Ley 600 de 2000, presenta un sólo reproche, cuyos argumentos se sintetizan, así:



Único cargo


Vale destacar que el actor inicialmente realiza una personal valoración de los elementos de conocimiento allegados al trámite.


Acusa al Tribunal de haber vulnerado indirectamente la ley sustancial, derivada de un error de hecho por no haberse apreciado correctamente los testimonios de S.A. y J.Á., quienes exculpan de compromiso penal a su defendido, porque él se hallaba en un lugar distinto al de la ocurrencia del acontecer fáctico.



Como normas transgredidas cita el...

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