Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 05001-31-03-002-1998-00729-01 de 9 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552612034

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 05001-31-03-002-1998-00729-01 de 9 de Agosto de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Fecha09 Agosto 2013
Número de expediente05001-31-03-002-1998-00729-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D. C., Nueve de agosto de dos mil trece

Discutido y aprobado en S. del cuatro de junio de dos mil trece

Referencia: Exp. No. 05001-31-03-002-1998-00729-01

Se decide el recurso de casación interpuesto por AMERICAN CELLULAR & COMUNICATIONS LTDA, AMERICAN CELLULAR & COMUNICATIONS CORP. Y WORLD ACCESS COMUNICATIONS CORP. respecto de la sentencia proferida el 8 de marzo de 2011, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario promovido por la sociedad OCCIDENTE Y CARIBE CELULAR OCCEL S.A. –hoy COMCEL S.A.- contra las recurrentes.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

La sociedad Occidente y Caribe Celular S. A., promovió proceso ordinario en contra de las sociedades American Cellular & Communications Corp., World Access Communications Corp. y American Cellular & Communications Ltda., con el objeto de que se declarara que las relaciones jurídicas entre ellas se dieron dentro de un periodo precontractual y no contractual; que durante el referido lapso, se realizaron gestiones que derivaron en ingresos para la actora por valor de $ 1.319.073.740, suma adeudada por las demandadas; que estas actuaron de mala fe y de manera descuidada causando perjuicios a la demandante; finalmente, que se condenara a las entidades llamadas a juicio a pagar las sumas que resultaran de las declaraciones anteriores.

B. Los hechos

1. La Sociedad OCCEL S.A., operadora del servicio de telefonía móvil celular, para la zona occidental de Colombia, para expandir su mercado pensó en ofrecer el acceso a sus servicios mediante el sistema de prepago con tarjeta.

2. Entre los meses de agosto a octubre de mil novecientos noventa y seis, O.S.A. obtuvo información de diferentes proveedores de tal clase de tecnología.

3. De las muchas opciones, O.S.A. contactó a las sociedades “American Cellular & Communications Corp (ACC)” y “World Acces Communications Corp.” para adelantar conversaciones y negociaciones que pudieran llevar a la firma de un contrato para prestar el referido servicio.

4. Con fecha seis de diciembre de mil novecientos noventa y seis, las sociedades OCCEL S.A. y “ACC” suscribieron una “carta de intención” donde se encuentra claramente consagrada la intención de las partes.

5. En la misma fecha de la firma del documento anterior, se suscribió el anexo número 1 donde se señalaban varios puntos a desarrollar en el eventual convenio.

6. La carta de intención inicial fue modificada el veintidós de marzo de mil novecientos noventa y siete, variándose aspectos sustanciales y reiterándose que las gestiones que se realizan están en el simple campo de la negociación con miras a buscar un contrato.

7. La sociedad “American Cellular & Communications Corp (ACC)” determinó que tanto en la etapa prenegocial como en la relación contractual eventual, la acompañarían las siguientes sociedades: a) “World Acces Communications Corp.” que por ser la propietaria del hardware y del software para la operación de productos prepago de servicios de telecomunicaciones, asumía las obligaciones de suministrar ambos elementos y de capacitar y dar asistencia técnica para la realización de la operación técnica; b) “American Cellular & Communications Ltda.,” que se encargaría no sólo de la representación de las dos compañías extranjeras sino que asumía también la obligación de proporcionar y distribuir las tarjetas para el servicio de prepago.

8. Las partes consideraron necesario ofrecer el servicio en la etapa prenegocial y ponerlo a operar dentro de esas gestionen preliminares, mientras se definían y negociaban las condiciones del eventual contrato, lo cual, dada su complejidad, tomaría mucho tiempo, por los siguientes motivos:

a) Era un nuevo producto a ofrecer a los usuarios de la telefonía móvil celular de OCCEL, cuya aceptación, utilización o receptividad eran desconocidas;

b) Se trataba de un equipo completamente desconocido para O.S.A., en cuanto a su operación y funcionamiento, motivo por el cual era necesario comprobar previamente su adecuado funcionamiento en la red y el cumplimiento de las condiciones ofrecidas por las empresas con las cuales se firmaría el contrato;

c) Era necesario definir una cantidad de condiciones de tipo técnico, económico, operativo, financiero cuya discusión tomaría tiempo dado la complejidad de las mismas;

d) Y, en especial, para comprobar la idoneidad de las personas con las que se firmaría el eventual contrato; para ver si los equipos que se instalarían y operarían para prestar el servicio prepago en las condiciones que se acordaran en el eventual contrato, operaban adecuadamente en la red de telefonía móvil celular de O.S.A., y si funcionaban de acuerdo a la forma como se habían ofrecido los mismos; para determinar si el desempeño comercial del producto era satisfactorio y llenaba las expectativas de OCCEL S.A.

9. La negociación de las condiciones que debían regir el eventual contrato a celebrarse y la operación de los equipos en la red de O.S.A., en una etapa prenegocial, le permitiría a ACC conocer información estratégica y confidencial de O.S.A., referente a aspectos tales como: financieros, operativos, técnicos; razón por la cual se consideró necesario celebrar un contrato de confidencialidad que garantizara el manejo reservado de la información a la que se iba a tener acceso.

10. El diez de abril de mil novecientos noventa y siete, comenzó a operar la plataforma prepago con el módulo instalado en la ciudad de Medellín, debiéndose instalar posteriormente los módulos de Cali y P..

11. A partir de la instalación y puesta en funcionamiento del módulo en la ciudad de Medellín, la operación del mismo no funcionó adecuadamente con la red celular de O.S.A., y no cumplió con los ofrecimientos hechos ante la firma de la carta de intención y posteriormente, en consecuencia, comenzaron los reclamos de múltiples aspectos.

12. La operación de ensayo generó ingresos que debían repartirse entre las compañías “OCCEL S. A” y “ACC” siguiendo las pautas señaladas en la modificación de fecha veintidós de marzo de mil novecientos noventa y siete.

13. La Compañía “ACC” a más de los variados incumplimientos en el campo técnico operativo, comenzó también a incumplir en materia de pagos tanto para con “O.S.A.” como para con la empresa que orienta la publicidad del servicio.

14. Los múltiples incumplimientos de toda índole llevaron a la Sociedad “O.S.A.” a tomar la decisión de dar por terminadas las negociaciones y descartar la firma de un contrato, máxime que vino a saberse que el verdadero desarrollador del software o programa era la firma denominada PCS TELECOM, hecho demostrativo de la mala fe de las sociedades demandadas porque en toda la información adicional que se entregó a “O.S.A.” se ocultó que la titularidad del producto correspondía a ellas sino a un tercero que no había autorizado para que las demandadas actuaran en su nombre y representación.

15. Con fecha doce de febrero de mil novecientos noventa y ocho, O.S.A. remitió a la Sociedad “ACC” la comunicación que se adjunta pero cuyo punto central fue el siguiente:

“Por lo anterior, hemos llegado a la conclusión de que con ustedes ha sido y consideramos será imposible llegar a un acuerdo mutuamente satisfactorio, además de que no percibimos la suficiente buena fe, el suficiente compromiso y la suficiente disponibilidad para asumir las obligaciones que corresponden a nuestro contratante en el proyecto de prepago de telefonía móvil celular.

En consecuencia, damos por terminadas las negociaciones para llegar a un acuerdo encaminado al desarrollo conjunto del proyecto de prepago para la telefonía móvil celular…”.

16. Las sociedades “American Cellular & Communications Corp.” ACC, “World Acces Communications Corp.” “American Cellular y Communications Ltda.” presentaron una acción de tutela ante el Juzgado Primero Civil Especializado de Medellín, con el fin de que se les tutelara los derechos al debido proceso, propiedad y trabajo, pero fue fallada en contra de los demandantes tanto en primera como en segunda instancia.

17. Dentro de las negociaciones precontractuales, O.S.A. y “ACC”, acordaron que esta daría en prenda con tenencia la planta, entendiéndose por esta, el software o programa y la plataforma para poder prestar en la modalidad prepagada el servicio de telefonía móvil celular.

18. O.S.A. en...

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