Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 05001-31-10-004-2006-00543-01 de 23 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552611806

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 05001-31-10-004-2006-00543-01 de 23 de Agosto de 2013

Fecha23 Agosto 2013
Número de expediente05001-31-10-004-2006-00543-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ



Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil trece (2013).-




Ref.: 05001-31-10-004-2006-00543-01



Procede la Sala a decidir lo que corresponde en relación con la demanda presentada para sustentar el recurso extraordinario de casación que la demandante, señora D.P.V.H., interpuso frente a la sentencia proferida el 10 de febrero de 2012 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Familia, en el proceso ordinario que ella y los señores M.D.S.V.P., MARTHA LUZ VILLADA ROMERO, ÓSCAR ANDRÉS VILLADA VILLADA, N.V.V. y YURANI VILLADA VILLADA, las dos últimas menores de edad, representadas por su progenitora señora E.V.A., adelantaron en contra de los señores PIEDAD DE LOS ÁNGELES VILLADA CHALARCÁ, ÁNGEL DE JESÚS VILLADA CHALARCÁ, M.V.D.G., VÍCTOR ALFONSO LOAIZA GRAJALES, JOSÉ LEÓN CARDONA GUTIÉRREZ, FUNDACIÓN JESÚS ANTONIO VILLADA, Ó.A.P., NÉLSON DE JESÚS ORTIZ, D.C., ALBEIRO GUTIÉRREZ, M.B.V., LUZ FANNY VILLADA, O.J.V.T. y ROBERTO VILLADA TANGARIFE.



ANTECEDENTES


1. En la demanda se solicitó, en síntesis, que se declarara la nulidad absoluta del testamento otorgado por el señor Jesús Antonio V.C. mediante la escritura pública No. 1824 del 13 de julio de 2004, suscrita en la Notaría Quinta de Medellín, por encontrarse en estado de incapacidad para “realizar tal acto”.


2. Tramitada la instancia, el Juzgado Cuarto de Familia de Medellín, al que le correspondió el conocimiento del asunto, le puso fin con sentencia de 22 de junio de 2011, en la que desestimó las pretensiones del libelo introductorio, habida cuenta que las pruebas recaudadas en el litigio son “insuficientes e ineficaces para demostrar los hechos constitutivos de la nulidad absoluta” reclamada y porque, según se dictaminó en la experticia grafológica, “no hubo falsedad en la firma puesta en el testamento”.


3. Inconformes, los actores apelaron dicho pronunciamiento. Al desatar tal impugnación, el Tribunal Superior de Medellín, Sala de Familia, en su fallo, que data del 10 de febrero de 2012, optó por confirmarlo, con sustento en las razones que pasan a compendiarse:


3.1. Para demostrar la insanidad mental del testador, la doctrina y la jurisprudencia “conceden especial importancia a la prueba científica, pero sin descartar otros medios de prueba, (…), por lo que es posible que el juez con prueba testimonial proveniente de personas técnicas en la materia, pueda llegar al convencimiento de que una determinada persona, en un momento dado, no se encontraba en plena capacidad de sus funciones intelectuales, por encontrarse afectadas o perturbadas (…)”, planteamiento que reforzó con reproducción parcial de un fallo de esta Corporación.


3.2. Ninguno de los testigos que a solicitud de la parte demandante fueron escuchados en el proceso, “se encuentra calificado por sus conocimientos para conceptuar sobre el estado mental del testador para la fecha en que otorgó el testamento”.


3.3. Ni en la certificación que expidió el 9 de marzo de 2005, ni en la declaración que rindió el médico psiquiatra J.C.B.A., pruebas que obran en el proceso de interdicción que se adelantó respecto del señor J.A.V.C. y que en copia fueron trasladadas a éste asunto, el citado profesional concretó, por una parte, la fecha o época a partir de la cual el mencionado causante padeció los trastornos mentales que lo aquejaron y, por otra, el tipo de demencia que enfrentó.

3.4. El dictamen del médico J.E.A., presentado en ese mismo proceso e igualmente traído aquí como prueba trasladada, quien examinó al señor V.C. los días 4 y 5 de junio de 2005, en el que se dictaminó que “no estaba en condiciones de administrar sus bienes” y como tiempo de la enfermedad “2 años”, no aparece soportado en la historia clínica o en los testimonios de los médicos que lo hubiesen tratado, razón por la cual carece de “respaldo científico”.


3.5. La documentación obrante a folios 25 a 79, 156, 179 a 184, 247 y 277 a 289 del cuaderno principal, corresponde a copias informales que no cumplen las exigencias del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil y que, por lo mismo, no son atendibles como prueba.


3.6. La falsedad de la firma del testador fue desvirtuada con el cotejo grafológico practicado en el proceso, en el que se concluyó que la rúbrica que aparece en el testamento sí fue puesta por el señor V.C..


4. Contra el fallo de segunda instancia la demandante, señora DORA PATRICIA VILLADA HENAO, interpuso recurso extraordinario de casación, que sustentó con la demanda que es objeto de este proveído, en la que formuló los dos cargos que pasan a sintetizarse:


4.1. Cargo primero: Con respaldo en la causal de casación inicialmente prevista en el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente denunció la sentencia del Tribunal por ser indirectamente violatoria de los artículos 1502, 1503 y 1504 del Código Civil, debido a los “errores de hecho en la valoración de las pruebas” en que incurrió dicha autoridad.


Luego de reproducir los argumentos esgrimidos por el ad quem, las normas cuyo quebranto denunció, el artículo 553 del Código Civil, algunos pasajes de las declaraciones rendidas por los señores Blanca Elvia Sierra y P.F.R. y el documento que obra a folio 244 del cuaderno principal, así como de señalar que “existe certificación y declaración de los médicos psiquiatras J.C.B. y Jorge Enrique Alzate” y que se cuenta, además, “con el procedimiento de resonancia magnética cerebral contrastada realizado al señor J.A.V.C., el censor expuso:


a) “El análisis que hizo el ad quem ...

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