de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 3 de Agosto de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 552614254

de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 3 de Agosto de 1995

Fecha03 Agosto 1995
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

S. de Bogotá, D.C., tres de agosto de mil novecientos noventa y cinco (03/08/1995)

Procede la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia a dictar sentencia de segunda instancia dentro del proceso de tutela incoado por la señorita C.Y.C. ESPINOSA contra G.L.A.M., en su condición de Coordinadora de Disciplina del Colegio Departamental Nacionalizado "Compartir” de Soacha, Jomada de la tarde, ante la Impugnación formulada por la petente respecto de la sentencia de primera instancia de fecha 21 de junio de 1995, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.

ANTECEDENTES

Solicitante la petente se lo proteja los derechos constitucionales fundamentales a la "individualidad personal" y en la educación". Cita expresamente para el efecto los artículos 15,16. 13, 57 y 86 de la Constitución Política.

Manifiesta la accionante que cursa et grado 11, en el Colegio Departamental Nacionalizado Compartir de Soacha; que la Coordinadora de Disciplina no le ha respetado los supracitados derechos constitucionales fundamentales por cuanto: en relación con el primero, no le permite que lleve las uñas largas; y en relación con el segundo, no la dejó entrar a clase por "motivo de las uñas largas", el día 7 de junio del año en curso y hasta cuando se corte las uñas.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, negó el amparo solicitado arguyendo para el efecto, en síntesis, lo siguiente: 1.- No acreditó la accionante el hecho generador de la violación; por el contrario, la rectora del establecimiento educativo informó que la alumna asistió normalmente a clases el día de ayer (20 de junio), en forma "desafiante" frente a las directivas que en ningún momento le han negado el derecho a la educación. 2.- La Sala constató en forma directa que Id señorita C.Y.C. ESPINOSA (quien está pronta a cumplir los 19 años), tiene unas uñas "excesivamente largas" qu8 redundan en su buena presentación como estudiante de colegio, además de representar un peligro para sus compañeros dado que pueden ser utilizadas como amia "ya sea en forma agresiva o defensiva", como así ha ocurrida con frecuencia, tal como lo reiteran las directivas del colegio, mucho más cuando la institución educativa funciona en un centro urbano con mayor índice de violencia y problemas sociales en el departamento, como es el municipio de Soacha.

Que el...

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