Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41262 de 5 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552612362

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41262 de 5 de Junio de 2013

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Número de expediente41262
Fecha05 Junio 2013
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta N° 174

Bogotá, D.C., junio cinco (5) de dos mil trece (2013).

VISTOS:

Se ocupa la Corte de desatar el recurso de apelación interpuesto por la defensora del postulado O.M.V.L., contra la providencia proferida el 15 de abril de 2013, por la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual, al acceder a petición de la F.ía, dispuso su exclusión del proceso de justicia y paz.

ANTECEDENTES:

1. El 22 de enero de 2013, el F. 52 de la Unidad de Justicia y Paz de B., solicitó la celebración de audiencia ante el Tribunal Superior de Bogotá, S. de Justicia y Paz, con el objeto de deprecar la exclusión del postulado O.M.V.L., habida cuenta que no ha atendido los llamados de la F.ía a rendir versión libre.

2. La audiencia se llevó a cabo el 15 de abril del año en curso. La F.ía sustentó su petición de exclusión en que mediante edicto emplazatorio, y en cuatro oportunidades (2 de noviembre 2011, 18 enero y 11 de abril del 2012 y 18 de enero de 2013), se programó audiencia para escuchar en versión libre al postulado V.L., alias BRAYAN, sin embargo en todas las ocasiones el postulado a pesar de haber sido debidamente citado, desatendió los llamados que le hiciera la F.ía.

Considera el F., se configura en el presente caso la causal de exclusión prevista en el artículo 5 de la Ley 1592 que introduce el artículo 11 A a la Ley 975 de 2005. Sustenta su pretensión en que se ha verificado que por más de tres ocasiones se ha citado al postulado, y este ha sido renuente a comparecer a la audiencia de versión libre.

3. En el curso de la audiencia, el Ministerio Público manifestó compartir la solicitud de la F.ía[1], por su parte la Defensa se opuso a la solicitud[2].

4. La decisión[3]. En su decisión la sala de justicia y Paz del Tribunal de Bogotá, discurre a cerca de la forma autónoma como se produce la vinculación al proceso de justicia y paz por parte de los desmovilizados. Refiere que quienes se desmovilizan adquieren obligaciones, una de ellas, es la de comparecer a aquellos actos que se les solicite.

Indica el Tribunal, que la obligación de la F.ía se agota en cumplir con las citaciones, sin que sea menester demostrar que la no concurrencia del postulado se deba a causa injustificada. Concluye que en el caso que se estudia la F.ía desplegó los recursos a su alcance para lograr la comparecencia del postulado a la versión libre, sin que este compareciera, de donde se deriva su no voluntad de comparecer, por lo cual, declara procedente la solicitud de exclusión y así lo decreta.

LA IMPUGNACIÓN:

La defensora pública del postulado, impugna la decisión de exclusión y sustenta su disenso en los siguientes argumentos[4]:

1) La solicitud de exclusión debe hacerse dentro del marco legal, lo cual indica que la F.ía debe demostrar la ausencia de justificación. Por ello se aparta del criterio del Tribunal de que la F.ía no tiene la carga de demostrar que no medió una razón válida en la inasistencia del postulado a las diligencias de versión.

2) Sostiene la defensora que no desconoce el componente de voluntad de quien se somete al proceso de justicia y paz, sin embargo, ello debe estar condicionado al conocimiento que se tenga de las consecuencias de ese sometimiento y a que se le haya informado suficientemente sobre el tema al postulado.

3) No se demostró que el postulado tuviese conocimiento de las citaciones y la secuencia cronológica de las mismas no indica ese conocimiento. Señala que el postulado suministró nuevas dirección y número telefónico y no hay evidencia de la constatación de ello. De manera que no se ha demostrado que su voluntad fuese no concurrir a la citación, lo cual no puede desprenderse del simple desconocimiento de las citaciones.

4) Aduce la recurrente que no está de acuerdo con el Tribunal cuando sostiene que para la diligencia del 18 de enero de 2013, a la que había sido citado el postulado, sí concurrió la defensa. La impugnante defensora indica que el defensor asiste por virtud de la citación de la F.ía pero ello no indica la renuencia del postulado.

5) Concluye argumentando que no se encuentran elementos de juicio que den cuenta de la intención del postulado de renunciar al proceso.

LOS NO RECURRENTES:

La F.ía[5]. Solicita la confirmación de la decisión, aduce que no hubo negligencia por parte de la F.ía, se acudió a todos los medios para que compareciera, no se le puede esperar por siempre. A.e.F. que basta con constatar que no se hizo presente, se incumplió con la norma y procede la exclusión. Las constancias allegadas demuestran que el postulado manifestó su deseo de seguir en el proceso, pero a pesar de ello no cumplió con los requerimientos. Argumenta que para dar un ejemplo de las diligencias que se hicieron para lograr la comparecencia, refiere que se comunicaron con el abogado, quien a la vez era su patrono y este manifestó que no lo asistiría más porque se había desaparecido, la fiscalía a pesar de ello logró ubicarlo y procedió a citarlo.

El representante del Ministerio Público[6], destaca su conformidad con la decisión y solicita su confirmación, arguye que la magistratura se extendió en consideraciones y, básicamente comparte las argumentaciones relacionadas con la voluntariedad y obligaciones de quien se postula, una de ellas la de comparecer. Se ha demostrado, indica, cómo a través de medios eficaces y legales la F.ía desplegó acciones tendientes a lograr la notificación. Argumenta que el postulado debió manifestarse de alguna forma. Por todo concluye que existen suficientes razones para disponer la exclusión.

CONSIDERACIONES

1. La Corte es competente para resolver el recurso de apelación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 975 de 2005 (mod. Art. 27 ley 1592 de 2012), en concordancia con el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004.

El recurso en la segunda instancia se ritúa conforme lo prevé la ley 1395 de 2010[7].

2. El artículo 11 A de la Ley 975, adicionado por el 5 de la Ley 1592, establece:

ARTÍCULO 11A. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ Y EXCLUSIÓN DE LA LISTA DE POSTULADOS. Los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno nacional para acceder a los beneficios previstos en la presente ley serán excluidos de la lista de postulados previa decisión motivada, proferida en audiencia pública por la correspondiente S. de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en cualquiera de los siguientes casos, sin perjuicio de las demás que determine la autoridad judicial competente:

1. Cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley.

2. Cuando se verifique que el postulado ha incumplido alguno de los requisitos de elegibilidad establecidos en la presente ley.

3. Cuando se verifique que el postulado no haya entregado, ofrecido o denunciado bienes adquiridos por él o por el grupo armado organizado al margen de la ley durante y con ocasión de su pertenencia al mismo, de forma directa o por interpuesta persona.

4. Cuando ninguno de los hechos confesados por el postulado haya sido cometido durante y con ocasión de su pertenencia a un grupo armado organizado al margen de la ley.

5. Cuando el postulado haya sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización, o cuando habiendo sido postulado estando privado de la libertad, se compruebe que ha delinquido desde el centro de reclusión.

6. Cuando el postulado incumpla las condiciones impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de que trata el artículo 18A de la presente ley.

(…)

(…)

(…)

PARÁGRAFO 1o. En el evento en que el postulado no comparezca al proceso de justicia y paz, se seguirá el trámite establecido en el presente artículo para la terminación del proceso y la exclusión de la lista de postulados. Se entenderá que el postulado no comparece al proceso de justicia y paz cuando se presente alguno de los siguientes eventos:

1. No se logre establecer su paradero a pesar de las actividades realizadas por las autoridades con el fin de ubicarlo.

2. No atienda,...

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