Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2012-02175-00 de 1 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552611602

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2012-02175-00 de 1 de Octubre de 2012

Sentido del falloRECHAZA EXEQUATUR
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DEL ESTADO DE NEW YORK
Fecha01 Octubre 2012
Número de expediente11001-02-03-000-2012-02175-00
Tipo de procesoEXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Bogotá D. C., primero (1°) de octubre de dos mil doce (2012).



Ref.: Exp. 11001-02-03-000-2012-02175-00


1.- De conformidad con lo previsto en la segunda regla del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza la anterior solicitud de exequátur respecto de la decisión adoptada el 27 de febrero de 1996 por el árbitro especial Julius Birnbaum de la “Corte Suprema del Estado de Nueva York Condado de Nueva York”, Estados Unidos de América, a través de la cual se declaró “disuelto” el matrimonio de la accionante D.M. y Guillermo A. Ontibón, por las siguientes razones:


a.- No se aportó la constancia de que dicha determinación se encuentre ejecutoriada, omisión que por tanto desconoce la tercera exigencia del artículo 694 ibídem.


b.- Las traducciones allegadas no satisfacen los requisitos del precepto 260 ejusdem, dado que no aparecen efectuadas “por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez” y ha de tenerse en cuenta que cuando la ley habla de “intérprete oficial” se refiere...

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