Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34241 de 19 de Mayo de 2009
Sentido del fallo | FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 19 Mayo 2009 |
Número de expediente | 34241 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
FALLO DE INSTANCIA
Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Radicación No.34241Acta No.19
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009).
Procede la Sala a proferir la correspondiente sentencia de instancia en el proceso promovido por JOSÉ DE J.M. CORONEL contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO en liquidación.
ANTECEDENTES
El accionante solicitó reliquidar la primera mesada reconocida atendiendo la devaluación entre el 15 de noviembre de 1991, fecha de terminación del contrato y el 30 de agosto de 2000, cuando le fue reconocida la pensión, con el ajuste de las mesadas pensionales pagadas y los intereses de mora.
En la sentencia de casación se reiteró la fórmula matemática adoptada por la mayoría de sus integrantes, entre otras, en sentencia del 13 de diciembre de 2007, radicación 30602, que se describe así:
VA = VH x IPC Final
IPC Inicial
De donde:
VA = IBL o valor actualizado
VH = Valor histórico que corresponde al último salario promedio mes devengado.
IPC Final = Índice de Precios al Consumidor de la última anualidad en la fecha de pensión.
“IPC Inicial = Índice de Precios al Consumidor de la última anualidad en la fecha de retiro o desvinculación del trabajador.
SE CONSIDERA
Son suficientes los argumentos expuestos en la sentencia de casación para motivar la de instancia frente al mecanismo usado para la indexación de la base salarial de la pensión, y, debe agregarse, en relación con la excepción de prescripción propuesta, que la exigibilidad de la pensión ocurrió, según la resolución 745 del 30 de agosto de 2000, a partir del 27 de agosto de 1999 (folio 46), el agotamiento de la vía gubernativa se realizó el 13 de septiembre de 2001 (folio 8) y la presentación de la demanda, el 4 de diciembre de 2001 (folio 1), es decir, no alcanzó a darse el fenómeno prescriptivo de los reajustes.
Realizadas las operaciones se obtiene una pensión reajustada de $527.951, cuyo pago se ordenará desde el 27 de agosto de 1999, incluidas las mesadas adicionales de junio y diciembre y se autoriza a la parte accionada para que de la condena impuesta deduzca lo pagado por ella.
No se impondrá condena por intereses moratorios, por tratarse del reajuste de pensión.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, revoca la decisión absolutoria del a quo, para en su lugar condenar a la demandada CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INUSTRIAL Y MINERO en liquidación a reajustar la pensión otorgada al señor JOSÉ DE J.M. CORONEL a partir del 27 de agosto de 1999 en suma de $527.951,55 incluidas las mesadas adicionales de junio y diciembre; autorizar a la demandada para que de la condena impuesta deduzca lo pagado por ella por concepto de pensión. SE ABSUELVE de lo demás.
Las costas de segunda instancia, a cargo de la parte demandada.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE.
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
G.J.G.M. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS
LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ
DINORA CECILIA DURÁN NORIEGA Secretaria
SALVAMENTO DE VOTO DEL
MAGISTRADO G.J.G.M.
Magistrada Ponente: Elsy del Pilar Cuello Calderón
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