Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33690 de 19 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552611886

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33690 de 19 de Mayo de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha19 Mayo 2009
Número de expediente33690
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


MAGISTRADO PONENTE E.L.V.




Referencia: Expediente No. 33.690


Acta No. 19


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de CARLOS ENRIQUE MEDINA PÉREZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 31 de julio de 2007, en el proceso seguido por el recurrente contra el BANCO CAFETERO S.A. EN LIQUIDACIÓN.



I- ANTECEDENTES


En lo que interesa al recurso impetrado, se precisa lo siguiente:


El demandante pretende de la demandada, que: (i) Se le reliquiden sus salarios aplicando el IPC de año por año desde el 2002 al 2005; (ii) Adicionalmente, que de manera independiente se ordene el reajuste de los salarios año por año en un 3% en virtud de la convención; (iii) Como consecuencia, de lo anterior se reliquiden los derechos laborales del demandante; (iv) se ordene el pago de la indemnización moratoria prevista en el decreto 797 de 1949 o en subsidio la indexación de los valores de la condena.


El demandante fundamenta sus peticiones en que: a. Prestó sus servicios a la demandada en calidad de trabajador oficial, desde el 12 de enero de 1990 al 17 de julio de 2005; b. Desde el año de 2002 hasta la terminación del contrato, la demandada no reajustó los salarios del demandante; c. El último incremento en el salario se efectuó para el periodo del 1º de diciembre de 2000 al 30 de noviembre de 2001; d. La demandada debió incrementar el salario del actor anualmente con base en el I.P.C. del año anterior y el 3% convencional.


La demandada se opone a las pretensiones de la demanda y propone las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción, carencia de respaldo normativo y buena fe.


SENTENCIA DEL A QUO


En sentencia del 26 de febrero de 2007 el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones formuladas en el escrito de demanda.



II-. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


En providencia del 31 de julio de 2007, el Tribunal Superior Sala Laboral del Distrito Judicial de Bogotá D.C. confirmó la decisión de la primera instancia.


El ad quem sustenta la parte resolutiva de la sentencia, en las siguientes consideraciones:

El apoderado del demandante en su recurso muestra inconformidad de la sentencia de primera instancia, única y exclusivamente en cuanto al desconocimiento de la pensión sanción propia del sector oficial que se encuentra vigente en la Ley 171 de 1961 y en su Decreto Reglamentario 1848 de 1969, haciendo un recuento normativo referido a las modificaciones de los requisitos para acceder a la misma.


Las pretensiones de la demanda inicial hacen referencia al reajuste salarial a partir del 2002, con fundamento en que el Banco demandado, desde el 1º de enero de 2002 hasta la fecha de terminación del contrato de trabajo, no realizó el ajuste salarial que correspondía como servidor público…


“…


Así las cosas encuentra la sala que la inconformidad de la actora se remite a una situación totalmente diferente a las suplicas (sic) de la demanda, es decir se está apelando pretendiendo el reconocimiento de una pensión restringida para trabajador oficial, cuando en la demanda lo que se solicitó fueron unos reajustes salariales debido a la condición de trabajador, alegada; en tales circunstancias y como quiera que la inconformidad de la parte apelante se refiere a una situación diferente de la planteada, habrá de confirmarse la decisión de primera instancia, pues no es posible resolver favorablemente los términos del recurso presentado.”



III-. LA DEMANDA DE CASACION



El demandante en casación solicita que la Corte ”case totalmente la sentencia proferida por el Tribunal … y que convertida en Tribunal de instancia, revoque en su integridad la pronunciada por el Juzgado …, para que en su lugar se concedan todas las suplicas (sic) de la demanda introductoria del proceso.”

En aclaración preliminar, el recurrente manifiesta que por error involuntario se presentó la apelación que no correspondía, ya que en el mismo juzgado cursan dos procesos entre las mismas partes con diferentes peticiones.


El petitum de la demanda de casación se soporta en cuatro cargos en contra de la sentencia del Tribunal, los cuales se estudiarán conjuntamente, como se expresa en la parte considerativa de la sentencia.


Los cargos de la casación y las respectivas réplicas, son los siguientes:


PRIMER CARGO


Acuso la sentencia… de violar directamente en concepto de aplicación indebida del articulo 1º del Decreto 092 de 2000 que se remite al artículo 29 de los Estatutos del Banco Cafetero (Esc. Pública Nº 3497/99, Not. 31 de Bogotá) habiendo dejado de aplicar las siguientes disposiciones de carácter sustancial: El artículo 8º Del (sic) Decreto 1050 de 1968, el artículo 5º Del (sic) Decreto 3135 de 1968, el artículo 3º del Decreto 3130 de 1968; artículos 2º y 3º del Decreto Ley 130 de 1976; art. 97 de la Ley 489 de 1996; y los artículos 461 y 464 del Código de Comercio y los artículos , 1519, 1619, 1740, 1741 del Código Civil; el artículo 2º de la Ley 50 de 1936 que subrogó el 1742 del Código Civil, el artículo 8 de la Ley 153 de 1887, los artículos 20 y 43 del C.S.T y S.S. y los artículos 53, 58 y 123 de la Constitución Política de Colombia de 1991”.

DEMOSTRACIÓN DEL CARGO

El censor indica que el demandante tiene la calidad de trabajador oficial, para confirmar su dicho...

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