Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39404 de 1 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552611726

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39404 de 1 de Octubre de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente39404
Fecha01 Octubre 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 364

Bogotá D.C., primero (1°) de octubre de dos mil doce (2012).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por los defensores de los acusados J.M.M.N. y J.S.G.A., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, el 20 de febrero del año que trascurre, a través de la cual confirmó la dictada por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Descongestión, el 15 de noviembre de 2011 que condenó al primero como autor del delito de estafa agravada en la modalidad de tentativa y al segundo como autor del punible de falsedad material en documento público en concurso con tentativa de estafa agravada.

ANTECEDENTES FÁCTICOS

El 22 de octubre de 2002, la señora B.M.C. adquirió un inmueble ubicado en el municipio de Tocancipá al señor R.A.H.G. por valor de $80.000.000.

El 14 de agosto de 2003, el señor D.A.M.G. bajo engaño adquirió supuestamente el susodicho bien de B.M.C. por valor de $180.000.000, sirviendo de intermediarios J.I.M. y J.M.M.N., quienes le adeudaban a D.A.M. la suma de $97.000.000 que pagarían con el predio en mención, debiendo el señor M.G. cancelar la diferencia.

Ese mismo día, este último acudió ante las autoridades con el fin de denunciar que lo estaban suplantando como aparente dueño del inmueble, pues terceras personas lo estaban ofreciendo en venta, concretamente S.G. se estaba haciendo pasar por D.A.M..

Como consecuencia de esta denuncia, fueron capturados en el establecimiento comercial del señor M.G., L.Y.J. y S.A. cuando pretendían finiquitar la negociación sobre el predio, la primera haciéndose pasar por B.M.C. y el segundo por A.M., exhibiendo para el efecto cédulas de ciudadanía falsas.

El 21 de abril de 2004, B.M.C. denunció penalmente a D.A.M. al enterarse que el inmueble de su propiedad fue vendido a este señor sin que ella consintiera la celebración de dicha negociación.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Por los hechos antes narrados, fueron vinculados al proceso L.Y.J. y S.G., a quienes se les endilgó el cargo de estafa agravada, al tiempo que se ordenó la vinculación de J.M.M.N. y J.I.M.G..

2. Mediante resolución del 12 de diciembre de 2006, se profirió resolución de acusación contra S.G. como autor del delito de falsedad material en documento público agravada por el uso en concurso con estafa agravada en la modalidad de tentativa, también como cómplice de estafa agravada, mientras que J.M.M.N. y J.I.M.G. lo fueron como coautores del punible de estafa agravada. La procesada L.Y.J. se acogió a sentencia anticipada.

3. El pliego acusatorio fue impugnado por la defensa de los acusados, siendo confirmado en su integridad el 24 de enero de 2008.

4. La etapa de juicio fue adelantada por el Juzgado 23 Penal del Circuito, pero por medidas de descongestión, la sentencia de primera instancia fue proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Descongestión que el 15 de noviembre de 2011, condenó a S.G.A. a la pena de 48 meses de prisión, multa de 25 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término que la pena de prisión, como autor de los delitos de falsedad material en documento público, agravada por el uso y estafa agravada en la modalidad de tentativa.

A J.M.M.N. y J.I.M.G. los condenó a la sanción de 30 meses de prisión, multa de 25 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 30 meses, como coautores del punible de estafa agravada en la modalidad de tentativa.

5. Contra la anterior decisión, los defensores de J.S.A. y J.M.M., interpusieron el recurso de apelación el cual fue resuelto por una Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá que el 20 de febrero pasado lo confirmó en su integridad.

6. El fallo de segunda instancia fue recurrido en casación por los apoderados de J.M.M. y J.S.G.A..

LA DEMANDA

1. L. presentado a favor de J.M.M.N.

1.1 Acudiendo a la violación indirecta de la ley sustancial por el sendero del error de hecho por falso juicio de existencia por omisión, señala el censor que los falladores de instancia ignoraron pruebas que obraban en el proceso.

Precisa que no se tuvo en cuenta que los sindicados S.G. y Y.J. señalaron en sus indagatorias que no conocían a J.M.M. e I.M., lo cual es demostrativo que el hecho criminal fue cometido exclusivamente por los dos primeros.

Añade que dentro del proceso obran dos cheques con los que se demuestra que J.M.M. canceló la deuda que tenía con C.R..

También concreta la omisión probatoria en el interrogatorio que rindió J.M.M. durante el desarrollo de la audiencia pública de juzgamiento, al señalar que mientras estuvo recluido en la cárcel Modelo por un hecho distinto al de este proceso, estuvo incomunicado por un amotinamiento que se presentó en el penal, además del señalamiento de I.M. acerca de que no conocía a C.R. ni a D.A.M. y por lo tanto, nunca realizó negociación alguna con ellos.

En palabras del censor: “Así el H. Tribunal omite el hecho de que si el señor J.M.M....N. le debía una deuda de tan alta cuantía a la señora C.R., tal y como obra en el plenario, sería ilógico que el señor I.M. acudiera a esta misma señora para solicitar otro préstamo a favor de mi prohijado, es así como absurdo sería pensar que el señor M.N. mandaría a I.M. a solicitarle dinero a un acreedor como así lo era C.R., pues sus pretensiones no prosperarían con esta prestamista”.

Y sostiene que así se hubiera solicitado dicho préstamo a C.R. sin el consentimiento de J.M.M., dicho negocio no se realizó según lo indicó I.M. en diligencia del 20 de junio de 2006, circunstancia demostrativa de que éste nunca le mostró a D.A.M. ningún predio ubicado en la localidad de Tocancipá, pues la deuda se tenía era con C.R. y se canceló con la entrega de un inmueble localizado en Chinauta, sin que jamás haya existido vínculo comercial entre el procesado y el denunciante D.A.M..

Concluye que todo obedeció a una artimaña de este último sujeto para aprovecharse de la buena fue de J.M.M., quien sólo realizó negocios con C.R. que para cumplirlos tuvo que hipotecar su finca de Chinauta y no en Tocancipá.

Arguye que la responsabilidad endilgada a J.M.M..N. es el producto de una confusión de hechos que no guardan relación y que los negocios que hizo I.M. fueron realizados sin consentimiento de aquél.

Con base en esta censura, solicita el casacionista que se case la sentencia, emitiéndose el fallo de reemplazo en el que se absuelva a J.M.M. de todos los cargos por los que fue condenado.

Soporta la necesidad del fallo de casación en la naturaleza y gravedad del yerro, puesto de presente en el libelo que desvirtúa la tesis de la coautoría, al igual que se vele por la importancia de una correcta valoración probatoria.

1.2 Como segundo reparo, plantea la violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso raciocinio por desconocimiento de las reglas de la experiencia.

La máxima de la experiencia presuntamente trasgredida la hace consistir en que no es explicable que un comerciante como D.M. pueda desembolsar una gran cantidad de dinero a un presunto desconocido para realizar un negocio de títulos valores extranjeros, sin hacer firmar alguna letra como garantía, pese a lo riesgoso de estas transacciones. Además de que tampoco el proceso arroja prueba de que D.M. le haya entregado algún dinero a J.M.M. o a I.M..

Citando una decisión de esta Corte, señala el censor que dada la condición de comerciante de D.A.M., le era exigible un mayor grado de diligencia que la de un ciudadano del común, por lo que resulta inexplicable que no haya dejado constancia de la presunta entrega de dinero a J.M.M., pese a lo cual se...

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