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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38782 de 5 de Junio de 2013

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Fecha05 Junio 2013
Número de expediente38782
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 174

Bogotá, D.C., cinco (05) de junio de dos mil trece (2013).

V I S T O S

La Corte resuelve el recurso de apelación interpuesto por el procesado H.G.V., en contra del fallo de primera instancia del 12 de diciembre de 2011, proferido por la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que lo condenó por el delito de peculado por apropiación.

HECHOS

H.G.V., en su condición de Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura durante el lapso comprendido entre el 1º de junio de 1991 y el 18 de mayo de 1999, emitió numerosos fallos condenatorios en contra del Fondo de Liquidación del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, Foncolpuertos, los cuales fueron reputados prevaricadores y determinantes de apropiaciones ilícitas de recursos estatales a favor de los extrabajadores de dicha entidad, quienes no tenían derecho a recibir las sumas declaradas en dichas decisiones.

En particular, el funcionario judicial emitió las sentencias laborales del 12 de septiembre, 31 de enero, 11, 27 y 6 de julio y 2 de agosto de 1995 a favor de H.E.M., J.C.C., A.S.B., R.H.G.R., P.N.G.A., y B.T.. Dichas decisiones condenatorias incluyeron, a favor de unos u otros de los mencionados ex trabajadores, pagos por reajuste y diferencia de pensión, reliquidación de cesantías, indemnización moratoria, devolución de dineros indebidamente consignados, liquidación de costas y agencias en derecho, dineros cuya entrega fue ordenada por el despacho judicial.

Dichos fallos, fueron revocados en su totalidad por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá al surtir el grado jurisdiccional de consulta, a través de las sentencias del 31 de julio, 16, 5, 30 y 13 de septiembre de 2002, respectivamente. Dicha corporación encontró diversas irregularidades en las decisiones de primer grado emitidas por el juez G.V., entre ellas la indebida aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo, la condena más allá de lo pedido por los demandantes, la inclusión en la liquidación de días no trabajados por el demandante y de factores salariales que no correspondían, la concesión de valor probatorio a documentos que no reunían las condiciones de autenticidad requeridas y la ausencia de claridad, precisión y consistencia en los hechos y pretensiones contenidos en las correspondientes demandas.

En consecuencia, se dio inicio a esta actuación procesal penal por razón de las posibles conductas punibles constitutivas de prevaricato y peculado por apropiación a favor de terceros en que hubiera podido incurrir el funcionario judicial G.V., al proferir las decisiones de condena que fueron halladas ilegales.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Tramitada la investigación previa, el 3 de agosto de 2006 se dispuso la apertura de formal investigación en contra de H.G.V., quien fue vinculado como persona ausente el 18 de enero de 2007 por la Fiscalía 38 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. El mismo despacho, a través de resolución del 19 de octubre siguiente, acusó a G.V. como autor de la conducta punible de peculado por apropiación agravado, según el artículo 133, inciso 2º del Código Penal de 1980, en concurso homogéneo y sucesivo. Dicha resolución no fue recurrida y cobró ejecutoria el 27 de noviembre de 2007.

La etapa del juicio le correspondió al Tribunal Superior de Buga, corporación que celebró las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento, y el 12 de diciembre de 2011 profirió sentencia mediante la cual condenó a H.G.V. a las penas principales de 84 meses de prisión, multa equivalente al valor de lo apropiado ($90.839.310) e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad, como autor del delito de peculado por apropiación agravado, en concurso homogéneo y sucesivo (artículo 397, inciso 2º, de la Ley 599 de 2000, aplicable por favorabilidad). Así mismo, lo condenó al pago de los perjuicios materiales derivados de la ejecución del delito, al tiempo que le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria[1].

De manera oportuna, el procesado H.G.V. formuló y sustentó el recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia.

LA SENTENCIA APELADA

Luego de declarar la prescripción de las conductas punibles de peculado por apropiación que tuvieron origen en la demandas laborales incoadas por los ex trabajadores B.T. y R.H.G.R., el Tribunal desestimó la pretensión del procesado de que se cesara el procedimiento a su favor por el aludido delito de peculado, por haber sido anteriormente condenado por el de enriquecimiento ilícito. El a quo precisó que se trata de tipos penales que sancionan comportamientos diversos, y que en el proceso por enriquecimiento ilícito no se examinó la legalidad de las decisiones judiciales.

Estimó que en este caso la prueba permite concluir que se configura la conducta de peculado por apropiación a favor de terceros que han decantado la doctrina y la jurisprudencia, esto es, la condición de servidor público de agente, el aprovechamiento de tal condición para apropiarse, en provecho de terceros, de manera injustificada de recursos estatales, en este caso los dineros que hacían parte del Fondo para la Liquidación del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, de los cuales ostentaba la disposición jurídica.

Los terceros así favorecidos fueron, entonces, los ex trabajadores de dicha empresa, quienes se vieron beneficiados gracias a las sentencias proferidas “sin ningún sustento jurídico” y en flagrante violación al ordenamiento legal, como así lo determinó en cada caso la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, al surtir el grado jurisdiccional de consulta, todo lo cual condujo a un desangre injustificado e ilegal de las arcas estatales, pues los dineros fueron efectivamente pagados. Esta operación fue el producto de un bien montado contubernio con abogados litigantes y funcionarios de la entidad perjudicada.

Así, el Tribunal encontró configurados en contra de G.V. los indicios de presencia, oportunidad y capacidad para delinquir, este último por la condena que existe en su contra por el delito de enriquecimiento ilícito, al tiempo que desestimó como indicio la decisión del entonces juez laboral de omitir en sus fallos el grado jurisdiccional de consulta, pues, según dijo, la procedencia de dicho mecanismo para entonces no era del todo clara.

LA IMPUGNACIÓN

El procesado H.G.V. apeló la decisión de primera instancia con apoyo en los siguientes argumentos:

Adujo, en primer lugar, que la omisión de su parte del grado jurisdiccional de consulta, cuando ejerció como J.1.L. de Buenaventura, no es por sí misma ilegal, pues para la época en la que profirió los fallos laborales no existía la debida claridad sobre la procedencia de dicha figura; por lo tanto, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá no podía revisar las decisiones laborales, respecto de las cuales había operado la cosa juzgada.

Además, dice el recurrente, la corporación últimamente citada, al surtir la consulta respecto de sentencias emitidas en el circuito de Buenaventura, desconoció que su competencia territorial se limitaba al distrito judicial de Bogotá, olvidando así que únicamente la Corte Suprema de Justicia tiene competencia para actuar en todo el territorio nacional y que dicho factor de competencia solamente puede ser modificado a través de la ley y no, como lo hiciera el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo 839 de 2000, el cual califica de ilegal; sostiene, entonces, que las sentencias de consulta en cuestión son violatorias del debido proceso y, por lo tanto, nulas, motivo por el cual deben ser excluidas del acervo probatorio y no pueden ser empleadas para afirmar que fueron el mecanismo para defraudar al erario.

Enseguida, el impugnante se ocupa de cada uno...

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