Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-01062-00 de 1 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552611686

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-01062-00 de 1 de Octubre de 2012

Sentido del falloDECLARA PREMATURO CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Familia de Circuito de Bogotá
Fecha01 Octubre 2012
Número de expediente11001-0203-000-2012-01062-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Bogotá, D.C., primero (1°) de octubre de dos mil doce (2012).



Ref.: 11001-0203-000-2012-01062-00



Adopta la Corte la decisión que corresponde en torno del asunto de la referencia, que involucra a los Juzgados Trece de Familia Bogotá y Segundo Promiscuo de Familia de Zipaquirá, autoridades judiciales que han rehusado asumir el conocimiento del proceso de interdicción por discapacidad mental respecto de la señora X X X X X X X X X X1.



ANTECEDENTES


1. La señora D.Á.C.C. presentó demanda con la que pretende impulsar el proceso arriba mencionado, con el cual aspira a que se declare la interdicción de su hermana X X X X X X X X X X X X X. No obstante, a pesar de que en el acápite de competencia se afirmó que el Juez Promiscuo Municipal de La Calera al que se dirigió dicho libelo, es el competente en consideración “a la vecindad de los interesados”, y de haber señalado lugar para la práctica de notificaciones a la demandante en “la vereda S.J. finca ‘Las Margaritas’ en La Calera” (fls. 18-19), luego de una lectura detenida de dicho escrito, se observa que en él no se hizo pronunciamiento expreso sobre la residencia del incapaz.


2. En relación con dicho asunto, el citado Juzgado Promiscuo Municipal de La Calera, mediante auto de 22 de febrero de 2012 decidió rechazar la demanda por falta de competencia funcional, dado, como lo indicó, que de dicha clase de asuntos corresponde conocer a los Jueces de Familia.


3. El proceso fue remitido a los Juzgados de Familia de Bogotá, y por reparto le fue asignado al Trece de esa especialidad, despacho judicial que en su momento y mediante auto de 26 de marzo de 2012 señaló que “la presunta interdicta X X X X X X X X X X X vive en el municipio de La Calera – Cundinamarca, [por lo que] la competencia para conocer de este lo es del JUEZ CIVIL DE CIRCUITO PROMISCUO DE FAMILIA – REPARTO DE ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA y no del Juez Circuito de Familia (reparto) de Bogotá”, a consecuencia de lo cual rechazó la demanda y remitió la actuación a los Juzgados Promiscuos de Familia de Zipaquirá.


4. A su turno, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Zipaquirá, por auto del 27 de abril de 2012 provocó conflicto negativo de competencia tras considerar que ante la ausencia de Juez de Familia o Promiscuo de...

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