Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39670 de 1 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552611706

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39670 de 1 de Octubre de 2012

Sentido del falloDECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Fecha01 Octubre 2012
Número de expediente39670
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado acta Nº364

B.D.C., primero (1°) de octubre de dos mil doce (2012)=.

VISTOS

Sería del caso que la Corte se pronunciara acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada a nombre de A. de H.M. y G.S.L., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Montería, el 29 de marzo del año en curso, si no se advirtiera que en este asunto ya operó el fenómeno extintivo de la acción penal por razón de la prescripción.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Los primeros fueron sintetizados así por el juzgador de segunda instancia:

“El C.T.I. de la ciudad de Montería, Córdoba, después de haber realizado labores previas de verificación en la Alcaldía del Municipio de Los Córdobas, presentó informe N° 050 de 26 de febrero de 2001, en el que puso en conocimiento presuntas irregularidades en la celebración de un contrato de compraventa de un lote entre la administración municipal y la señora J.M.D.R., así:

“1. Se advirtió la existencia del contrato de compraventa suscrito a la fecha 12 de enero de 2000 entre el Alcalde Municipal de Los Córdobas, con una cabida superficiaria de ochenta mil metros cuadrados u ocho hectáreas de terreno por valor de ochenta millones de pesos ($80.000.000).

“2. Se verificó que en el Acuerdo N° 020 por el cual se aprobó el presupuesto para la vigencia fiscal de 2000 no existía rubro presupuestal para la compra de lotes urbanos en el municipio de Los Córdobas para esa época.

“3. El libro incorporado del presupuesto de la vigencia fiscal de 2000, contempla dos dependencias denominadas Recreación y Deporte –Programa, Fomento y Desarrollo Deporte (compra de lotes polideportivo) y Vivienda, los cuales presentan comprometidas dichas partidas en el 100%, y la segunda dependencia registra asignación presupuestal definitiva de $50.000.000, de cuyo monto los compromisos excedieron esta apropiación por $16.500.000, es decir, que se comprometió esta última suma sin disponibilidad presupuestal.

“4. Se dedujo la existencia del pago del anticipo por compra de lote de terreno de 80.000MTS para vivienda de interés social y construcción de polideportivo por valor de $35.000.000 y neto de $33.849.000 mediante cheque N° 514 Banco Popular cuenta corriente N° 2058-0, el cual fue cancelado el 10 de febrero de 2000 a la señora J.M.D. de Ruiz…

“5. Es importante mencionar que la cuenta de pago al igual que los anexos al contrato de promesa de compraventa, no presentan soporte del valor comercial por parte del Instituto Geográfico A.C., de acuerdo con lo exigido en la Ley 9 de 1989 y 388 de 1997 concernientes a las normas, procedimiento, parámetros y criterios para la elaboración de los avalúos que determinan el valor comercial de los bienes inmuebles…

“6. Consultados funcionarios de altas experiencias en el ramo de avalúos comerciales en el Instituto Geográfico A.C., R.C., se anotó que el valor catastral de un predio se puede elevar hasta un 40%, no obstante se deben verificar las características del mismo. Sin embargo, realizados cálculos estimativos del predio en comento, se consideró muy elevado el valor comercial pactado en la promesa de compraventa, por lo que al parecer existe sobre costo en el mismo…”.

2. Por el anterior acontecer factico, la Fiscalía General de la Nación el 6 de noviembre de 2002, profirió resolución de acusación contra A. de H.M..(.M.) y G.A.S.L. (Tesorero) por el delito de peculado por apropiación, según lo preceptuado en el artículo 133 del Decreto Ley 100 de 1980, providencia que cobró ejecutoria el 26 de diciembre de ese año.

3. El expediente pasó al Juzgado segundo Penal del Circuito de Montería, autoridad judicial que el 12 de octubre de 2011, profirió fallo de primer grado, en el que condenó a los citados acusados por el delito de peculado por apropiación a las penas de 18 meses de prisión y multa de $5.000.000 para cada uno …y a la accesoria de prohibición de ejercer cargos públicos” por el mismo plazo de la restrictiva de la libertad, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 133 inciso 2° del...

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