Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 4919 de 23 de Octubre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 552612286

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 4919 de 23 de Octubre de 1997

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Montería
Número de expediente4919
Fecha23 Octubre 1997
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: NICOLAS BECHARA SIMANCAS Santafé de Bogotá, Distrito Capital, veintitrés (23) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).- Referencia: Expediente No. 4919

Se decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 4 de noviembre de 1993, pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería en este proceso ordinario iniciado por J… A…. R…. L….. frente a A……… E…………… A………… L……… d.. ………., C…….. H…….., C…… E………, J……. P……. y C…… E…… R……. A……….

ANTECEDENTES

I.- Por demanda que conoció el Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería, el mencionado actor solicita que con audiencia de los referidos demandados se hagan los siguientes pronunciamientos (fl. 108 C. 1):

“1)...se declare SIMULADA la disolución y liquidación de la sociedad conyugal y de bienes efectuada por los cónyuges J…… A…… R…… R…. y A………. E……… A…………. D.. R…………… y contenida en la Escritura Pública Nro. 771 del 19 de Julio de 1978 otorgada en la Notaría Segunda de Montería.

“2)...como consecuencia de la declaratoria anterior se ordene la CANCELACION DE LOS REGISTROS de la Escritura Pública Nro. 771 del 19 de Julio de 1978 otorgada en la Notaría Segunda de Montería, en los bienes inmuebles distinguidos con las matrículas inmobiliarias números: 140XXXXXXX finca rural denominada ‘San Carlos’ ubicada en la región de la Victoria, Corregimiento de San Anterito, Municipio de Montería, cabida de 102 has y 2.000 Metros cuadrados, cédula catastral No. 001-XXXX y predio rural denominado ‘La Victoria’ M. Inmobiliaria No. 140-XXXXXX, ubicada (sic) en el Corregimiento de San Anterito, Municipio de Montería, cédula catastral 00-1-XXXXXX y cabida de 38 Has 5.000 metros cuadrados; predio rural denominado ‘Clara Cecilia’ ubicada (sic) en el corregimiento de San Anterito, Municipio de Montería, M. Inmobiliaria Número 140-XXXXXXX, cabida de 36 has y 5.000 metros cuadrados y cédula catastral 000-1-XXXXXX; y predio urbano situado en la Calle 30 Carrera 11 Placa Nro. 10-79, M. Inmobiliaria 140-XXXXX, área de 300 metros cuadrados y cédula catastral No. 01-XXXXXXX.

“3) ...el predio rural denominado ‘Puerto Solo’ ubicado en el Municipio de San Carlos, vereda de Los Loranos, con cabida de 37 has 4.310 metros cuadrados, alinderada (sic) así: Por el Norte, con predios de J….. M…… M……., por el Este, con predio de R…… M……, por el Sur, con predios de G……. L……., y L……. V……. Por el Oeste, con predios de D…… V……, C……. M……. y J….. M………

M…….., M. Inmobiliaria 143-XXXXXX, cédula catastral número 00-3-002-XXX, fue pagado y adquirido por el causante J……. A……. R……. R……….. y por tal razón pertenece a su acervo patrimonial.

“4) ...el predio rural o lote de terreno segregado de la finca ‘Las Peñitas’ con cabida superficiaria de 26 hectáreas, ubicada en la vereda del C., Municipio de Montería, alinderado (sic) así: Por el Norte, con predios de A…….. A………. d.. R……., por el Sur, con predios de C…… S….., C…. M….. S……, H…… S……, por el Este, con predios de J……. S…… y por el Oeste, con predios de M…….. S……. y V…… S……, M.I.1., fue comprado, pagado y adquirido por el causante J…….. A…….. R……… R……… y por tal razón pertenece a su acervo patrimonial.

“5) Que como consecuencia de la declaratoria de propiedad solicitada en los puntos 3 y 4 se ordene su inscripción en los folios de matrículas inmobiliarias números 140-XXXXX y 143-XXXXXX perteneciente a los predios rurales ‘Las Peñitas’ y ‘Puerto Solo’ respectivamente. Que se hagan las anotaciones o correcciones a que haya lugar. O. al Registrador de Instrumentos Públicos de las respectivas seccionales en Montería y Cereté.

“6) PRETENSION SUBSIDIARIA.

“S., en subsidio, se decrete la resolución del contrato o acuerdo de voluntades plasmado por los cónyuges J….. A……. R……. R…… y A……….. E…….. A………. DE R………… en la Escritura Pública número setecientos setenta y uno (771) de fecha diez y nueve (19) de Julio de 1978 otorgada ante la Notaría Segunda de Montería.

“De igual manera se declare que el predio rural denominado primigeniamente ‘El Salado’, hoy, ‘San Carlos’, ubicada (sic) en la región de La Victoria, Corregimiento de San Anterito-Municipio de Montería, con una extensión superficiaria de ciento dos (102) hectáreas y dos mil metros cuadrados (2000 M2) lindante por el NORTE con predios de M….. A……. R……., L…… F…… R…… y sucesores de R…… A……..; por el SUR con predios de J…. F…… S…… y J…… D……. T……..; por el OESTE en Callejón de por medio y predios de P……. M……., C……… B…………., A……. P…….. y sucesores de J……. H….; por el NOROESTE con predios de J…… A….. R……; cédula catastral número 00-1-053-XXX, M. Inmobiliaria Nro. 140XXXXXXXX, adquirida (sic) por el causante J……. A……….. R…….. R…… mediante escritura pública número 1029 del 23 de Diciembre de 1972 es de su propiedad por haber pagado él con recursos económicos propios, el precio del inmueble, provenientes de la venta de su finca rural denominada ‘Los Limones’. En consecuencia, ordénese las correcciones y cancelaciones de los registros a que haya lugar, oficiando para el efecto al Registrador de Instrumentos Públicos de Montería y al Notario Público Segundo de Montería para lo de su competencia.

“7) Que se condene solidariamente a los demandados al pago de las costas que ocasione el presente proceso”.

II.- Como fundamentos fácticos de las pretensiones precedentes se citan los que a continuación se sintetizan:

a) J….. B………. R…… N………… y N…… R……. M…… contrajeron matrimonio, procreando a J….. A….., L…. F…….., J…… F…. y H……...

b) R…… N……….. se dedicaba a la cría, levante y comercialización de ganado vacuno, actividad que enseñó a sus hijos varones, quienes siguieron sus pasos, y fue así como, a la muerte de aquél, llevaron a pastar los ganados que personalmente fueron adquiriendo, a la finca “El Salado” de propiedad de la madre de los mismos, N……… R…. M…...

c) Aproximadamente en 1946, J… A….. R….. R….. inició convivencia en unión libre con E……. G……. H…….., procreando con ella 6 hijos, a quienes ante familiares y allegados dio el trato de tales, costeándole al mayor de ellos, H………. E……, la educación en el colegio Liceo de Montería.

d) En 1951, J….. A…… R…….. R…. mantuvo relaciones sexuales con L….. L…… J………., procreando a J…... A…… R……. L……… el 21 de julio de 1952, de quien reconoció ser padre natural en el Juzgado de Menores de Montería, despacho en donde se le adelantó por ese motivo proceso de alimentos, que culminó con sentencia estimatoria de 5 de enero de 1966, la cual le impuso una cuota alimentaria de $100.oo. En audiencia cumplida en desarrollo del art. 71 de la Ley 83 de 1946, el demandado R…… R…. manifestó no poder pagar la cuota alimentaria que se le fijó provisionalmente, por tener “otros hijos más”.

e) R…. R….. contrajo matrimonio católico con A……….. E………….. A……... L……. el 20 de abril de 1964, procreando a C…… E……, C…… E…….., C…….. E……. y J……. P……. No hubo capitulaciones matrimoniales entre los contrayentes, no obstante que aquel era acaudalado ganadero y poseedor de bienes de fortuna tales como: 200 reses; la mitad de la finca “La Victoria” comprada conjuntamente con su hermano L…. F….. a los hermanos S….. G……. por conducto de la madre de éstos N……. R…… M…….; un campero marca willys; el predio rural “Los Limones”, identificado este bien como el anterior en la demanda; y cuentas corrientes en la Caja Agraria y el Banco del Comercio. La cónyuge A……… L….. no aportó bienes de ninguna especie.

f) El 16 de febrero de 1973, 9 años después de su matrimonio, R…… R…… vendió a J….. d… C….. P….. Q…… la finca “Los Limones” en $147.000, dinero con el cual compró a M…… E…… A………… R…….. la finca “El Salado”, hoy denominada “San Carlos”, completando el precio de compra de $209.000 con el producto de la venta que hizo a M………. S……. S…… G……. de 20 novillas de vientre. A pesar de que la compra de la finca “El Salado” la hizo R…… R…… con recursos propios que obtuvo de la venta de la finca “Los Limones”, la escritura (No. 1029 de 23 de diciembre de 1972 de...

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