Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002013-01563-00 de 9 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552612026

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002013-01563-00 de 9 de Agosto de 2013

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de expediente1100102030002013-01563-00
Fecha09 Agosto 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
SC -T- No
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil trece (2013)



Ref.:1100102030002013-01563-00



Procede la Corte a resolver el recurso de queja interpuesto por la demandante frente al auto del 22 de mayo de 2013 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que no concedió el de casación del fallo de 8 de mayo de 2013, dictado en el proceso abreviado por competencia desleal de Distribuidora La Trece & Cía. Ltda., contra Cementos Argos S.A.



ANTECEDENTES


  1. La accionante pidió declarar que su contraparte incurrió en actos de desviación de la clientela; desorganización interna y conductas contrarias a las sanas costumbres mercantiles, a la buena fe comercial y a los usos honestos, por la distribución del cemento a las ferreterías del suroccidente del país.



En consecuencia, solicitó el pago de una indemnización estimada en tres mil millones de pesos ($3.000’000.000), por los perjuicios materiales y morales ocasionados, así como la afectación de su prestigio y buen nombre (folios 1 al 21).


  1. Notificada la cementera del admisorio, se opuso a las súplicas y formuló como defensas las de “derecho a la libertad de empresa y a la libre iniciativa privada, inexistencia de un contrato de suministro y de una cláusula de exclusividad, Argos ha logrado obtener clientela en el mercado de los ferreteros gracias al posicionamiento de la marca y no a través de la gestión de la demandante, la negativa a contratar es un desarrollo de la autonomía de la voluntad y de la libertad de empresa, inexistencia de actos contrarios a la buena fe, a las sanas costumbres mercantiles y a los usos honestos en materia comercial, inexistencia de actos de desviación de la clientela, inexistencia de otros actos de competencia desleal, inexistencia de daño indemnizable y de relación de causalidad y falta de legitimación por pasiva” (folios 71 al 101).


  1. El 18 de marzo de 2009, se reformó el libelo incrementando el daño objeto de reparación a cinco mil millones de pesos ($5.000’000.000), y modificando algunos hechos (folios 43 al 69).


  1. La Superintendencia de Industria y Comercio-Delegada para Asuntos Jurisdiccionales profirió sentencia en la que desestimó las peticiones (folios 102 al 110, ídem). El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al desatar la apelación de Distribuidora la Trece & Cía. Ltda., confirmó la anterior determinación (folios 155 al 178).


4.- En la oportunidad legal, la promotora recurrió en casación (folio 182).


5.- El ad quem, en proveído del 22 de mayo de 2013, no concedió la impugnación extraordinaria porque de conformidad con el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, tal mecanismo no procede frente a procesos abreviados (folios 184 al 185).


6.- La parte vencida propuso reposición, argumentando que la normatividad contempla la procedencia de ese medio de contradicción contra las sentencias dictadas en procesos ordinarios o que asuman ese carácter, y el asunto sub-lite es un abreviado que asume dicha naturaleza por ser declarativo y de condena. Agregó que está vigente el artículo 334 numeral 1° del Código General del Proceso, que prevé la viabilidad de la casación respecto de fallos emitidos en “toda clase de procesos declarativos” como la acción por competencia desleal en referencia. En subsidio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR